ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
Título I
Capítulo I. De la Organización del Tribunal
Capítulo II. Del procedimiento
Título I
Capítulo I. De la Organización del Tribunal
Capítulo II. Del procedimiento
Artículo 21Derogado. Código Judicial, art. 98.Leer +
**Artículo 21.** Derogado. Código Judicial, art. 98.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22Derogado. Ley 33 de 1946, art. 59. Podrán demandar la revisión las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción popular, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en cualquier caso en que la Administración haya incurrido en injuria contra derecho.Leer +
**Artículo 22.** Derogado. Ley 33 de 1946, art. 59. Podrán demandar la revisión las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción popular, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en cualquier caso en que la Administración haya incurrido en injuria contra derecho.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23Adicionado. Ley 33 de 1946, art. 15. El Órgano Ejecutivo podrá promover, por conducto del Fiscal del Tribunal, cualquier causa contencioso-administrativa en defensa de los derechos e intereses de la Nación. Por el mismo conducto y con la autorización del Concejo respectivo, el Municipio podrá promoverlas también en defensa de sus derechos e intereses propios.Leer +
**Artículo 23.** Adicionado. Ley 33 de 1946, art. 15. El Órgano Ejecutivo podrá promover, por conducto del Fiscal del Tribunal, cualquier causa contencioso-administrativa en defensa de los derechos e intereses de la Nación. Por el mismo conducto y con la autorización del Concejo respectivo, el Municipio podrá promoverlas también en defensa de sus derechos e intereses propios. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Fiscal del Tribunal, podrá solicitar la nulidad de los acuerdos y de cualquier acto o disposición de los Concejos que estime contrarios al orden jurídico legal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24Derogado. Ley 33 de 1946, art. 59.Leer +
**Artículo 24.** Derogado. Ley 33 de 1946, art. 59.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25Derogado. Ley 33 de 1946, art. 59.Leer +
**Artículo 25.** Derogado. Ley 33 de 1946, art. 59.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26Derogado. Ley 38 de 2000, art. 206.Leer +
**Artículo 26.** Derogado. Ley 38 de 2000, art. 206.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27La revocatoria de un acto, resolución o disposición en vía contencioso-administrativa produce efecto general contra todos; pero el restablecimiento del derecho sólo aprovechará a quien hubiere intervenido en el juicio y obtenido esta declaración en su favor.Leer +
**Artículo 27.** La revocatoria de un acto, resolución o disposición en vía contencioso-administrativa produce efecto general contra todos; pero el restablecimiento del derecho sólo aprovechará a quien hubiere intervenido en el juicio y obtenido esta declaración en su favor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 17. No son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa:Leer +
**Artículo 28.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 17. No son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa: 1. Subrogado. Ley 467 de 2025, art. 98. Las resoluciones que dicten los jueces comunitarios; 2. Subrogado. Ley 16 de 2016, art. 96. Las resoluciones que dicten los jueces de paz; 3. Las correcciones disciplinarias impuestas al personal de la fuerza pública y del cuerpo de policía a ella asimilado, excepto cuando impliquen suspensión, postergación para el ascenso o separación del cargo de empleados que sean inamovibles, según la Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 42Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 17. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivas no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41, o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación.Leer +
**Artículo 42.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 17. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivas no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41, o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 42AAdicionado. Ley 33 de 1946, art. 26. La acción de nulidad contra un acto administrativo puede ejercitarse en cualquier tiempo, a partir de su expedición o después de su publicación, si necesita de este requisito para entrar en vigor.Leer +
**Artículo 42A.** Adicionado. Ley 33 de 1946, art. 26. La acción de nulidad contra un acto administrativo puede ejercitarse en cualquier tiempo, a partir de su expedición o después de su publicación, si necesita de este requisito para entrar en vigor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 42BAdicionado. Ley 33 de 1946, art. 27. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.[^rd-prescripcion]Leer +
**Artículo 42B.** Adicionado. Ley 33 de 1946, art. 27. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.rd-prescripcion
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 43Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 28. Toda demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo contendrá:Leer +
**Artículo 43.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 28. Toda demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo contendrá: 1. La designación de las partes y de sus representantes; 2. Lo que se demanda; 3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción; 4. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 43AAdicionado. Ley 33 de 1946, art. 29. Si la acción intentada es la de nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; y si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda.Leer +
**Artículo 43A.** Adicionado. Ley 33 de 1946, art. 29. Si la acción intentada es la de nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; y si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda. No será indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios que hayan agotado la vía gubernativa; pero dichos actos quedarán sin valor alguno si se anula o reforma el acto impugnado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 43BAdicionado. Ley 33 de 1946, art. 30. En las acciones de nulidad de un acto administrativo, cualquier persona puede pedir que se le tenga como parte para coadyuvar o impugnar la demanda.Leer +
**Artículo 43B.** Adicionado. Ley 33 de 1946, art. 30. En las acciones de nulidad de un acto administrativo, cualquier persona puede pedir que se le tenga como parte para coadyuvar o impugnar la demanda. En las demás clases de acciones el derecho de intervenir como parte sólo se reconoce a quien acredite un interés directo en las resultas del juicio. Si alguna de las partes se opusiere a la intervención, la oposición se sustanciará como incidente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 44A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.Leer +
**Artículo 44.** A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 45Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicaciones en los periódicos oficiales, debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes.Leer +
**Artículo 45.** Se reputan copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicaciones en los periódicos oficiales, debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 46Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda.Leer +
**Artículo 46.** Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 47Deberá acompañarse también el documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta en el juicio, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título.Leer +
**Artículo 47.** Deberá acompañarse también el documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta en el juicio, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 48Si se trata de un acto, orden o disposición de que no hay constancia escrita por haberlo dictado verbalmente la autoridad respectiva, el interesado o perjudicado deberá presentar en abono de la demanda dos testimonios hábiles por lo menos.Leer +
**Artículo 48.** Si se trata de un acto, orden o disposición de que no hay constancia escrita por haberlo dictado verbalmente la autoridad respectiva, el interesado o perjudicado deberá presentar en abono de la demanda dos testimonios hábiles por lo menos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 49Si se trata de demanda sobre impuestos que se exigen o de créditos definitivamente liquidados a favor del Tesoro Público, deberá acompañarse el respectivo comprobante de haberse consignado, en calidad de depósito, la suma correspondiente en la Oficina recaudadora. Terminado el juicio respectivo, la cantidad deducida en la sentencia a cargo del contribuyente o deudor ingresará definitivamente a los fondos del Tesoro y se devolverá al interesado el saldo que resulte, si lo hubiere.Leer +
**Artículo 49.** Si se trata de demanda sobre impuestos que se exigen o de créditos definitivamente liquidados a favor del Tesoro Público, deberá acompañarse el respectivo comprobante de haberse consignado, en calidad de depósito, la suma correspondiente en la Oficina recaudadora. Terminado el juicio respectivo, la cantidad deducida en la sentencia a cargo del contribuyente o deudor ingresará definitivamente a los fondos del Tesoro y se devolverá al interesado el saldo que resulte, si lo hubiere. Nota: Este artículo fue tácitamente derogado por la Ley 41 de 1996, art. 11 (G.O. 23.070 de 2 de julio de 1996).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 50Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 31. No se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las anteriores formalidades, y su presentación no interrumpe los términos señalados para la prescripción de la acción.Leer +
**Artículo 50.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 31. No se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las anteriores formalidades, y su presentación no interrumpe los términos señalados para la prescripción de la acción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 51En la resolución en que se niega la admisión de una demanda deberán expresarse los defectos que tenga, y ordenarse su devolución al interesado para que los corrija.Leer +
**Artículo 51.** En la resolución en que se niega la admisión de una demanda deberán expresarse los defectos que tenga, y ordenarse su devolución al interesado para que los corrija.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 52Las sentencias definitivas ejecutoriadas del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo son obligatorias para los particulares y la Administración y no están sujetas a recursos distintos de los establecidos en esta ley.Leer +
**Artículo 52.** Las sentencias definitivas ejecutoriadas del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo son obligatorias para los particulares y la Administración y no están sujetas a recursos distintos de los establecidos en esta ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 53Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 32. Cuando por sentencia definitiva se decrete la nulidad de un acuerdo municipal, en todo o en parte, quedará virtualmente sin vigor, en lo pertinente, dicho acuerdo.Leer +
**Artículo 53.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 32. Cuando por sentencia definitiva se decrete la nulidad de un acuerdo municipal, en todo o en parte, quedará virtualmente sin vigor, en lo pertinente, dicho acuerdo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 54Ningún acto administrativo revocado por el Tribunal podrá ser reproducido por la corporación o funcionario que lo dictó si conserva la esencia de las mismas disposiciones revocadas, a menos que con posterioridad a la sentencia hayan desaparecido los fundamentos legales de la revocación.Leer +
**Artículo 54.** Ningún acto administrativo revocado por el Tribunal podrá ser reproducido por la corporación o funcionario que lo dictó si conserva la esencia de las mismas disposiciones revocadas, a menos que con posterioridad a la sentencia hayan desaparecido los fundamentos legales de la revocación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 55Derogado. Ley 47 de 1956, art. 32.Leer +
**Artículo 55.** Derogado. Ley 47 de 1956, art. 32.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 56Para gestionar en negocios contencioso-administrativos se requieren los mismos requisitos y condiciones que para el ejercicio de la abogacía se establecen en la Ley 54 de 1941.Leer +
**Artículo 56.** Para gestionar en negocios contencioso-administrativos se requieren los mismos requisitos y condiciones que para el ejercicio de la abogacía se establecen en la Ley 54 de 1941. Nota: Véase la Ley 9 de 1984, por la cual se regula el ejercicio de la abogacía, reformada por la Ley 8 de 1993.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 57Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 33. Recibida la demanda en el Tribunal y verificado el reparto, el magistrado sustanciador dispondrá, al admitirla, que se dé traslado de ella a la parte demandada; que se abra la causa a pruebas, por el término de cinco días; y que se envíe copia de la demanda al funcionario que dictó el acto acusado, para que éste, dentro de igual término, explique su conducta, por medio de un informe.Leer +
**Artículo 57.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 33. Recibida la demanda en el Tribunal y verificado el reparto, el magistrado sustanciador dispondrá, al admitirla, que se dé traslado de ella a la parte demandada; que se abra la causa a pruebas, por el término de cinco días; y que se envíe copia de la demanda al funcionario que dictó el acto acusado, para que éste, dentro de igual término, explique su conducta, por medio de un informe.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 57AAdicionado. Ley 33 de 1946, art. 34. En los casos del ordinal 9 del artículo 13, la interpretación del acto debe ser solicitada por escrito en que se expongan los motivos que ha tenido la autoridad para pedirla. Se acompañará copia auténtica de dicho acto.Leer +
**Artículo 57A.** Adicionado. Ley 33 de 1946, art. 34. En los casos del ordinal 9 del artículo 13, la interpretación del acto debe ser solicitada por escrito en que se expongan los motivos que ha tenido la autoridad para pedirla. Se acompañará copia auténtica de dicho acto. En los casos de los ordinales 10 y 11 del mismo artículo, el escrito de excepción debe ser presentado a la autoridad judicial que conoce del negocio antes de que éste se halle en estado de ser resuelto. Dicha autoridad suspenderá todo procedimiento, una vez presentado el memorial respectivo, y lo enviará al Tribunal de lo Contencioso para que éste decida la excepción. En los negocios contencioso-administrativos a que se refiere este artículo se dará traslado al Fiscal, por el término de cinco días, para que emita concepto sobre el caso o conteste la excepción propuesta. Vencido dicho término, si no hubiere pruebas que practicar, se entrará a decidir el negocio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 57BDerogado. Código Judicial, art. 1780.Leer +
**Artículo 57B.** Derogado. Código Judicial, art. 1780.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 57CAdicionado. Ley 33 de 1946, art. 36. Los vacíos en el procedimiento establecido en esta Ley se llenarán por las disposiciones del Código Judicial y las leyes que lo adicionen y reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa.Leer +
**Artículo 57C.** Adicionado. Ley 33 de 1946, art. 36. Los vacíos en el procedimiento establecido en esta Ley se llenarán por las disposiciones del Código Judicial y las leyes que lo adicionen y reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y actuaciones que corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 58Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 37. Es parte en el juicio a que da lugar la demanda el Fiscal del Tribunal, según se establece en el artículo 100.Leer +
**Artículo 58.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 37. Es parte en el juicio a que da lugar la demanda el Fiscal del Tribunal, según se establece en el artículo 100. Nota: El artículo 100 y todo lo concerniente al Fiscal Contencioso-Administrativo fue subrogado por el Código Judicial. La función corresponde hoy a la Procuraduría de la Administración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 59En el caso del artículo 46 se dispondrá, antes de admitir la demanda, solicitar los documentos de que allí se habla, bajo apremio de diez a cien balboas, si no se expiden dentro del término que el mismo auto señale. Obtenida la copia o las publicaciones, se procederá a admitir la demanda, si fue regularmente presentada.Leer +
**Artículo 59.** En el caso del artículo 46 se dispondrá, antes de admitir la demanda, solicitar los documentos de que allí se habla, bajo apremio de diez a cien balboas, si no se expiden dentro del término que el mismo auto señale. Obtenida la copia o las publicaciones, se procederá a admitir la demanda, si fue regularmente presentada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 60Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 38. Hasta el último día del término para aducir pruebas puede aclararse o corregirse la demanda por el actor. En tal caso volverá a ordenarse la actuación del artículo 57; pero del derecho de variar la demanda sólo puede hacerse uso por una sola vez.Leer +
**Artículo 60.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 38. Hasta el último día del término para aducir pruebas puede aclararse o corregirse la demanda por el actor. En tal caso volverá a ordenarse la actuación del artículo 57; pero del derecho de variar la demanda sólo puede hacerse uso por una sola vez.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 61Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 39. Informado por el Secretario que se ha vencido el término para aducir pruebas, se ordenará la práctica de las que se hubieran solicitado, para lo cual se señalará un término que no será inferior a diez días ni superior a veinte. Este término se contará desde el día siguiente al en que quede notificada la providencia que lo señala.Leer +
**Artículo 61.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 39. Informado por el Secretario que se ha vencido el término para aducir pruebas, se ordenará la práctica de las que se hubieran solicitado, para lo cual se señalará un término que no será inferior a diez días ni superior a veinte. Este término se contará desde el día siguiente al en que quede notificada la providencia que lo señala. Si las pruebas fueren documentales y se agregasen a los autos, se considerará terminado el período fijado para la práctica de pruebas y se entrará a decidir el mérito de la actuación. Las partes pueden presentar, dentro de los cinco días siguientes al término fijado para practicar las pruebas, un alegato escrito respecto del litigio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 62Es potestativo del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer practicar las correspondientes pruebas, dispondrá de un término que no podrá pasar en ningún caso de treinta días, más la distancia.Leer +
**Artículo 62.** Es potestativo del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer practicar las correspondientes pruebas, dispondrá de un término que no podrá pasar en ningún caso de treinta días, más la distancia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 63Contra esta clase de autos no se admite recurso alguno, y las partes no tienen en su ejecución más atribuciones que las que el juzgador les confiera.Leer +
**Artículo 63.** Contra esta clase de autos no se admite recurso alguno, y las partes no tienen en su ejecución más atribuciones que las que el juzgador les confiera.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 64Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 40. La sentencia o auto definitivos, una vez extendidos, se notificarán personalmente a las partes, o por medio de edicto que permanecerá fijado por cinco días.Leer +
**Artículo 64.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 40. La sentencia o auto definitivos, una vez extendidos, se notificarán personalmente a las partes, o por medio de edicto que permanecerá fijado por cinco días. Los fallos del Tribunal quedarán ejecutoriados cinco días después de la notificación personal o una vez hecha la notificación por edicto, salvo que dentro del término respectivo se pida aclaración de los puntos oscuros de la parte resolutiva, o que se solicite alguna corrección por razón de error, o que se interpongan el recurso de reconsideración o el de revisión en los casos en que procedan.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 65Una vez firme, la sentencia debe comunicarse, con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento, a la autoridad o funcionario correspondiente, si fuere el caso.Leer +
**Artículo 65.** Una vez firme, la sentencia debe comunicarse, con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento, a la autoridad o funcionario correspondiente, si fuere el caso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 66En cualquier estado del juicio es admisible, por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso-administrativo. El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria.Leer +
**Artículo 66.** En cualquier estado del juicio es admisible, por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso-administrativo. El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 67Las gestiones y actuaciones en los procesos contencioso-administrativos se harán siempre en papel simple.Leer +
**Artículo 67.** Las gestiones y actuaciones en los procesos contencioso-administrativos se harán siempre en papel simple. Nota: Por sentencia de 5 de abril de 2004, el Pleno de la Corte Suprema declaró inconstitucionales las frases «sellado» y «sellado de segunda clase» de este artículo (G.O. 25.089), en virtud del principio de gratuidad de la justicia (art. 198 de la Constitución).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III. Costas
Capítulo IV. Caducidad
Capítulo III. Costas
Capítulo IV. Caducidad
Artículo 70Procederá la declaración de caducidad de la instancia cuando transcurrieren dos meses sin que ninguna de las partes haga gestión alguna encaminada a la continuación del juicio.Leer +
**Artículo 70.** Procederá la declaración de caducidad de la instancia cuando transcurrieren dos meses sin que ninguna de las partes haga gestión alguna encaminada a la continuación del juicio. Esta declaración deberá dictarse de oficio si no la solicitara el Fiscal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 71Declarada la caducidad de la instancia se devolverá la actuación a la autoridad que dictó el acto base del recurso contencioso-administrativo, o al órgano administrativo de origen, según proceda.Leer +
**Artículo 71.** Declarada la caducidad de la instancia se devolverá la actuación a la autoridad que dictó el acto base del recurso contencioso-administrativo, o al órgano administrativo de origen, según proceda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 72Contra el auto que declare la caducidad de la instancia sólo procederá el recurso de revisión por error, para considerar si existe el error alegado como fundamento de la revisión.Leer +
**Artículo 72.** Contra el auto que declare la caducidad de la instancia sólo procederá el recurso de revisión por error, para considerar si existe el error alegado como fundamento de la revisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo V. De la Suspensión Provisional
Capítulo V. De la Suspensión Provisional
Artículo 73El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.Leer +
**Artículo 73.** El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 74No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:Leer +
**Artículo 74.** No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos: 1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados por períodos fijos; 2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas; 3. Cuando la acción principal está prescrita; 4. Cuando la ley expresamente lo dispone.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 75Cuando, estando pendiente un juicio, se hubiere ordenado suspender provisionalmente un acto administrativo, y la misma corporación o funcionario lo reprodujere contra la prohibición del artículo 54, bastará solicitar la suspensión, acompañando copia del nuevo acto.Leer +
**Artículo 75.** Cuando, estando pendiente un juicio, se hubiere ordenado suspender provisionalmente un acto administrativo, y la misma corporación o funcionario lo reprodujere contra la prohibición del artículo 54, bastará solicitar la suspensión, acompañando copia del nuevo acto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 76Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 42. Los alcaldes deberán objetar los proyectos de acuerdos municipales que reproduzcan disposiciones anuladas o suspendidas por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.Leer +
**Artículo 76.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 42. Los alcaldes deberán objetar los proyectos de acuerdos municipales que reproduzcan disposiciones anuladas o suspendidas por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 77Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 43. Para declarar infundadas las objeciones de los alcaldes en los mencionados casos se requerirá, por parte de los Concejos, una mayoría de los dos tercios de sus miembros.Leer +
**Artículo 77.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 43. Para declarar infundadas las objeciones de los alcaldes en los mencionados casos se requerirá, por parte de los Concejos, una mayoría de los dos tercios de sus miembros.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VI. Impedimentos y Recusaciones
Capítulo VI. Impedimentos y Recusaciones
Artículo 78Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo las siguientes:Leer +
**Artículo 78.** Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo las siguientes: 1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo; 2. Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate, o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado o contribuido a ejecutar el hecho u operación administrativa sobre que versa la actuación; 3. Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes o sus apoderados; 4. Tener interés en la actuación, o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 79Cuando en un magistrado ocurra alguna de las causales señaladas, deberá manifestarse impedido para conocer del negocio de que se trate, sea contencioso o no, y expondrá los hechos que constituyen el impedimento. En vista de esta manifestación, el resto de los miembros que forman la corporación decidirá si es fundado o no el impedimento.Leer +
**Artículo 79.** Cuando en un magistrado ocurra alguna de las causales señaladas, deberá manifestarse impedido para conocer del negocio de que se trate, sea contencioso o no, y expondrá los hechos que constituyen el impedimento. En vista de esta manifestación, el resto de los miembros que forman la corporación decidirá si es fundado o no el impedimento. Si lo fuere, se dispondrá que pase el asunto al magistrado que sigue de turno; y si no, que continúe en el conocimiento el que se manifestó impedido. La resolución que se adopte, en uno u otro sentido, no estará sujeta a recurso alguno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 80Cuando, existiendo un motivo de impedimento en un magistrado, no fuere manifestado por éste, podrá recusarlo cualquiera de las partes. La recusación puede presentarse en cualquier estado del juicio antes del pronunciamiento del fallo.Leer +
**Artículo 80.** Cuando, existiendo un motivo de impedimento en un magistrado, no fuere manifestado por éste, podrá recusarlo cualquiera de las partes. La recusación puede presentarse en cualquier estado del juicio antes del pronunciamiento del fallo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 81La recusación se propondrá ante el resto de los magistrados que forman la corporación y debe estar concebida en términos respetuosos. No están impedidos ni son recusables los magistrados a quienes corresponda la resolución del incidente.Leer +
**Artículo 81.** La recusación se propondrá ante el resto de los magistrados que forman la corporación y debe estar concebida en términos respetuosos. No están impedidos ni son recusables los magistrados a quienes corresponda la resolución del incidente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 82Si la recusación no se funda en ninguna de las causales señaladas, se declara inadmisible sin más actuación.Leer +
**Artículo 82.** Si la recusación no se funda en ninguna de las causales señaladas, se declara inadmisible sin más actuación. Si la causal invocada es legal, se pedirá informe al recusado, quien deberá rendirlo al día siguiente; y, si no hiciere manifestación ninguna dentro de dicho término, o aceptare los hechos aducidos por el recusante, se le declarará separado del conocimiento del negocio. En el caso contrario, se abrirá a prueba el incidente por un término que no podrá pasar de cinco días, y se decide dentro de los dos días siguientes. Tampoco contra esta decisión se concederá ningún recurso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 83Los magistrados suplentes y los conjueces en los negocios en que actúan están impedidos y pueden ser recusados de la misma manera y por los mismos motivos antes establecidos.Leer +
**Artículo 83.** Los magistrados suplentes y los conjueces en los negocios en que actúan están impedidos y pueden ser recusados de la misma manera y por los mismos motivos antes establecidos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 84Los Secretarios deberán manifestarse impedidos y son recusables en la forma expresada.Leer +
**Artículo 84.** Los Secretarios deberán manifestarse impedidos y son recusables en la forma expresada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 85De la recusación conocerá el magistrado ponente, conforme a lo establecido en las disposiciones precedentes. Decretada la separación del Secretario, lo reemplazará en la actuación el asistente y, a falta de éste, un secretario ad hoc nombrado por el Tribunal.Leer +
**Artículo 85.** De la recusación conocerá el magistrado ponente, conforme a lo establecido en las disposiciones precedentes. Decretada la separación del Secretario, lo reemplazará en la actuación el asistente y, a falta de éste, un secretario ad hoc nombrado por el Tribunal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VII. Excepciones
Capítulo VII. Excepciones
Artículo 86En los juicios ante lo contencioso-administrativo sólo son admisibles las excepciones que se oponen a lo sustancial de la acción.Leer +
**Artículo 86.** En los juicios ante lo contencioso-administrativo sólo son admisibles las excepciones que se oponen a lo sustancial de la acción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 87Las excepciones deben alegarse o proponerse por quienes tengan intervención en el juicio, desde que el negocio se fija en lista hasta que se dicte el fallo.Leer +
**Artículo 87.** Las excepciones deben alegarse o proponerse por quienes tengan intervención en el juicio, desde que el negocio se fija en lista hasta que se dicte el fallo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 88Las excepciones se deciden en la sentencia definitiva. Pueden ser declaradas sin instancia de parte, cuando se encuentren justificados los hechos u omisiones que la constituyen.Leer +
**Artículo 88.** Las excepciones se deciden en la sentencia definitiva. Pueden ser declaradas sin instancia de parte, cuando se encuentren justificados los hechos u omisiones que la constituyen.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 89Si se encuentra probada una excepción, no hay obligación de estudiar las demás propuestas o alegadas.Leer +
**Artículo 89.** Si se encuentra probada una excepción, no hay obligación de estudiar las demás propuestas o alegadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VIII. Nulidades
Capítulo VIII. Nulidades
Artículo 90En los procedimientos ante lo contencioso-administrativo hay nulidad en los casos siguientes:Leer +
**Artículo 90.** En los procedimientos ante lo contencioso-administrativo hay nulidad en los casos siguientes: 1. Por incompetencia de jurisdicción; 2. Por falta o ilegitimidad de personería en alguna de las partes, o de su apoderado o representante legal; 3. Por falta de notificación en forma legal de cualquiera de las partes; 4. Por no haberse dictado auto para abrir a pruebas la causa, cuando fuere del caso hacerlo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 91Hay incompetencia de jurisdicción:Leer +
**Artículo 91.** Hay incompetencia de jurisdicción: 1. Cuando por la naturaleza del asunto, o por disposición de la ley, el conocimiento del negocio corresponde a funcionarios o corporación distinta del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo; 2. Cuando, recusado un magistrado, continúa conociendo del negocio después de que se le ha solicitado el informe prevenido en el inciso segundo del artículo 82; 3. En los demás casos señalados en las disposiciones legales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 92No hay nulidad por falta o ilegitimidad de la personería en los casos señalados en los ordinales 1, 2, 3 y 4 del artículo 619 (608) del Código Judicial.Leer +
**Artículo 92.** No hay nulidad por falta o ilegitimidad de la personería en los casos señalados en los ordinales 1, 2, 3 y 4 del artículo 619 (608) del Código Judicial. En los demás casos, la nulidad se sanea por la ratificación expresa de la misma parte, si es hábil para comparecer en juicio, o de su representante legal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 93La nulidad por falta de notificación no podrá alegarse cuando la persona que no fue legalmente notificada ha seguido representando en el juicio sin hacer reclamación al respecto.Leer +
**Artículo 93.** La nulidad por falta de notificación no podrá alegarse cuando la persona que no fue legalmente notificada ha seguido representando en el juicio sin hacer reclamación al respecto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 94En el caso del ordinal 4 del artículo 90 se puede sanear la nulidad por el consentimiento de todas las partes, o por el de aquélla que hubiera de recibir perjuicios por la irregularidad.Leer +
**Artículo 94.** En el caso del ordinal 4 del artículo 90 se puede sanear la nulidad por el consentimiento de todas las partes, o por el de aquélla que hubiera de recibir perjuicios por la irregularidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 95Cuando en cualquier estado del juicio se observara una causal de nulidad, se ordenará ponerla en conocimiento de las partes por medio de auto que se notifica en la forma común. Si la que tiene derecho a pedir la reposición ratifica expresamente lo actuado, dentro de los dos días siguientes a la notificación, se da por allanada la nulidad y se continúa el curso del juicio; pero si dicha parte guarda silencio o pide expresamente la anulación, se invalida la actuación desde el estado que tenía cuando ocurrió la causal, quedando en firme la actuación practicada antes.Leer +
**Artículo 95.** Cuando en cualquier estado del juicio se observara una causal de nulidad, se ordenará ponerla en conocimiento de las partes por medio de auto que se notifica en la forma común. Si la que tiene derecho a pedir la reposición ratifica expresamente lo actuado, dentro de los dos días siguientes a la notificación, se da por allanada la nulidad y se continúa el curso del juicio; pero si dicha parte guarda silencio o pide expresamente la anulación, se invalida la actuación desde el estado que tenía cuando ocurrió la causal, quedando en firme la actuación practicada antes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 96Las partes pueden pedir en cualquier estado del juicio que se declare una nulidad de las establecidas en la presente ley.Leer +
**Artículo 96.** Las partes pueden pedir en cualquier estado del juicio que se declare una nulidad de las establecidas en la presente ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 97De esta solicitud se dará traslado a la parte contraria por tres días. Evacuado el traslado, se falla dentro de los dos días siguientes si el asunto fuere únicamente de derecho. Si hubiere hechos que probar, se concederá un término de cinco días para practicar las pruebas que se soliciten. Vencido este término, se decide el incidente.Leer +
**Artículo 97.** De esta solicitud se dará traslado a la parte contraria por tres días. Evacuado el traslado, se falla dentro de los dos días siguientes si el asunto fuere únicamente de derecho. Si hubiere hechos que probar, se concederá un término de cinco días para practicar las pruebas que se soliciten. Vencido este término, se decide el incidente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IX. Cumplimiento y Ejecución de los Fallos
Capítulo IX. Cumplimiento y Ejecución de los Fallos
Artículo 98Las sentencias firmes dictadas por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se comunican como se previene en el artículo 65.Leer +
**Artículo 98.** Las sentencias firmes dictadas por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo se comunican como se previene en el artículo 65.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 99Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 44. Las autoridades, corporaciones o funcionarios de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo dictarán, cuando sea el caso, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que el Tribunal se la comunique, las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto.Leer +
**Artículo 99.** Subrogado. Ley 33 de 1946, art. 44. Las autoridades, corporaciones o funcionarios de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo dictarán, cuando sea el caso, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que el Tribunal se la comunique, las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 99AAdicionado. Ley 462 de 2025, art. 219. En toda demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, deberá consignarse por el demandante una caución equivalente al 15 % del precio de referencia del acto público, a través de un Certificado de Depósito Judicial, a fin de garantizar los posibles perjuicios a la Caja de Seguro Social.Leer +
**Artículo 99A.** Adicionado. Ley 462 de 2025, art. 219. En toda demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, deberá consignarse por el demandante una caución equivalente al 15 % del precio de referencia del acto público, a través de un Certificado de Depósito Judicial, a fin de garantizar los posibles perjuicios a la Caja de Seguro Social. En caso de que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al demandante, el valor de la caución ingresará al patrimonio del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →