**Artículo 19.** El Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Guardia Nacional, Los Co-mandantes Jefes 19, 29 3 39 de la Guardia Nacional serán nombrados y removidos por el Presidente de la República conforme a lo establécido en el
**Artículo 2.** ? Los Comandantes Jefes de la Guardia' Nacional cesarán-en el ejercicio de sus funciones una vez que, de manera absotuta, cese en el ejercicio el Presidente de la República, y cada nuevo Jefe del Ejecutivo procederá, dentro de un término no mayor de quince días, a contar de la fecha en que tome posesión, a nombrar los Co-mandantes Jefes. de la Guardia Nacional.
Cuando el nombramiento recayere en persona q personas que desempeñaban el cargo de Comandantes Jefes; al cesar en'su ejercicio el Presidente anterior a aquel que hace el nombramiento, la -Cesación en el e)erc¡ch de sus cargos, de que tra-
+ ta-el párrafo anterior, no causará interrupción en el tiempo de servicio prestado por el nombrado
* para los efectos de la jubilación:
. Artículo 39 Los Comaridantes Jefes Jefes, Oficiales y miembros de la Guardía Nacional no podrán participar por sí mismo o por interpuesta persona en la operación de actividades -comerciales-0 industriales, ni en la prestación de serv <ios con propósito de luero: ni participar.como rectores en sociedades » empresas mercantiles o industriales cuando esas. actividades o servicios tengan relación directa o indirecta con el cargo que' se ejerza en la Guardia: Nacional o cuando el ejercicio de dicho cargo pueda ejercer influencia en el éxito-de tales actividades o servicios,
Art.cuíoẠLos Comantalites Jefes. Jefes, Ofi-
- ciales y Miembros de la Cuardia Nacional, mien.
tras permanecen. en sus cargos, 10 podran pert:
ñecer a partido político alguno ni pznac*par en
República de Panamá.—Organo EjecutivoNacio-
actividades políticas de ninguma clase. Tártipoco..
podrán hacer declaraciones públicas de carácter político partidarista. Los Comandantes. Jefes, Jeres, Oficiales y Miembros de la Guardia Nacional no ejercerán coacción de ninguna índole sobre la.
tropa al tiempo de emitir su voto en las elecciones nacionales. .
**Artículo 5.** % El servicio de los diferentes: Jé-fes de Zona y Jefes de Secciones de la:Guardia Nacional en los distintos prntos del paísse hará en regurosa rotación bienal, 'que se 1mcxara partir de 1959. .
**Artículo 69.** Esta Ley deroga todas las dispo:".: -siciones anteriores que le sean contrárias E
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