LegislaciónLegislación/Asamblea Nacional Corregidores Defunción Estado Civil Ley Matrimonio Nacimiento Registradores Auxiliares Registro Registro Civil/Ley 49ID · ley-1956-49
Ley 49●Derogada
Por la cual se modifica una disposición relativa al Registro Civil.
POR LA CUAL SE MODIFICA UNA DISPOSICION RELATIVA AL REGISTRO CIVILTipoLeyNúmero49Año1956Gaceta13120EmisorAsamblea NacionalArtículos2
Asamblea Nacional Corregidores Defunción Estado Civil Ley Matrimonio Nacimiento Registradores Auxiliares Registro Registro Civil
**Artículo 19.** El acápite 2 del artículo 11 de la Ley N* 60 de 30 de septiembre de 1946, quedará RsíÍ:
“Artículo 11. Son Registradores Auxili como tales deberán llevar una relación dia:
los nacimientos y defunciones, matrimonios, etc. que ocurran en sus respectivas jurisdicciones.
2. Los Corregidores de Policía o los Directores o maestros de escuela en los corregimientos en que el Organo Ejecutivo lo estime conveniente o si media solicitud que al respecto haga el Di.
rector General del Registro por mejoras del ser-vicio. Los Corregidores de Policía y los Directores o Maestros escogidos recibirán un sueldo adicional de cineo balboas (B/. 5.00) mensuales y las designaciones las hará el Organo Ejecu-
**Artículo 2.** ? Esta Ley regirá desde su sanción.
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