**Artículo 1.** Desde la vigencia de la presente Ley se n en la República todos los juegor de suerte y
por tales aquellos en que el do adverso o favorable dependa más de la suerte o el azar que del ralento o babílidad del Jugador, También ser permitidos cualesquiera otros juegos 20 comprendidos en terior y toda clase de espectáculos que no pus-mbres en Jebren
nen con
Se excluyen — expresamente aquellos triunfe, la suerte a premio sean indice alegorías, charadas, pas o s
ualquier naturale
spués
e todos
cogido por el voncesienario
las Escurias
cuando que el iuga coscientos metros d
HosyH
) Que en tales centros de juegos no se admitan m nores de edad, miembros de la Políe onal que 10
<can los indispensables vera etardar el orden, hi los empleados de manejo en el Gubierno, nf los individuos repor-conduta, las que <e encl en e tada puesto sobre la ando éste =e Menca po-co podrán ad 0s p e que e tengio w profesión u oficio conscido, ni milizare iformados residentes en el tersitorio de
d) - Que el 0 los eoncesiona esentivo 0 hipotecaria de eimetier 050,00) en Panamá y Cclón:
en las cabeceras de Provincias y en los demás Distritos de la Rept y vía de multa en caso de rescisión adm tos
50
2.000.00)
1.500.003
Ie vil betboas (.
D
ml halhons UB.
ñan
que p
El pravonente tendrá que licer
e)
valente al dies por cirnto
cual perderá en caxo de que no de cumpl
dicada, l to a su propues
5) Que toda concesión sabre juegos, enn exceprión de lo dispuesto en esta ya a base de porcenajo de la entrada bruta y por o megor de cuarro (4) años, prefiriéndose en igualead de cireunstancios a contratistas r 0s por nacimiento, y a los simti catos, empresas 0 tenta y cineo por
Ños.
ciudadanos panam
u gme
el enncesionarío ntro
en
ná
invertido:
) Que la concesión se resuelva adiinist
cuando el eontratista faite a enalqu nes establecidas e articalo « Tidad vencida. de
ra de las cond
20 pague la mensua
i70 de cines € des por pulado en - conces cualesuiera de las otr ieaciones que < hecho constar en el
contrato;
h) Que todo concesionario se a compritr
dien por ciento 1103 semanal ntrada brun
l0s biliotes quedado de Panamá, Coión
y Puerto Arma midaciones entre el Gobierno sta que tendrán Ingar los Viernes de cada
= pre que ext dies por ciento (10%4) no pa
sionarias
be
eldo corresponda ex igual pr ón hecha del personal
**Artículo 3.** % Para los efectos de ndrá como base la siguiente
2) Juegos de dados.
1s similare:
b) El juego conocido por el nombre de “ dase de la Lotería de Beneficen
€) Espectáculos públicos tales como carrovas de ca-ballos, o de perros, bicicictas, de patines, Ja tiro a blunco, derivados del billar y cualquier otro jueso en el que se crucen apuestas mutva
d) Juegos por medio de sistemas mecánico quinas traganiqueles o de la misma analogía.
como m
**Artículo 4.** * En las con cutivo señalará como ha guiente escala para el apar
cesinmes de juegos el Poder Eje-
de la
te (a) de la primera clase así
+ en una inversión mínima de E. 1.500.000.00 0 más, 85 en una inversión mínima de B. 0.000.0 o más.
9% en una inversión mínima de B, 1000 10% en una inversión mínima de B.750.000.06 0 más.
en una inversión mínima de E, 500.009.
en una inversión minima de . 409,000,00, versión mínima de B. 300.000.00.
20% en una inversión min'ma de T. 269 6-6,00.
226 ún mínima de B. 106.000.05.
vima de B, 50,000.00.
27%6%% en una inversión mínima de B. 25.000.00, 80 en una inversión de B. 12.500.00
De la segundo elasc, a
32
235% en una inversió 3716 en una inve:
“% en una inversión mínima de B. 6.250.00.
> mínima de B. 5,000.06, ón mínima de 2.500,00,
El porcentaje que se señala cono base se caleulará sobre la ent: a la participación invertida en la cuma de hilletes de la Lo.
tería Nacional de Beneficencia, a ue se refiere el acáni.
Te () del artículo :' de el
a neta del negocio, después de deduci
a Le
Los gastos de mantenimiento en cuaiquier voncesión de juegos no podrá exceder en ningún del a ciento (5D*.) de la entrada bruta, obligará a iniciar la inversión estipulada en a más tardar treinta (30) días desp do ésc se comprometerá igualmente a comprobar la inversión a satisfacción del Gobierno, deniro del p un año,
de dir
**Artículo 5.** % La Junta Directiva de la Loteria nal de Beneficencia, bajo sa cont dicarú en licitación púllica
» €l nombre de “ehanr
Y de coniro
as después de sancionads e
condición indispensable
se an netas en dE la estabil
tenre y dos €
subre eira:
Artíeulo 7
pender <ods Case de Tu
Artíc
vando en cel
tiaven:
de acuerdo evo fo
aloas (B, 10.00) +
con multa no menor d
mil£B. Lendi.oo;
lnn a dos infractor
ciento 1505 y
* la mrimora mato-
ded admin
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