DECRETA:
POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 7ª Y 15 DE 1916. (COMPAÑIA DE SEGUROS).
**Artículo 17.** El parágrafo del artículo 25 d de 1936 quedará asi: . - . “del 20 que corresponde a! Ramo de Instrucción Pábli ca en el distrito Municipa , ciento (T%%) se dedicará única « al costenimiento de hecas otorgadas hacer estudios secundarios y y la Ley 34
**Artículo 2.** E: cubierta de Instrucci n al nada vefiere el ay lo caso debe con edia por elento (7 culo 27 de esta Ley, las s eprobadas por el Presidente de que lo será el Presidente del £ 10, en TO junta d po: oncejo”. días del iete,
mos treinta y
El Presidente,
Evsrano Duque.
El Secretario,
Diniel P Barrera
República de Panamá— Poder namá, Enero 26 de 15:
Ejecutivo Nacional.—Pa-
Publiquese y ejecútese,
3.D
AROSEMENA,
El Secretario de Educací vieuitura,
ANIBAL Ríos D.
LEY 19 DE 1937 (DE 27 DE ENSRO)
ta cual
e modifican las
por
e 15 de 1916 La Astmblea Nacional de Penamá,
E
ETA
El artículo 6* de la Ley 7 de 1916 que-
Dada en la ciudad de Panamá, « los vointisel mes de Enero del año de mil noveei
**Artículo 6.** Para surragar los gustos que ccasiona la te Ley y para contribuir al nestenimiento de la Caja de Auxilio de los Cuerpos de Bomberos de Panamá y Calón, se impone a las Agencias y Compañías de Serr ros contra incendios, un gravamer de novecientos bulboos mensuales (B. 900.00), repar 'ona ire ellas, 0s propar Este impuesto se distri nente cn- boirá así: Sciscientos hlbons (B. 600.00), namá y Irescivntos balho de Colón. La Liquida por dos vepresentantes de ciudad de Pa-(B. 309.00), para la ciudad Ón da + a junta compuesta las y Agencias y uno del Cuerpo de Bomberos de Pañamá. Parágrafo. Dichas Compañias y Agencias quedan exentar de todo impuesto manieipa uedan vi estos iórminos veformadas las e 1aTA. 2 Fauara. a los reimtise trein días del y ciste, Borreen