POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 211 DE LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION.
Artículo 211Son imputables al Fondo Municipal de Educación con el fin de colaborar con el Erario Público los gustos que demanden: la Construcción, reparación y conservación de edificios escolares, incluyendo los materiales para ello; los útiles de enseñanza y aseo; las medicinas para los botiquines, el fomento y funcionamiento de los huertos, los comedores y las bibliotecas escolares así como el transporte de todos los materia.Leer +
**Artículo 211.** Son imputables al Fondo Municipal de Educación con el fin de colaborar con el Erario Público los gustos que demanden: la Construcción, reparación y conservación de edificios escolares, incluyendo los materiales para ello; los útiles de enseñanza y aseo; las medicinas para los botiquines, el fomento y funcionamiento de los huertos, los comedores y las bibliotecas escolares así como el transporte de todos los materia. les que sean necesario para éstos fines.
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