POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 739 DEL CODIGO FISCAL.
DECRETA:
POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 739 DEL CODIGO FISCAL.
**Artículo 19.** El artículo 739 del Código Fiscal quedará así:
**Artículo 739.** Cuando el interesado no acredite previamente que está a pa7 y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto del Impuesto sobre la Renta, no podrán ser antorizados, permitidos o admitidos por los funcionarios públicos, los actos o contratos que se indican a continuación: 19 Entrega de mercancías por las Aduanas; 2? La cclebración de contratos con el Esta-de, con los Municipios y con las instituciones autónomas y semi-autónomas, excluídas las banca-Tias; 3? Las inscripciones de las escrituras públicas sujetas al pago del impuesto de registro; 49 Los pagos que efectúe el Tesoro Nacional o Municipal, excepto los correspondientes a los sueldos, salarios o remuneraciones por ser-vicios prestados; 5% Expedición y renovación de patentes comerciales a industriales; 59 FExpedición y renovación de placas para automóviles particulares y traspasos de los mismos.
**Artículo 29.** En el caso del ordinal 59 ello no tendrá aplicación cuando el capital de la patente no exseda de quinientos balboas,
**Artículo 39.** Para expedir yv renovar las pa-tentes comerciales o industriales debe acreditar el interesado que esti en Pa Salvo con el Municipio donde tiene establecido el negocio.
El Presidente, ELIGIO CRESPO V.
El Secretario General, Francisco Bravo.
República de Panam: :Ol'gano Ejecutivo Nacional.—Presidencia.—Panamá, 12 de diciembre de 1956.
Ejecútese y publíquese. ERNESTO DE LA GUARDIA JR.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, RUBEN D. CARLES JR.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL Ministerio de Gobierno ; Justicia
NOMBRAMIENTOS
DECRETO NUMERO 42 (DE 27 DE ENERO DE 1956) por el cual se hace un nombramiento en la Guardia Nacional.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, DECRETA:
Artículo único: Nómbrase al Caho N? 1175, Juan Kyiton. Primer Maquinista de la Lancha República, al servicio de la Guardia Nacional.
Comuníquese y publíquese,
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuen-
ta y seis. RICARDO M. ARTAS E,
E' Ministro de Gobierno y Justicia, ALEJANDRO REMON C.
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