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"Por la cual se dictan disposiciones en relación con las cuentas bancarias cifradas ".
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· "Por la cual se dictan disposic…
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1,425palabras · 45 oraciones
Texto
"Por la cual se dictan disposiciones en relación con las cuentas bancarias cifradas ". La Asamblea Nacional de Panamá, Decreta:
Artículo 1
**Artículo 1.** Las empresas bancarias y demás instituciones de crédito legalmente establecidas en el territorio de la República operar cuentas corrientes o de depósitos cifradas, las cuales se regirán por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio con las modificaciones que establece la presente Ley.
Artículo 2
**Artículo 2.** Los intereses que de conformidad con lo estipulado en un contrato de cuenta bancaria cifrada devengue el depositante forman parte integrante de la cuenta para todos los efectos legales.
Texto
*Nota del editor:* Jurisprudencia JURISPRUDENCIA .- Cuenta cifrada/cancelación . " Si la cuenta cifrada es cancelada por el Banco, debe comunicarse al depositante. Lo cierto es que habiéndose cancelado definitivamente los certificados, cancelaciones se debieron comunicar a YAKIMA, S.A. y es desde ese momento, en atención a lo antes , que comenzaba a correr el término para exigir el cumplimiento de obligaciones o ejercer los derechos que consideraba le correspondía. 7698-791)."(Sentencia de 2 de junio de 1999, emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Proceso interpuesto por Yakima Internacional, S.A. vs. Banque Anval. R.J. de junio de 1999, Pág. 208).
Artículo 3
**Artículo 3.** En los cheques y órdenes de pago que se giren contra cuentas corrientes bancarias cifradas o en las órdenes de entrega de valores, no es necesario que aparezca el nombre del librador. El banco estará en la obligación de pagar cheques y órdenes de pago en ellos aparezcan en forma clara la firma convencional previamente suministrada al banco para el comitente y la cifra asignada a la cuenta.
Artículo 4
**Artículo 4.** Se castigará con reclusión de treinta (30) días a seis (6) meses, multas de mil (B/.1,000.00) a diez mil (B/.10,000.
Artículo 5
**Artículo 5.** NOTA: Mediante Sentencia de 27 de noviembre de 1991, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, declaró este artículo Constitucional. (G.O. 22.037 de 19 de mayo de 1992). Véase el del , sobre Régimen Bancario (G.O. 26035 de 8 de mayo de 2008), Sobre Bienes Inactivos.
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.** No se aplicará a las cuentas bancarias cifradas lo dispuesto en el , modificado por la . NOTA: La (G.O. 8565 de 26 de julio de 1941), adoptaba medidas en relación a las empresas bancarias e instituciones de crédito, en su , se refería a informes a la autoridad por cuentas inactivas. , fue derogada integralmente por el Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970 (G.O. 16640 de 6 de julio de 1970), que reformó el régimen bancario y la Comisión Bancaria Nacional.
Artículo 8
**Artículo 8.**
Artículo 9
**Artículo 9.** En el caso de fallecimiento de una de las personas autorizadas para girar contra una cuenta conjunta, los sobrevivientes continuar girando contra . PAR. Entiéndase por cuenta conjunta aquélla contra la cual puede girar indistintamente más de una persona.
Artículo 10
**Artículo 10.** Los poderes para retirar fondos de las cuentas bancarias cifradas no se extinguen por el fallecimiento del poderdante.
Artículo 11
**Artículo 11.** Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 12
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en la “Gaceta Oficial”. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.