{"meta":{"recurso":"norma/ley-1958-54","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1958-54.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":125,"fin":138}
{"id":"ley-1958-54.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que si bien es necesario impulsar la navegación aérea interna del país, también es necesario-rodear la misma de toda clase de seguridades\ny de garantías para los asociados,","ini":140,"fin":312}
{"id":"ley-1958-54.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":314,"fin":322}
{"id":"ley-1958-54.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA  CUAL SE CREA  UN IMPUESTO SOBRE PASAJES  AEREOS DENTRO DEL PAIS, EL CUAL SE DENOMINARA IMPUESTO DE SEGURIDAD AEREA.","contenido":"POR LA  CUAL SE CREA  UN IMPUESTO SOBRE PASAJES  AEREOS DENTRO DEL PAIS, EL CUAL SE DENOMINARA IMPUESTO DE SEGURIDAD AEREA.","ini":0,"fin":123}
{"id":"ley-1958-54.a19","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Establécese el impuesto sobre pa-sajes aéreos de viajos que se efectúen dentro del territorio nacional, consistente en un gravamen de 5% sobre el valor de todo boleto que se com-pre para los fines indicados.","ini":324,"fin":548}
{"id":"ley-1958-54.a20","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Fl impuesto debe ser pagado por 105 compradores del pasaje, y las personas natu-fales o jurídicas que los vendan quedan en la vbligación de proceder al cobro del mismo al momento de efectuar la venta de los boletos.","ini":550,"fin":782}
{"id":"ley-1958-54.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El impuesto sobre pasaje se co-brará sobre el valor del pasaje o boleto sin incluir en él las sumes payadas para otros impuestos.\n\n“ Artículo 49 Las personas naturales o jurí cas que reciban este jmpuesto remitirán mensual-mente, dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente al cobro, a la Administración General de Rentas Internas, el importe total de la recaudación y una relación de los cobros efectuados.\n\nLa Administración General de Rentas Inter-mas diseñará y suministrará los formularios Te-aueridos por dicha remisión.\n\npasajes 0 boletos que se expidan señala-rán la cantidad cobrada al pasajero en concepto de este impuesto.","ini":784,"fin":1444}
{"id":"ley-1958-54.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** % El producto de este impuesto será destinado integramente a dotar a los aeropuer-\n\ntos nacionales de los medios de comunicación.\nindispensables para proporcionar a los: pasajeros mayor seguridad; así como también dotar a los aeropuertos del personal idóneo. necesario Da-ra llenar este cometido, y para la compra de instrumentos, señales, etc,, que sirvan de auxi-Tio en la navegación aérea.\n\nParágrafo: En las erogaciones que se Neven a cabo para darle cumplimiento al presente artículo se dará preferencia a la creación, en el Ministerio respectivo, del cargo de dos técnicos especializados en Mecánica de Aviación, cnyas dunciones serán_entre otras, el examen'de las ebndiciones mecánicas de los aviones que se dedican a vuelos internos en la República.","ini":1446,"fin":2219}
{"id":"ley-1958-54.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** % Para la inversión de los fondos Que esta Ley provee se dispone que los ingresos provenientes de pasajes y boletos vendidos en una rnta se destinarán a mejorar losservigios de los aetopuertos comprendidos en dicha ruta, como también en el acondicionamiento' de nero” puertos alternos de emergencia en la misma, siempre que en lós mencionados reropuertos-1á mayoría de los vuelos sean con destino a otro punto dentro del territorio nacional.-","ini":2221,"fin":2679}
{"id":"ley-1958-54.a79","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 79","contenido":"**Artículo 79.** _El impuesio a que esta Ley se re-tiere solam&n0e se hará efectivo siempre que los viajes aércos se efectúen usando en la ruta de salida y llegada zeropuertos construídos o conservados por el Estado.\n\nDeda en la ciuded de Panamá, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cineuenta y ocho.\n\nEl Presidente,\n\nVICTOR M. BUSTAMANTE.\n\nEl Secretario General, Mario Velásquez.\n\nRepública de Panemá. — Organo Ejecutivo Na-\n\ncional. — Presidencia de la República. —Pa-\n\nnamá, 15 de diciembre de 1958.\nEjecútese y publíquese.\nERNESTO DE LA GUARDIA JE.\n\nEl Ministro de Hacienda y Tesoro, FERNANDO ELETA A.","ini":2681,"fin":3307}
