DECRETA
POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 764 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 766 (IMPUESTO DE INMUEBLES) DEL CODIGO FISCAL.
**Artículo 19.** El artíenls 959 del Código Fiscal, reformado por el artículo 19 de la Ley $7 de 29 de octubre de 1959, quedará así: “Artículo 959. Habrá dos clases de papel se-Uado, cuyo valor será de des balboas (E/2.00) el de primera clase y de diez centésimos de balboa (1%/0.10) el de segunda clase. El papel seilado de serunia clase se usará en qus caf_ns une determina el artículo 960 del Có-igo Fiscal y que no estén € artículo 961 del mismo Códi oxeeptuados Dor el El papel sellado de primera clase se usará en todas las actuaciones Judiciales civiles y en las penales promovidas por acusación particular”