Por la cual se reforma el artículo 75 del Código Administrativo. (Límites del distrito de Montijo).
POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 75 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO. (LIMITES DEL DISTRITO DE MONTIJO)TipoLeyNúmero22Año1936Gaceta07434EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** El artículo 283 del Código:Pénal, (Ley 25 de 1927), quedará así:
“Artíeulo 283.. El concúbito habido con mujer don-ccila mayor de doee años y menor de diez y siete, con su consentimiento) si hubiese habido sedueción con promesa de matrimonio, se castigará con reclusión de uno a tres años, además de Ta. indemnización de que trata el artículo 36.
— Si no mediase promesa de matrimonio, la pena se re-dueirá a la mitad”.
**Artículo 27.** El aftículo 292 del Código Penal (Loy 25 — de 1927), quedará así:
“A!hculo 292 El que por medm de violencias, ame-
— nazas o engaños, arrebate 0 secuestre, con fines inmora-
leu o parí casarse con ella a una mujer menor de edad
arrebaie o secuestre con propósito inmorales a ina mu-
— jer casada, será casugxdo con reclusión de uno a tres .……¡ - :
Si la' persona hubicse sido “arrebatada o secuestrada medee u consentimiento o no fúere doncella o tiene cumplidos diez y seis años de edad, el antor del hecho es-“tará exento de pena,
Si la persona arrebatada no hubiese cumplido - doce años, el culpable será castigado aunque no haya usado de
- amenazas o engaños, con reclusión de uno a
respoñsable a pagar la in-inización de que trata el Q:€l€ulo 36.
3ii¡culn 8&f El articulo 299 del Código Penal (Ley 25
— “Artículo 209. El z;ulpable de uno de los delitos pre-
— vistos en los Artículos:281, 282, 283, 284 y 291 quedará “exento de pena, sí amtes 'o' después. de dictarse' ondena-ción contrae matrimonio con la víctima y entonces cesa
- también el procedimiento respectivo de todos los que ha-yan coopérado en el delito.
Si el matzunamu no se pudiese efectuar porque la persona agraviada o sus padres o sus representantes se opu-sicran a él no etorgando su consentimiento y el responsable comprobase - debidamente, -a - juicio del tribunal, su buena condueta anterior, quedará exento de pena”,
**Artículo 4.** * - Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.
Dada én Panamá, 4 los dos días del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinta y sci El Presidente, JaACINTO Loruz y Leos, El Secretario, Danicl P. Barrera.
República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional. -Pa-mamá, Dicierbre 3 de 1936.
“ousemo ei
E J. D. AROSEMENA.
El Secretarío de Gobierno y Justicia, Hecror VALDES.
LEY 22 DE 1936 (DE 4 DE DICIEMBRE) '
por la cuál se reforma el Artículo 75 del Código, Administrativo.
La Asamblea Nacional de Panamá, : DECRETA: E
Artículo único. El artículo 75 del Código Administrativo quedará así:
“Artículo 75. Los Iímités del Distrito de Montijo son:
Desde la desembocadura del Río de Jesús en el río San Pedro, aguas arriba-del primero, hasta el paso lla-
mado El Pájaro. De allí, Iínea vecta a Ja falda norte de La Laja Morala; de allí'a la línea de Las Arenas,
“ de donde se enfrenta la quebrada de Las Flores. De las
aguas de estas quebradas hasta su desembocadura en el río San Pedro y este río aguas arriba hasta donde recibe las del río Aclita. Este límite los separa del Distrito de Rio de Jesús. . Desde la desembocadura del río Aclita al río San Pedro, aguas abajo hasta donde se atraviesa el camino que va de Santiago a Río de Jesús por el Chu-
- mical, incluyendo para el Montijo todo el caserío deno-
minado el Chumieal. Signiendo este camino hasta el río:
Martín Chiquito; éste, aguas abajo hasta la desembo-endura del vío Martin Grande. Dé este punto línea recta a la cumbre de la Loma Los Cantiles; de ésta, Jínea recta al camino que atraviesa de La Colorada al Montijo, in-ciuyéndole n éste todo el caserío denominado el Coco- y Cantiles. Tomando el camiño de La Colorada a Montijo nuevamente hasta el paso del río Martín Chiquito; de éste, aguas abajo hasta la desembocadura del río Cubt-bora; de éste aguas arriba hasta el camino que atraviesa de La Colorada a La Carciana; siguiendo este camino hasta la Joma de La Carciana y de este punto línea recta a las lomas denominadas” Macho Arriba; dejándole al Distrito de Santiago el caserío de Macho Arriba; de este punto líned recta al Río San Pedro en el Golfo de Mon-
ciana, Ñopos y Capé.
Este Íímite los separa del Distrito de Santiago.
Pertenecen al Distrito de Montijo en el mary las islas de Cébaco, Gobernadora, Leonas y todas las isletas que se encuentren en el Golfo de Montijo, *
La isla de Coiba y Mariato, el corregimiento de Quebro y Arena y las situadas al Norte y Sur de éstas.
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