**Artículo 170.** ** En el — brá seis Jueces M * cuatro que conoge-rin de negocios crnles y dos de negocios penales.
En el Distrito de Colón habrá tres Jueces Mu-
- nicipales: dos para negocios civiles y uno para negocios pen£lei.
En los Distritos de David y La Chorerra ha-brá dos Jueces que conocerán indistinizmente de les negocios civiles y penales y se repartirán por -- turdo, tres veces por semana. Cada Juez este-
— Tá:de turno una semana y acordarán entre sí las reglas de reperiimiento para que la distribución del Trabajo sea equitativa; y si hubiere discor-dancie - entre ellos, la dirimirá el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Chiri quí pare las de Devid y el del Circuto de Panamá para las de La Cbow—erz—..
< E ha demés disiritos de la-República habrá +por s 2enos un Juez Municipal,
Parágrafo Transitorio: Los Consejos Municipales de Panamá. Colón, David y La Chorrera, volarán las partidas correspondientes para dotar de local, equipo y personal 2 los nuevos Juzgados Municipales que se establezcan en este Artículo, en condiciones similares 2 los Juzgados Municipales de Panamá en lo Civil, ya existentes,
Los actuales Jueces Cuarto y Quinto Munici-“pal; del distrito de Panamé, actuarán como Jue-
to y Sexto Mumcma… respectnzmeme “dea vigencia de esia de en la-ciudad de Penamá, a los doce días *embre de mil novecientos el
“El Presidenie,
- ELIGIO Crespo V.
.El Secreterio General, Francisco Brazo.
República de Panamá. — O cional namá. 20 de noviembre de 195%.
Ejecítese y nubliguese,
ERNESTO DE La GUARDIA JE.
Ejecutivo Na-— P"es'th3 de la República, — Pz-
El Ministro de Gobierno y Justicia, Max HEeTEMATEE
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL Ministerio de Educación
RECONOCESE ESTADO DOCENTE
RESOLUCION NUMERO 264
República de Pare:
Cional, — Ministeri
Municipio de Panamá, Províncie Escolar de Pa-Tamá, selicita el reconocimiento de la.docencia durante el tiempo que trabajó como maestra de la Sección Primeria del Instituto Pan-Ameri tano;
Que el acápite a) del Artículo 2? del Decreto N? 571 de 1951, re entario del aparte dj del “Artículo 19 de la Ley 11'de 1951, estabiece: que .
“a los maestros panameños de los "jardines de la Infancia y de scuelas Primarias, se les re-conocerá la docencia”;
Que la condición de panameña de la señora ñe 'Alvarado se ha comprobado mediante los: docu- -mentos que trenosan en esta Dirección:;
Que el servicio efectivo que prestó.se ha com— probado plenamente mediante Memorándum 182 de la Dirección de Estadística y Archivos;
tituto Pen-Americano es una Insti- -“tución de Enseñanza Particular, cue funciona cor bajo la vigilancia del Ministerio
RESUBLVE:
Reconocer a la señora Ana Dolores S. de Afve-“Tado, maesira de gTado en la Escuela José de 'Obaidía, Munieipio de Panamá, Provincia Escolar de Panamá, el estado docente, Curante el tiempo cue sirvió como meestra en el Instituto Pan-Americano, désde el mes de mayo hasta el mes de novíembre il 2e, Cel año escolar 1942-43, de conformidad con lo que establece el Eparte a) del Artículo 2 del Decreto 71 de 1951, regiementario del aparte dí del Artí 1* de la Ley 11 de 1931
Regístrese, comuníguese y publiquesa.
ERNESTO DE La GUARDIA JR.
El Ministro de Educación, ANGE Lo?E €
RECONOCESE AUMENTO DE SUELDO A UNA EDUCADORA
OLUCION NUMERO 285 amá.—Orgazo
Comunidad · Norma
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