Por la cual se crea un impuesto sobre pasajes aéreos dentro del país, el cual se denominará impuesto de seguridad aérea.
POR LA CUAL SE CREA UN IMPUESTO SOBRE PASAJES AEREOS DENTRO DEL PAIS, EL CUAL SE DENOMINARA IMPUESTO DE SEGURIDAD AEREATipoLeyNúmero54Año1958Gaceta13725EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 19.** Establécese el impuesto sobre pa-sajes aéreos de viajos que se efectúen dentro del territorio nacional, consistente en un gravamen de 5% sobre el valor de todo boleto que se com-pre para los fines indicados.
**Artículo 20.** Fl impuesto debe ser pagado por 105 compradores del pasaje, y las personas natu-fales o jurídicas que los vendan quedan en la vbligación de proceder al cobro del mismo al momento de efectuar la venta de los boletos.
**Artículo 3.** El impuesto sobre pasaje se co-brará sobre el valor del pasaje o boleto sin incluir en él las sumes payadas para otros impuestos.
“ Artículo 49 Las personas naturales o jurí cas que reciban este jmpuesto remitirán mensual-mente, dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente al cobro, a la Administración General de Rentas Internas, el importe total de la recaudación y una relación de los cobros efectuados.
La Administración General de Rentas Inter-mas diseñará y suministrará los formularios Te-aueridos por dicha remisión.
pasajes 0 boletos que se expidan señala-rán la cantidad cobrada al pasajero en concepto de este impuesto.
**Artículo 5.** % El producto de este impuesto será destinado integramente a dotar a los aeropuer-
tos nacionales de los medios de comunicación.
indispensables para proporcionar a los: pasajeros mayor seguridad; así como también dotar a los aeropuertos del personal idóneo. necesario Da-ra llenar este cometido, y para la compra de instrumentos, señales, etc,, que sirvan de auxi-Tio en la navegación aérea.
Parágrafo: En las erogaciones que se Neven a cabo para darle cumplimiento al presente artículo se dará preferencia a la creación, en el Ministerio respectivo, del cargo de dos técnicos especializados en Mecánica de Aviación, cnyas dunciones serán_entre otras, el examen'de las ebndiciones mecánicas de los aviones que se dedican a vuelos internos en la República.
**Artículo 6.** % Para la inversión de los fondos Que esta Ley provee se dispone que los ingresos provenientes de pasajes y boletos vendidos en una rnta se destinarán a mejorar losservigios de los aetopuertos comprendidos en dicha ruta, como también en el acondicionamiento' de nero” puertos alternos de emergencia en la misma, siempre que en lós mencionados reropuertos-1á mayoría de los vuelos sean con destino a otro punto dentro del territorio nacional.-
**Artículo 79.** _El impuesio a que esta Ley se re-tiere solam&n0e se hará efectivo siempre que los viajes aércos se efectúen usando en la ruta de salida y llegada zeropuertos construídos o conservados por el Estado.
Deda en la ciuded de Panamá, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cineuenta y ocho.
El Presidente,
VICTOR M. BUSTAMANTE.
El Secretario General, Mario Velásquez.
República de Panemá. — Organo Ejecutivo Na-
cional. — Presidencia de la República. —Pa-
namá, 15 de diciembre de 1958.
Ejecútese y publíquese.
ERNESTO DE LA GUARDIA JE.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, FERNANDO ELETA A.
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