Por la cual se modifica el artículo 32 del Código Electoral, aprobado por la Ley 25 de 1958.
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 32 DEL CODIGO ELECTORAL, APROBADO POR LA LEY 25 DE 1958TipoLeyNúmero31Año1959Gaceta13836EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 19.** El artículo 32 del Código Electo.
i ral, aprobado por la Ley 25 de 1958, quedará así:
" “Artículo 32. La inscripción se efectuará en j y todos los Distritos del territorio nacional, cuando
se trate de un Partido Nacional, o en un solo Distrito cuando se trate de un Pártido Municipal.
Cuando se trate de un Partido Nacional, debe-seribirse un número de afiliados no inferior
a cíneo mil (5.000)
Cuando se trate de un Partido Municipal, de-deberá inscribirse la cantidad de adherentes requerida en la siguiente escala:
a) Mil (1.000) adherentes en los Distritos con población no menor de cien mil (100.000) ha-
itante:
b) - Quinientos (500) adherentes en los Distritos con población no menor de cincuenta mil (50.000) habitantes;
c) - Doscientos cincuenta (250) adherentes en los Distritos con población no menor de veinticinco mil (25.000) habitantes; y
d) _Cien (100) adherentes en los Distritos con población menor de veinticinco mil (25.000)
habitantes.
Parágrafo; En todos los casos señalados en los . ste artículo se toma-
s o de Población oficial inme-nente anterior a la elección.
**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir desde sa sanción.
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