Por la cual se reforma el artículo 202 del Código Fiscal y se toman medidas de carácter fiscal.
POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 202 DEL CODIGO FISCAL Y SE TOMAN MEDIDAS DE CARACTER FISCALTipoLeyNúmero8Año1951Gaceta11412EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 19.** El Artículo 202 del Código Fiscal quedará así:
““Artículo 202: -Mientras en cada Distrito no se hayan hecho a los jefes de familiasey demás favorecidos con concesiones gratuitas de tierras de acuerdo con este Título, las adjudicaciones que les corresponden, los - Alcaldes de los Distritos concederán a quienes las soliciten, leencias gratuitas para cultivos transitorios por un período hasta de dos años y por una extensión no mayor de cuatro hectáreas. -
Parágrafo: Los Alcaldes comunicarán a los respectivos Gobernadores el nombre de las personas a cuyo favor se expidan las licencias, así como el área, linderos y ubicación de los terrenos”. -
**Artículo 2.** ? Para practicar una m el obieto de solicitar título d lote de terreno de propiedad necional, bastará que el agrimensor estogido para la nráctica de dich mensura dé aviso eserito con diez (10) días de
E al Gobernador de la
Provincia respectiva, trador de Tierras, en que llevará a cabo-la me:
En dicho avíso se dejará constancia de la des-
crípción del terreno que se va a medir, su ubicación, linderos, cabida aproximada, nombre por el cual es conocido y cualesquiera otros datos para la mejor identidad del mismo.
Dentro del plazo aludido el Gobernador que reciba la notificación de la mensura deberá dar cuenta oficial de la misma al Alcalde del Distrito en que está ubicado el bien y éste, a su vGz, a los Corregidores y Regidores respectivos pará que se dé notificación escrita a todos los que puedan re-sultar afectados por el acto, a fin de que hagan valer sus derechos.
Parágrafo: El interesado estará en la obligación de abrir las trochas que demarquen claramente los linderos del terreno que se va a me-dir, con quinee días (15) de amticipación, por lo menos, a la práctica de la mensura, a fin de que las personas que puedan ser afectadas queden me.
jor informadas y puedan reciamar sus derechos ante la autoridad correspondiente.
**Artículo 39.** Esta Ley regirá desde su sanción.
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