POR LA CUAL SE DAN AUTORIZACIONES AL ORGANO EJECUTIVO. (TRASPASO DE LOTES).
DECRETA :
POR LA CUAL SE DAN AUTORIZACIONES AL ORGANO EJECUTIVO. (TRASPASO DE LOTES).
**Artículo 19.** Autorizase “al Organo Ejecutivo para traspasar a la Federación de Trabajadores Marítimos a título gratuito, el lote distinguido como finca 15805, inscrito en el tomo 405, folio 388 del Registro de la Propiedad, Sección de Panamá, Provincia de Panamá con un área de 600 metros cuadrados, ubicada en la calle 26 Este y Avenida Baiboa y mide 20 metros de frente y 30 metros de fondo y a valor aproximado de E”. 40,00 el me- tro cuadrado o sea un valor total aproximado de B/. 24,000.09. Asimismo para que traspase a_la Asociación de Profesores de la República de Panamá, un lote de 900 metros cuadrados de superficie de 20 metros de frente por 45 de fondo, frente a la Calle A. que forma parte de la finca 4939, de la manzana 413, de la Urbanización El Cangrejo y con los siguientes linderos: Noreste: Calle Enrique Linares; Sureste Calle Eusehio A. Mora-les; Noroeste Filicas 23266 y 23271; Suroeste Calle Enríque Geenzier. El lotc tieme un valor aproximado de B/. 18,000.00.
**Artículo 22.** Igualmente autorízase al Organo Ejecutivo para traspasar al Chub Interamericano de Mujeres, a título gratuito un lote de 900 metros cuadrados de superficie que forma parte de la Finca 4,939 de la manzana 413 de la Urbanización de El Canerejo con los siguientes linderos: Noreste Calle Enrique - Linares, Sureste Calle Eusebio A. Morales, Noroeste fincas 23266 y 23271 y Surocste Calle Enrique Geenzier.
**Artículo 3.** Los lotes de terreno a que se refiere el artículo anterior, los traspasará la Nación a la Federación de Trabajadores Marítimos; a la Asociación de Profesores de la República de Panamá y al b Imteramericano de Mujeres con el fin de ¿<e los destinen a la construcción de las Casas de los Marinos; Profesores y del Club In-teramericano de Mujeres 14 ¡mente, para lo cual dispondrán de un término de 3 años, que podrá extenderse hasta cinco, bajo las condiciones siguiente: Ni los lotes, ni Jas mejoras que en 5 se construyan podrán ser cnajenados sín au-ción previa del no Ejecutivo y solamente en favor de entidades del Estado, Parágrafo: La Federación de Trabajadores Marítimos de Panamá; la Asociación de Profesores de la República de Panamá y el Club Intera= mericano de Mujeres no podrán dedicar los lotes a actividades comerciales y si las instituciones dejaren de funcionar, o se comprueba que se ha violado lo estipulado en 1 Ley, los terrenos do-nados y |: j in de inmediato a po-Ón alguna por par- [ te de éste.
**Artículo 4.** * La faita de cumplimiento de las ohes y oblivaciones de que trata esta Ley, dará lugar a la y' ón de la respectiva adjudicación.
**Artículo 5.** % su sanción. ta Ley comenzará a regir desde GACETA OFICIAL, LUNES 23 DE FEBRERO DE 1959 — 2 D GACETA OFICIAL ORGANO DEL. ESTADO ADMINISTRACION JUAN DE LA C. TURON Encargado de la Direcci Teléfono 2-2612 OFICINA: TALLERES: Avenida 08 Sur—No 14-4 50 Avenida (Relleno de Barraza) E Teléfono: 25271 AVISOS, ENICTOS Y OTRAS Adminiutración Gril. de Rescas Internas— PAÑA SUSCRIPCIONES VER AL ADMINISTRADOR SUSCRIPCIONES: Te de Ropública: BZ 600.—Exterio.. 0:" En la República: / 10.00.—Bxterior: NZ TODO PAGO ADELANTADO Número queblo: / (.05.—Bolicitere en la oficina de ventas de Imoresa “Oficjales, Avenida Eloy ' Alfuro "N9 1IL. Mínima: 6 menea Un 'año
El Presidente,
ELiGIO CRESPO V.
El Secretario General,
Francisco Bravo.
República de Panamá.-—Organo Ejecutivo Nacional.—Presidencía _de la República.—Panamá,
26 de enero de 1959.
Ejecútese y publiquese.
ERNESTO DE LA GUARDIA JR.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, FERNANDO ELETA A.
ORGANO E)ECUTIVO1¡ACIONALÍ ;
Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias
NOMBRAMIENTO
DECRETO NUMERO 20 (DE 20 DE ENERO DE 1959) Por el cual se hace un nombramiento en el Minis-terío de Agricultura, Comercio e Industrias.
“ El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, a DECRETA:
Artículo único: Nómbrase al señor Camilo López Cigarruista, Oficial Mayor de 4% Categoría, en la Sección de Mantenimiento del Instituto_Nacional de Agricultura, Divisa.
Parágrafo:- Para los efectos fiscales este De-creto entrará a regir a partir del 19 de cnero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dadó en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.
ERNESTO DE LA GUARDIA JR.
El Ministro de Agricultura, Comercio e Indus-rias,
ALBERTO A. Boyp.
CONTRATO
CONTRATO NTJMÍCRO u
Entre los suseritos a saber: Alberto A. Boyd, Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, previamente autorizado por cl Consejo de Gabincte en sesión del día 2 de diciembre de mil novecientos cinenenta y ocho, en representación del Gobi Nacional, quien en adelante se llamará La Nación, por una parte, y, por la otra, el señor Miguel Angel Moreno Correa, mayor de edad, panameño, vecino de esta ciudad, posector de la eé-dula de identidad personul N9 :35-1577, actuando en su carácter de Representante 1,n»g:¡|;t[—¡ la, Esm. presa “Correa y Moreno Correa, Cía, Lida”, íu'm consta en la Escritura Pública N? 711 de 16 de abril de 1951, extendida ante el Notario Tercero del Circuito de Panamá, e inscrita al Folio 187, Tomo 214, Asiento 50.946 de la Sección de Personas Mercantil on el Registro de la Propiedad, quién en adelante se denominará La Empresa, han convenido en celebrar un contrato con base en la Ley 25 de 7 de febrero de 1957, sobre fomento de la producción y con arreglo a las cláusulas siguientes, previo asesoramiento del Consejo de Economía Nacional.
Primera: La Empresa, se vidad industríal de torrefacci y . elaboración y empaque de cremas y harinas de cereales.
Segunda: La Empresa, se obliga a:
a) Mantener una inversión no menor de diez mil balboas (B/. 10,000.00) durante todo el tiempo de vigencia de este contrato;
b) - Producir y ofrecer al consumo nacional artículos de buena calidad deutro de sus respectivas clases, o producir artículos de cualquier clase o calidad para la exportación. Las divergencias sobre la calidad del producto las resolverá el Organo Técnico Oficial competente;
c) Fomentar hasta donde sea posible la producción nacional de las materías primas necesarias para sus actividades;
d) Preferir el abastecimiento de la demanda nacional a la exportación de sus productos;
e) Vender sus productos al por mavor, a precios que no excedan los convenidos con los Organismos Oficiales del Estado;
f) No emprender o participar en negocios de venta al por menor;
) - Ocupar de preferencia empleados y mano de obra nacional con excepción de las expertos y técnicos extranjeros especializados que la Empresa estime necesarios, previa aprobación oficial;
h) Cumplir todas las Jeyes viventes de la Re-
Ppública, especialmente las dispusiciones de los Códigos Sanitario y de Trabajo, con excepción úni. camente de las efecfuadas con las concesiones y ventajas de carácter económico que se le otorguen a la Empresa según este contrato; i) No vender dentro del territorin de la Re-blica los artículos importados por la Empresa bajo exoneración, sino después de do5 años de su introducción y previo el pago de las cargas exi-midas, calculadas sobre la base del valor actual de los artículos en venta;
») Constituir fianza de cumplimiento por la