Por la cual se adiciona el artículo 764 y se modifica el artículo 766 (impuesto de inmuebles) del Código Fiscal.
POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 764 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 766 (IMPUESTO DE INMUEBLES) DEL CODIGO FISCALTipoLeyNúmero110Año1960Gaceta14300EmisorAsamblea NacionalArtículos1
**Artículo 19.** El artíenls 959 del Código Fiscal, reformado por el artículo 19 de la Ley $7 de 29 de octubre de 1959, quedará así:
“Artículo 959. Habrá dos clases de papel se-Uado, cuyo valor será de des balboas (E/2.00)
el de primera clase y de diez centésimos de balboa (1%/0.10) el de segunda clase.
El papel seilado de serunia clase se usará en qus caf_ns une determina el artículo 960 del Có-igo Fiscal y que no estén € artículo 961 del mismo Códi oxeeptuados Dor el
El papel sellado de primera clase se usará en todas las actuaciones Judiciales civiles y en las penales promovidas por acusación particular”
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