DECRETA:
POR LA CUAL SE MODIFICAN Y DEROGAN UNOS ARTICULOS DE LA LEY N°1, DE 14 DE ENERO DE 1953, "POR LA CUAL SE CREA EL IMPUESTO DE VALORIZACION".
**Artículo 19.** —EJ artículo 17 de la Ley número 1 de 14 de Enero de 1953, quedará así: Artieulo 19 -El impuesto directo de valorización. consistirá ) ,wwnnrmmvvmmle a sus frentes virtuales “a) En una equitativa contribución proporcio- - sebre las vías públicas”. ral al beneficio que reciban propiedades — Artículo 5%—El artículo 18? de la Ley número 2íces con L¡ ejecución de las obras de interés pú- - 1, de 11 de Enero de 1953, quedará así: ica lecal, dentro del territorio jurisdiccional de “Artículo 1 Cuando el Organo Ejecutivo 'a Repúbli c1 en especial con las de aperturas; Ne 5 de valorización por ra-sanche. pavimentación y regularización de las ca- A les, enrreteras o plazas públicad de las v¡…1;z.e—. a COn Tec ará nA construcción — de acueductos afectidos con el gra-elecivificación, construeción dc regadío El eee presen! concurrencia del costo de la nación del presu-construeción de malc…ne ye la distribución del “de la inversión de los nropm cional-de las propieda-el stro cincuenta por ciento p s honerarios de uno de lns 1 or el Orcano Eje-hi de la obra; los otros honorera” valor que reciban los pres Este impuesto se hará efectivo de conformidad con las normas de la presente Ley”. Artículo
**Artículo 2.** *—E] artfculo 2 de la Ley número 1. 1, de 14 de E de 14 de Enero de 1953, quedará así: “ Aytícul “Artículo 2%—Las obr úmero 15.—La designación de 1 Dar las cuales debe — tantes de las proniciarios sc har: de los represen-por Mayoría ab- 1 1 2 GACETA OFICIAL, VIERNES 19 DE FEBRERO DE 1954 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ADMINISTRACION Rafuel Mazungo, Encargado de la Dirección.—Tél 2-2612 OFICINA : E TALLERES: Percasa—TOL 24071 Imprenta, Nocional—Belleno Relleno de Apartado * Ne 34 AVISOS, EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES Administración General de Rentas Internas—Avenida Norte N* 36 PARA SUSCRIPCIONES, VER AL ADMINISTRADOR SUSCRIPCIONES , Mínima, 6 meses: En la República: D/. 6.00,—Exterior: / 7.00 UN años "En le Repúblicas E7 108 Pxtenior: H7 1200 TODO PAGO ADELANTADO Nómero melto: D/- 0.5. € en la ofícina de ventas de SUNO D( 088 .—Solctese en la otiina de ventes se Tmpresos soluta de votos entre los asistentes. Cuando hubie-Te empate decidirá la suerte”.
**Artículo 7.** *—El artículo 18% «e ]a Ley número 1, de 14 de Enero de 1958, quedará así: . “Artículo 18.—El impuesto de valorización se pagará, a elección úel interesado, de contado o por cuotas periódicas trimestrales en diez años (109). En el caso de pagarse de contado se concederá un descuento de 10%, “Parágrafo: Queda autorizhda la Junta de Inquilinato para establecer el aumento del cánon de arrendamiento, proporcionalmente al impuesto de Valorización que se asigne a la propiedad”.
**Artículo 8.** %—En el caso de fincas que pertenecen a diversos dueños, sin comunidad de dominio entre ellos, el impuesto que corresponda al frente virtual de la respectiva finca se dividirá entre los distintos propietarios, en proporción a la altura de las edificaciones de cada uno, En el mismo caso, el impuesto que correspon-la a la superficie virtual de la respectiva finca se distribuirá entre los distintos propietarios en pro-perción a las áreas de los respectivos pisos. Parágrafo: En los casos de que frata la Ley N9 33 de 1952, sobre el régimen de la propiedad de pisos y de departamentos de un msimo edificio, Se aplicarán los coeficientes de que trata el articulo 22 de la Ley N* 1 de 1953 en sentido vertical así: Planta Baja (8) : Primer Alto (7) ; Segundo Alto (6), y así sucesivamente hasta llegar aj coeficiente uno, y de allí en adelante se mantendrá este mismo coeficiente.
**Artículo 99.** —Cuando se trate de fincas que pertenecen a diversos dueños, sin comunidad de do-minio entre ellos y sin edificaciones, *cl impuesto de valorización lo pagarán en su totalidad los pro-p'etarios por cuotas proporcionales en relaciól la parte que les corresponde en la finca, ajustá dose a lo dispuesto en la presente Ley para la fí jación del impuesto de valorización y en las disposiciones pertinentes de la Ley número 1 de 14 de Enero de 1953.
**Artículo 10.** —El Artículo 19 de la Ley número 1 de 1953 quedará así: “Artículo 19.—El Gobierno podrá contratar empréstites, directamente o por medio de emisión de Bonos, a un interés no mavor del seis por ciento (6%) anual dando como garantia el impuesto de valorización para aquellas obras de apertura, ensanche, regularización de calles, carreteras, plazas públicas, acueductos alcantarillados, ele cación, pavimenteción y regadíos. Los dineros que por tal concepto obtenga el Gobierno Nacional, no podrán destinarse en ningún caso a gastos distin- tos de los que demanden las obras públicis que inare la valorización. Los contratos que se colebren en uso de esta autorización reque “irán la opinión previa del Consejo Nacional de Eronomía y la aprobación del Contralor General d2 la República”. -
**Artículo 11.** ,—Quedan derogados los artículos 26 y 27 de la Ley número 1 de 1953, por la cual se crea el Impuesto de Valorización. -
**Artículo 12.** —Esta Ley comenzará a regir desde su sanción. . .
El Presidente,
Pablo Othón.
El Secretario General, . G. Sierra Gutiérrez.
República de Panamá.—Organo Ejecutivo Nacional—Presidencia.—Panamá, 6 de Enero -de 1954. Ejecútese y publiquese. JOSE A. REMON CANTERA
El Ministro de Obras Públicas, TNOCENCIO GALINDO V.
ORDENASE LA CONSTRUCCION DE AEROPUERTOS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
LEY NUMERO 3 (DE $ DE ENERO DE 1954) “por medio de la cual se ordena la construcción de Aeropuertos en el territorio de la República”.
La Asamblca Nacional de Panamá, CONSIDERANDO:
19 Que dadas nuestras condiciones geográficas especiales se hace muy costoso el comunicar todas muestras áreas campasinas con los centros urba-Nos, retardando por consiguiente nuestro desar llo económics dificultando asimismo la pre ción de ser lidad demanda.
29 Que la aviación moderna ha revolucionad: todos los métodos modernos de transporte; por seguridad: rapidez y eficiencia.
3 Que la construcción de zeropuertos perue-ños, que puedan servir para el aterrizaje y desne-gue de pequeñas naves aéreas es relativamento económica.
49 Que esta corporación considera de urgencia el estudio y construeción de nuevos aeropuertos que contribuyvan al desarrollo y fomento del transporte aéreo en el país,
ta-médicos en el grado que la rea-
stritos, Corregimier 000y habitantes que no est
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