**Artículo 739.** Cuando el interesado no acredite previamente que está a pa7 y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto del Impuesto sobre la Renta, no podrán ser antorizados, permitidos o admitidos por los funcionarios públicos, los actos o contratos que se indican a continuación:
19 Entrega de mercancías por las Aduanas;
2? La cclebración de contratos con el Esta-de, con los Municipios y con las instituciones autónomas y semi-autónomas, excluídas las banca-Tias;
3? Las inscripciones de las escrituras públicas sujetas al pago del impuesto de registro;
49 Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional o Municipal, excepto los correspondientes a los sueldos, salarios o remuneraciones por ser-vicios prestados;
5% Expedición y renovación de patentes comerciales a industriales;
59 FExpedición y renovación de placas para automóviles particulares y traspasos de los mismos.
**Artículo 39.** Para expedir yv renovar las pa-tentes comerciales o industriales debe acreditar el interesado que esti en Pa Salvo con el Municipio donde tiene establecido el negocio.
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