REPUBLICA DE PANAMA ASANMBLEA LEGISLATIVA
UN NUEVO CODIGO CIVIL.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 08501 Publicada el:29-04-1941 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Código Civil
Páginas: 1 Tamaño en Mb: 7.330 Rollo: 78 Posición: 1169
ORGANO DEL ESTADO
Panamá, República de Panamá, Martes 29 de Abril de 1941
AÑo XXxVIII |
—— CONTENIDO ——
PODER LEGISLATIVO NACIONAL - conceden unas v
ASAMBLEA NACIONAL
estabiece una Comisión
Ley 35 de 15 de Añ M
Abril de 111 nor el exul de
Morimiento de la O7l
Telegramas rezagados. e nceyta una Te
Avisca y Edietcs.
del Registvo de la Propiedad
pó”p¡i LEGIVSVLATIVO supuesto de Gastos de la vigencia en cu: partida necesaria para atender a las erogaciones que el eumplimiento de esta Ley demande y esu partida será incluída también en el Presupuesto de la próxima vigencia, Esta Ley comenzará a regir des de su promulgación.
Dada en Panamá, a los quince días del mes de abril del año de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente,
Asamblea Nacional
LEY NUMERO 35 (DE 16 DE ABRIL DE 1941)
por la cual se restablece una Comisión y se le
encomienda la preparaci Código Civil,
La Astwblea Nacional de Panamá,
DANTEL PINILLA. o El Secretario, a Comisión 1Cudxflí : a creada por la Ley “1 de 1934, la cual Sancionó hasta el de Diciembre de 1940, de
Restablécesa Gustavo Villala<. funcionó hasta el 31 acuerdo con la Ley 73 de 1938.
POR LA CUAL SE RESTABLECE UNA COMISION Y SE LE ENCOMIENDA LA PREPARACION DE UN NUEVO CODIGO CIVIL.
Titulo: POR LA CUAL SE RESTABLECE UNA COMISION Y SE LE ENCOMIENDA LA PREPARACION DE
Sección sryunda
**Artículo 2.** ? - La Comisión ctuye ablece se dedicará « dacción de un nuevo Código Civil. La Comisión estará integrada por rado de la Corte Suprema de J designado por dicha Corporaci putados, que sean abogado;, elegidos por la Asamblea Nacional, por mayoría de vot ón designará un Pre dente y un Vice-Presidente de su seno, cada República de Panam; nal.—Panamá, Abri! 16 de 1941. Comuníquese y publíquese. ARNULFO ARIAS. El Ministro de Gobierno y Justicia, RICARDO ADOLFO DE LA GUARDIA, —Poder Ejecutivo Nacio- funcionamiento mente a la re- SLEY NUMERO 36 . (DE 16 DE ABRIL DE 1941) Sobre licencias para usar ciertos bienes nacio. Ea Asomblea Nacional de Panan Cada uno de los miembros « Comisión recibirá, en concepto de honoraric suma de cinco halboas ($,_5.00) por cada sión ordinaria de la Comisión a la cual concu- Sólo el Poder Ejecutivo puede conceder 2icencia_pam el uso de las tierras nacionales y municipales y de los caminos, calles, ; demás lugares públicos y para el aprovechamiento de las aguas corrienies con instalaciones u obras destinadas a la producción, distribución y suministro de enercía eléctrica 0 e privado, fue: n se reunirá ordinariamente dos veces por semana. . "
**Artículo 67.** La Comisión tendrá un Secreta. río, el cual deberá ser abogado, y una estenó , ambos de si libre nombramiento y remo-El sueldo mensual del Secretario será de t 150.00) y la este-y cinco balhoas alumbrado públ cualquiera otra aplicaci mas de comunicaciones de vías Térreas, tranvías, líneas telegráficas, telefónicas y radiotelegráfi serza motriz y 6n o destinadas a sist nta”" balboas (B. el de setenta nógrafa Ceveng: (B. 75.00) por me % moluí ; Es motivo d Se considerará incluida en el le utilidad pública para decretar expropiaciones el establecimiento de Eg M .