{"meta":{"recurso":"norma/ley-1958-45","mirada":"publico","filas":2,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1958-45.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 34 DE 1956.  (REFORMAS JUDICIALES).","contenido":"POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 34 DE 1956.  (REFORMAS JUDICIALES).","ini":0,"fin":65}
{"id":"ley-1958-45.a170","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 170","contenido":"**Artículo 170.** ** En el — brá seis Jueces M * cuatro que conoge-rin de negocios crnles y dos de negocios penales.\n\nEn el Distrito de Colón habrá tres Jueces Mu-\n- nicipales: dos para negocios civiles y uno para negocios pen£lei.\n\nEn los Distritos de David y La Chorerra ha-brá dos Jueces que conocerán indistinizmente de les negocios civiles y penales y se repartirán por -- turdo, tres veces por semana. Cada Juez este-\n\n— Tá:de turno una semana y acordarán entre sí las reglas de reperiimiento para que la distribución del Trabajo sea equitativa; y si hubiere discor-dancie - entre ellos, la dirimirá el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Chiri quí pare las de Devid y el del Circuto de Panamá para las de La Cbow—erz—..\n\n< E ha demés disiritos de la-República habrá +por s 2enos un Juez Municipal,\n\nParágrafo Transitorio: Los Consejos Municipales de Panamá. Colón, David y La Chorrera, volarán las partidas correspondientes para dotar de local, equipo y personal 2 los nuevos Juzgados Municipales que se establezcan en este Artículo, en condiciones similares 2 los Juzgados Municipales de Panamá en lo Civil, ya existentes,\n\nLos actuales Jueces Cuarto y Quinto Munici-“pal; del distrito de Panamé, actuarán como Jue-\n\nto y Sexto Mumcma… respectnzmeme “dea vigencia de esia de en la-ciudad de Penamá, a los doce días *embre de mil novecientos el\n\n“El Presidenie,\n- ELIGIO Crespo V.\n.El Secreterio General, Francisco Brazo.\n\nRepública de Panamá. — O cional namá. 20 de noviembre de 195%.\nEjecítese y nubliguese,\n\nERNESTO DE La GUARDIA JE.\n\nEjecutivo Na-— P\"es'th3 de la República, — Pz-\n\nEl Ministro de Gobierno y Justicia, Max HEeTEMATEE\n\nORGANO EJECUTIVO NACIONAL Ministerio de Educación\n\nRECONOCESE ESTADO DOCENTE\n\nRESOLUCION NUMERO 264\n\nRepública de Pare:\nCional, — Ministeri\n\nMunicipio de Panamá, Províncie Escolar de Pa-Tamá, selicita el reconocimiento de la.docencia durante el tiempo que trabajó como maestra de la Sección Primeria del Instituto Pan-Ameri tano;\n\nQue el acápite a) del Artículo 2? del Decreto N? 571 de 1951, re entario del aparte dj del “Artículo 19 de la Ley 11'de 1951, estabiece: que .\n“a los maestros panameños de los \"jardines de la Infancia y de scuelas Primarias, se les re-conocerá la docencia”;\n\nQue la condición de panameña de la señora ñe 'Alvarado se ha comprobado mediante los: docu- -mentos que trenosan en esta Dirección:;\n\nQue el servicio efectivo que prestó.se ha com— probado plenamente mediante Memorándum 182 de la Dirección de Estadística y Archivos;\n\ntituto Pen-Americano es una Insti- -“tución de Enseñanza Particular, cue funciona cor bajo la vigilancia del Ministerio\n\nRESUBLVE:\n\nReconocer a la señora Ana Dolores S. de Afve-“Tado, maesira de gTado en la Escuela José de 'Obaidía, Munieipio de Panamá, Provincia Escolar de Panamá, el estado docente, Curante el tiempo cue sirvió como meestra en el Instituto Pan-Americano, désde el mes de mayo hasta el mes de novíembre il 2e, Cel año escolar 1942-43, de conformidad con lo que establece el Eparte a) del Artículo 2 del Decreto 71 de 1951, regiementario del aparte dí del Artí 1* de la Ley 11 de 1931\n\nRegístrese, comuníguese y publiquesa.\n\nERNESTO DE La GUARDIA JR.\n\nEl Ministro de Educación, ANGE Lo?E €\n\nRECONOCESE AUMENTO DE SUELDO A UNA EDUCADORA\n\nOLUCION NUMERO 285 amá.—Orgazo","ini":67,"fin":3371}
