DECRETA
Para la adquisición 1e
rmas en el Hospitai Sante tínase la suma de quinee mil balbuas (8. Aríículo 2 La par anterior se considera incluíl supuesto de Gastos de Ja actual vigencia Dada en la cludad de Pu
laa efiere el
que
u, de preferencia, en ol Pre-
días y siete.
ná, u loe veintid
M. Evaranoo Dueun.
El Secretario,
Daniel P. Barrera.
República de Panamá.-— Poder nama, 23 de Enero de 1637.
Publiquese y ej
Ejecutivo Naciona:
5. D. AROSEMENA Por el %ecretario de Higiene, Beneficoncia y Fomento, Carvos J QuiNtero Subsee
LEY 12 DE 1837 (DE 25 D ENERO) por la cual se autoriza al Municipio de Bugaba para contratar un e d
La Asambleu Nocional de Panamá, DECRETA
POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 22 DE 1925.
**Artículo 17.** contratar un F balboas (B. 10.000.00). sobr a) Que el interús del « ciento (5%) annal; Autorizase al Municipio de Pugaba para ta.por la suma de dies y las siguientes hases: al oo pase del seis por b) Que el plazo de amortización sea mayor de done (12) años: y ) Que el Municipio varantice <l pago de este Fu-préstito con el producto de la 1 dero y Zahurda
**Artículo 27.** exclusivamente etí !a epnstruc Cabecera del Distrito y en Artíeulo 3 Las obras de c y arreglo de las cnlles « becera del Distrito aa de rivada del Mata. valor de este Empréxtito se invertirá ón del Acn 1 arregio de ueto de la astrucción Da poblacion de € e Bugaha, serán el (ngeniero Jare de Obras Púllicas o de 0r Ingeniero que d a Socretneia de Bone ficencía y Fomento la h 1el mes de Enero del a: síete El sidente, Repúbl amá, 23 El Secretars d NASTEZ