POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 17 DE LA LEY 101 DE 1941. (BANCOS).
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 17 DE LA . (BANCOS).
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POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 17 DE LA LEY 101 DE 1941.
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POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 17 DE LA . (BANCOS).
**Artículo 17.** de la ”. La Asamblea Nacional de Pomaemá, DECRETA El , quedará así: Artículo único: Contando di a partir del día primero de cada año, y en cada año subsiguiente, todo banco que funcione en la República de Panamá, presentará al Contralor General una lista de todos los saldos en sus !ibros, ya sea en cuentas de ahorros o en cuentas corrientes, cuyos dueños no hayun hecho retiros, ni depósitos, y de quien el banco ignore el para-dero. Los libros de los bancos estarán abiertos a la inspección del Contralor General o de cualquier representante antorizado por él para que verifique informe, Si no hubiera ninguna cntrada en las cuentas durante los diez años an-terores, epción hecha de uquellos cargo que los b: a1 por Su propin volición, se- rá deber del banco probar que durante los diez años ha recibido notificación del paradero del dueño de la cuenta o cualquier otra información que demuestre que todavía es prueticable descubrir su residencia. n……… de la debida inve ción del Contralor General el Banco traspasar: al Tesoro Nacional la cantidad total representada por la lista sometida y revisada. Los depósitos hechos en cuentas judiciales bancarias, que no hayan sido retivado. durante diez años, serún también traspasados al Tesoro Na- cional. El funcionario judicial correspondiento girard a favor de éste el cheque correspondiente. Parágrafo: -El Gobierno de Panamá se enm- promete a que si en cualquier tiempo divante Lis veinte años siguiontes apareciore el dueño de ul guna de las cuentas en referencia y se identifi cara uebidamente 0, en el caso de cuentas judi ciales bancarias, se dictare la resolución ordenan-de la devolución de la suma depositada, pagará al dueño la cantidad correspondiente a la cuenta 02 la suma depositada, según el caso; pero pago será sín réditos.
El Presidente, JULIAN FERNANDEZ G.
El Secretario General, G. Sierra Gutiérrez.
República de Panamá.—Orrano Ejecutivo Nacional—Presidencia.— Panamá, 7 de - Diciembre de 1954.
Ejecútese y publiquese, JOSE A. REMON CANTERA.
El Ministro de Trbajo, Previsión Social y Sa-lub Pública, Encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
RICARDO M. ARILAS E.
VOVRGANO EJECUTIVO NACIONAL
Ministerio de Gobierno y Justicia
NOMBRAMIENTO
DECRETO NUMERO 191 (DE 27 DE AGOSTO DE 1954) por e) cual se hacen nombramientos en el Ramo de Correos y Telecomunicaciones.
El Presidente de la República, en vso de sus facultades lerales, DECRET.
Dado en la ciudad de Panamá, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
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