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833palabras · 71 oraciones
DECRETA:
POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 75 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO. (LIMITES DEL DISTRITO DE MONTIJO).
**Artículo 1.** El del Código:Pénal, (), quedará así: “Artíeulo 283.. El concúbito habido con mujer don-ccila mayor de doee años y menor de diez y siete, con su consentimiento) si hubiese habido sedueción con promesa de matrimonio, se castigará con reclusión de uno a tres años, además de Ta. indemnización de que trata el . — Si no mediase promesa de matrimonio, la pena se re-dueirá a la mitad”.
**Artículo 27.** El aftículo 292 del Código Penal (Loy 25 — de 1927), quedará así: “A!hculo 292 El que por medm de violencias, ame- — nazas o engaños, arrebate 0 secuestre, con fines inmora- leu o parí casarse con ella a una mujer menor de edad arrebaie o secuestre con propósito inmorales a ina mu- — jer casada, será casugxdo con reclusión de uno a tres .……¡ - : Si la' persona hubicse sido “arrebatada o secuestrada medee u consentimiento o no fúere doncella o tiene cumplidos diez y seis años de edad, el antor del hecho es-“tará exento de pena, Si la persona arrebatada no hubiese cumplido - doce años, el culpable será castigado aunque no haya usado de - amenazas o engaños, con reclusión de uno a respoñsable a pagar la in-inización de que trata el Q:€l€ulo 36. 3ii¡culn 8&f El articulo 299 del Código Penal ( — “. El z;ulpable de uno de los delitos pre- — vistos en los Artículos:281, 282, 283, 284 y 291 quedará “exento de pena, sí amtes 'o' después. de dictarse' ondena-ción contrae matrimonio con la víctima y entonces cesa - también el procedimiento respectivo de todos los que ha-yan coopérado en el delito. Si el matzunamu no se pudiese efectuar porque la persona agraviada o sus padres o sus representantes se opu-sicran a él no etorgando su consentimiento y el responsable comprobase - debidamente, -a - juicio del tribunal, su buena condueta anterior, quedará exento de pena”,
**Artículo 4.** * - Esta Ley comenzará a regir desde su sanción. Dada én Panamá, 4 los dos días del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinta y sci El Presidente, JaACINTO Loruz y Leos, El Secretario, Danicl P. Barrera. República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional. -Pa-mamá, Dicierbre 3 de 1936. “ousemo ei E J. D. AROSEMENA. El Secretarío de Gobierno y Justicia, Hecror VALDES. (DE 4 DE DICIEMBRE) ' por la cuál se reforma el del Código, Administrativo. La Asamblea Nacional de Panamá, : DECRETA: E Artículo único. El del Código Administrativo quedará así: “. Los Iímités del Distrito de Montijo son: Desde la desembocadura del Río de Jesús en el río San Pedro, aguas arriba-del primero, hasta el paso lla- mado El Pájaro. De allí, Iínea vecta a Ja falda norte de La Laja Morala; de allí'a la línea de Las Arenas, “ de donde se enfrenta la quebrada de Las Flores. De las aguas de estas quebradas hasta su desembocadura en el río San Pedro y este río aguas arriba hasta donde recibe las del río Aclita. Este límite los separa del Distrito de Rio de Jesús. . Desde la desembocadura del río Aclita al río San Pedro, aguas abajo hasta donde se atraviesa el camino que va de Santiago a Río de Jesús por el Chu- - mical, incluyendo para el Montijo todo el caserío deno- minado el Chumieal. Signiendo este camino hasta el río: Martín Chiquito; éste, aguas abajo hasta la desembo-endura del vío Martin Grande. Dé este punto línea recta a la cumbre de la Loma Los Cantiles; de ésta, Jínea recta al camino que atraviesa de La Colorada al Montijo, in-ciuyéndole n éste todo el caserío denominado el Coco- y Cantiles. ciana, Ñopos y Capé. Este Íímite los separa del Distrito de Santiago. Pertenecen al Distrito de Montijo en el mary las islas de Cébaco, Gobernadora, Leonas y todas las isletas que se encuentren en el Golfo de Montijo, * La isla de Coiba y Mariato, el corregimiento de Quebro y Arena y las situadas al Norte y Sur de éstas.
El Presidente,
JAcinTO Lorez Y Leon. El Seeretario,
Daniel P. Barrera.
República de Panamá.—Poder Tjecutivo Nacional—Panamá, Diciembre cuatro de mil novwciontos treinta y seis.
Publiquese y ejecútese, T. D. AROSEMENA, * El Secretario de Gobierno y Justicia,
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Dada en Panamá, a los tres días del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinta y seis,
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