**Artículo 32.** Los Municipios contribuirán con un 5% (cineo por ciento), de su renta al mantenimiento de los servicios sanitarios y de asistencia Pública que el Estado desarrolle dentro de su respectivo territorio. Igualmente contribuirán con el 15% (quínee por ciento), de su renta para los gastos de su cargo en el ramo de Educación y el 5% (cinco por ciento) para el deporte.
Parágrafo: Los fondos recaudados como pro-dueto del 5% (cinco por ciento) dedicados al de-porte irán a un fondo común en las Tesorerías Municipales de las Cabeceras de Provincias y se-rán administradas por la Junta Municipal de Educación de la Cabecera del distrito asesoradas por los Presidentes de las Liras Deportivas Provinciales debidamente constitnídas y afiliadas a sus respectivas Federaciones: participando en ellas el Director General de Educación Física, quien en las distintas Provincias pedría escoger, caso de hacerle imposible asistir a las reuniones, a un Profesor de Educación Física con sede en la Cabecera de Provincia.
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