Texto
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19señales
4tipos presentes
5bloques señalados
548palabras · 41 oraciones
DECRETA:
POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA . (CODIGO DE TRABAJO).
**Artículo 19.** Refórmase el Código de Trabajo en los términos de los artículos siguientes:
**Artículo 2.** ? El quedará así: “. El descanso semanal obligatorio debe darse, de preferencia los domingos. No obstante, puede estipularse a favor de los trabajadores un período íntegro de veinticuatro ho-Yas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical, conforme al artículo siguiente. el día de fiesta Nacional coincida con un día domingo, se le concederá al trabajador como compenrsación el día lunes siguiente. el día de fiesta Nacional sea cualquier otro día de la semana y coincida con el día de descanso de un trabajador, éste tendrá derecho a que se le conceda cualquíer otro día de la se-mana correspondiente, como compensación.
**Artículo 39.** El quedará así: “. El trabajo en domingo se pagará con un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo o sea su salario regular más la mitad de su salario diarí El trabajo en día de Fiesta Nacional y de Duelo Naciun! decretado por el Organo Ejecutivo “como lo sñala el , se pagará con un recargo de 150% sobre la jornada ordinaria de trubajo o sea su salario regular más vez y media su-salario díario. Parágrafo: Se entenderá que dentro del re-cargo de 150% queda incluído el pago del día de descanso de acuerdo con lo que establece el .
**Artículo 49.** Esta Ley adiciona el artíciulo 164 y reforma el de Y de noviembre de 1947; deroga el Decreto n o 139 de 10 de mayo de 1949 y comenvará a regir desde su sanció tículo 59 El quedará así: “. El descanso en días de fiesta nacional y de duelo nacional deeretado por el Organo Ejecutivo como lo estípuia el , se remunerará como si fuera jornada ordinaria de trabajo. -
**Artículo 6.** % El quedará así: “. Aunque haya estipulación en contrario, la sentencia regulará prudencialmente los honorarios que correspondan a los Aborra-dos de las partes, tomando en cuenta la labo realizada, la cuantía de la cosa litigiosa y la sición económica del vencido. honora. no ser menores del cinco por ciento (5%/) ni mayores del veinte por ciento (20%) de la cuantía del negocio. Si el juicio no fuere susceptible de estimación pecunaria, los tribunales se sujetarán a lo que la conciencia les dicte. La parte que hubiere litigado sin auxilio «e Abogado cobrar los honorarios que a éste correspondicren, de acuerdo con lo dispuestn en los incigos que anteceden. Los honorarios de los peritos y de los intérpretes se señalarán y regularán de acuerdo con lo dispuesto para eslos casos por el Código Judicial.
El Presidente,
ELIGIO CrESPO V.
El Secretario General, Fra
9 Bravo.
República de Panamá.—Organo Ejectt nai.—Presidencia de ¡ República. 18 de diciembre de 1958.
Ejecútese y publiquese. ERNESTO DE LA ARDIA JE.
El Ministro de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública,
9 Nacio-Panamá,
HERACLIO BARLETTA.
Dada en la ciudad de Panamá, a los quinee días del mes de diciembre de mil novecientos cin cuenta y ocho.
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