POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 896 Y 897 DEL CODIGO FISCAL. (DEL IMPUESTO DE FABRICACION DE CERVEZAS)
Artículo 2quedará “Artic 897. Se devolver:Leer +
**Artículo 2.** quedará “Artic 897. Se devolver: setenta y cimeo por ciento del | pagado de acuerdo con el El artículo SO7 - por la cerveza que venda a las enti le les del Gabierno de los Estados Uni Tica en la Zona del Cana Artieulo 5 senta días después de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Dada en la ciudad de Penamé, a los ocho días le? mes de enero de mil noveetentos cincuenta y
Dada en la ciudad de Penamé, a los ocho días le? mes de enero de mil noveetentos cincuenta y
Artículo 19Encomendar a la Universidad de Fanamá la Orcanización de curxos de Extensión Tn taria en las ciudade David. Provincia de Chiriqui, Chitré, Provincia de Herrera y San-tiago, Provincia de Veraguas las rezlamentaciones de d ArtíentoLeer +
**Artículo 19.** Encomendar a la Universidad de Fanamá la Orcanización de curxos de Extensión Tn taria en las ciudade David. Provincia de Chiriqui, Chitré, Provincia de Herrera y San-tiago, Provincia de Veraguas las rezlamentaciones de d Artíento stitución. utemplados en el en el Presupuesto a partir de 1959 ntidad que formará ario. .a Síete dias 0s cincuenta y B- 5000000 imenio Univers Dada en la ciudad de Pana: del mes de enero de mil noveci ocho. El Presidente, DIOGENES A. PINO, El Secretario General, Franciseo Bravo,
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