**Artículo 19.** —El Ministerio de Obros Púllicas por medio de sus Depai Técnicos con-Teccionará P!anm Regulidores de las poblaciones ne “Río Grande”, Distrito de Penonomé, y de
“El Caño”, Distrito de Nati Pror he clé, a efecto de lograr ume planificzción arba-na adecuada de estas comuniiade:
En la confección de estos Plano cuenta las calles, alumbrado, ori sidad de población. suministro de Cesagi e mstelaciones sanitarins, el tamaño .
forma de les lotes que se pnedan de ra la construeción de viviendas » 1a reser: obli-Eatoria de un área conveniente para escuelas, parques y otros fines núblicos,
**Artículo 2.** %—El Ministro de Obras Públ de sus departementos récnicos, proe:
1 para cada una de lus poblaciones de más de 1.500 habitantes, a la confeeción de:
se tomará en ntación, den-sun potable,
1 objeto
2\) En plano reeulador.
5\) Un proyeeto de acucducto y aleantarilla.
do.
) Un provecto de alua
**Artículo 3.** —Facúltase al Organo Ejeentivo a tar las partidas de eréditos adicional
ado público,
mpledos en los artí 6 mesos después de la r [nmm_u"x
Savio Sr (éroos
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4 GACETA OFICIAL, SABADO 27 DE DICIEMBRE DE 1952
sando la extensión de los terrenos rurales que Poseen.
En estas declaraciones se expresarán, además, las porciones cultivadas, las ocupadas con ganados, las explotadas industrial o comercialmente, las yermas y las incultas.
Estas declaraciones servirán como antecedente para investigar el objeto del impuesto.
La falta de los formulsrios no libera al obligado de presentar la declaración respectiva,
**Artículo 69.** —La Administración General de
. Rentas Internas confeccionará un registro espe-ial de las tierras rurales sujetas a este impuesto.
El Organo Ejecutivo establecerá las normas para confeccionar este registro.
**Artículo 7.** —En cuanto a fechas y lugares de pago, recargados y prescripció i se aplicarán las disposiei puesto de Inmuebles conteni Ley 28 de 1947,
**Artículo 8.** %—En las ejer:
ciones que se enta-blen para el cobro de este impuesto podrán em.
bargarse una o más fíneas rurales de propiedad
del ejecutado, hasta adeudado.
**Artículo 99.** Deri
cubrir el valor de lo
se el Capítulo 27 de la Ley 76 de 20 de 7 las demás disposiciones contrari: la presente Ley.
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