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1,219palabras · 81 oraciones
DECRETA :
POR LA CUAL SE DAN AUTORIZACIONES AL ORGANO EJECUTIVO. (TRASPASO DE LOTES).
**Artículo 19.** 40,00 el me- tro cuadrado o sea un valor total aproximado de B/. 24,000.09. Asimismo para que traspase a_la Asociación de Profesores de la República de Panamá, un lote de 900 metros cuadrados de superficie de 20 metros de frente por 45 de fondo, frente a la Calle A. Mora-les; Noroeste Filicas 23266 y 23271; Suroeste Calle Enríque Geenzier. El lotc tieme un valor aproximado de B/. 18,000.00.
**Artículo 22.** Noreste Calle Enrique - Linares, Sureste Calle Eusebio A. Morales, Noroeste fincas 23266 y 23271 y Surocste Calle Enrique Geenzier.
**Artículo 3.** Los lotes de terreno a que se refiere el artículo anterior, los traspasará la Nación a la Federación de Trabajadores Marítimos; 5 se construyan ser cnajenados sín au-ción previa del no Ejecutivo y solamente en favor de entidades del Estado, [ te de éste.
**Artículo 4.** * La faita de cumplimiento de las ohes y oblivaciones de que trata esta Ley, dará lugar a la y' ón de la respectiva adjudicación.
**Artículo 5.** % su sanción. ta Ley comenzará a regir desde GACETA OFICIAL, LUNES 23 DE FEBRERO DE 1959 — 2 D GACETA OFICIAL ORGANO DEL. ESTADO ADMINISTRACION JUAN DE LA C. TURON Encargado de la Direcci Teléfono 2-2612 OFICINA: TALLERES: Avenida 08 Sur—No 14-4 50 Avenida (Relleno de Barraza) E Teléfono: 25271 AVISOS, ENICTOS Y OTRAS Adminiutración Gril. de Rescas Internas— PAÑA SUSCRIPCIONES VER AL ADMINISTRADOR SUSCRIPCIONES: Te de Ropública: BZ 600.—Exterio.. 0:" En la República: / 10.00.—Bxterior: NZ TODO PAGO ADELANTADO Número queblo: / (.05.—Bolicitere en la oficina de ventas de Imoresa “Oficjales, Avenida Eloy ' Alfuro "N9 1IL. Mínima: 6 menea Un 'año
El Presidente,
ELiGIO CRESPO V.
El Secretario General,
Francisco Bravo.
República de Panamá.-—Organo Ejecutivo Nacional.—Presidencía _de la República.—Panamá,
26 de enero de 1959.
Ejecútese y publiquese.
ERNESTO DE LA GUARDIA JR.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, FERNANDO ELETA A.
ORGANO E)ECUTIVO1¡ACIONALÍ ;
Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias
NOMBRAMIENTO
DECRETO NUMERO 20 (DE 20 DE ENERO DE 1959) Por el cual se hace un nombramiento en el Minis-terío de Agricultura, Comercio e Industrias.
“ El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, a DECRETA:
Artículo único: Nómbrase al señor Camilo López Cigarruista, Oficial Mayor de 4% Categoría, en la Sección de Mantenimiento del Instituto_Nacional de Agricultura, Divisa.
Parágrafo:- Para los efectos fiscales este De-creto entrará a regir a partir del 19 de cnero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dadó en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.
ERNESTO DE LA GUARDIA JR.
El Ministro de Agricultura, Comercio e Indus-rias,
ALBERTO A. Boyp.
CONTRATO
CONTRATO NTJMÍCRO u
Entre los suseritos a saber: Alberto A. presa “Correa y Moreno Correa, Cía, Lida”, íu'm consta en la Escritura Pública N? 711 de 16 de abril de 1951, extendida ante el Notario Tercero del Circuito de Panamá, e inscrita al Folio 187, Tomo 214, Asiento 50.
Primera: La Empresa, se vidad industríal de torrefacci y . elaboración y empaque de cremas y harinas de cereales.
Segunda: La Empresa, se obliga a:
a) Mantener una inversión no menor de diez mil balboas (B/. 10,000.00) durante todo el tiempo de vigencia de este contrato;
b) - Producir y ofrecer al consumo nacional artículos de buena calidad deutro de sus respectivas clases, o producir artículos de cualquier clase o calidad para la exportación. Las divergencias sobre la calidad del producto las resolverá el Organo Técnico Oficial competente;
c) Fomentar hasta donde sea posible la producción nacional de las materías primas necesarias para sus actividades;
d) Preferir el abastecimiento de la demanda nacional a la exportación de sus productos;
e) Vender sus productos al por mavor, a precios que no excedan los convenidos con los Organismos Oficiales del Estado;
f) No emprender o participar en negocios de venta al por menor;
) - Ocupar de preferencia empleados y mano de obra nacional con excepción de las expertos y técnicos extranjeros especializados que la Empresa estime necesarios, previa aprobación oficial;
h) Cumplir todas las Jeyes viventes de la Re-
Ppública, especialmente las dispusiciones de los Códigos Sanitario y de Trabajo, con excepción úni. camente de las efecfuadas con las concesiones y ventajas de carácter económico que se le otorguen a la Empresa según este contrato;
») Constituir fianza de cumplimiento por la
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.
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