Por la cual se reforman los artículos 283, 292 y 299 del Código Penal. (Delitos carnales).
POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 283, 292 Y 299 DEL CODIGO PENAL. (DELITOS CARNALES)TipoLeyNúmero21Año1936Gaceta07434EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** El artículo 283 del Código:Pénal, (Ley 25 de 1927), quedará así:
“Artíeulo 283.. El concúbito habido con mujer don-ccila mayor de doee años y menor de diez y siete, con su consentimiento) si hubiese habido sedueción con promesa de matrimonio, se castigará con reclusión de uno a tres años, además de Ta. indemnización de que trata el artículo 36.
— Si no mediase promesa de matrimonio, la pena se re-dueirá a la mitad”.
**Artículo 27.** El aftículo 292 del Código Penal (Loy 25 — de 1927), quedará así:
“A!hculo 292 El que por medm de violencias, ame-
— nazas o engaños, arrebate 0 secuestre, con fines inmora-
leu o parí casarse con ella a una mujer menor de edad
arrebaie o secuestre con propósito inmorales a ina mu-
— jer casada, será casugxdo con reclusión de uno a tres .……¡ - :
Si la' persona hubicse sido “arrebatada o secuestrada medee u consentimiento o no fúere doncella o tiene cumplidos diez y seis años de edad, el antor del hecho es-“tará exento de pena,
Si la persona arrebatada no hubiese cumplido - doce años, el culpable será castigado aunque no haya usado de
- amenazas o engaños, con reclusión de uno a
respoñsable a pagar la in-inización de que trata el Q:€l€ulo 36.
3ii¡culn 8&f El articulo 299 del Código Penal (Ley 25
— “Artículo 209. El z;ulpable de uno de los delitos pre-
— vistos en los Artículos:281, 282, 283, 284 y 291 quedará “exento de pena, sí amtes 'o' después. de dictarse' ondena-ción contrae matrimonio con la víctima y entonces cesa
- también el procedimiento respectivo de todos los que ha-yan coopérado en el delito.
Si el matzunamu no se pudiese efectuar porque la persona agraviada o sus padres o sus representantes se opu-sicran a él no etorgando su consentimiento y el responsable comprobase - debidamente, -a - juicio del tribunal, su buena condueta anterior, quedará exento de pena”,
**Artículo 4.** * - Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.
Dada én Panamá, 4 los dos días del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinta y sci El Presidente, JaACINTO Loruz y Leos, El Secretario, Danicl P. Barrera.
República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional. -Pa-mamá, Dicierbre 3 de 1936.
“ousemo ei
E J. D. AROSEMENA.
El Secretarío de Gobierno y Justicia, Hecror VALDES.
LEY 22 DE 1936 (DE 4 DE DICIEMBRE) '
por la cuál se reforma el Artículo 75 del Código, Administrativo.
La Asamblea Nacional de Panamá, : DECRETA: E
Artículo único. El artículo 75 del Código Administrativo quedará así:
“Artículo 75. Los Iímités del Distrito de Montijo son:
Desde la desembocadura del Río de Jesús en el río San Pedro, aguas arriba-del primero, hasta el paso lla-
mado El Pájaro. De allí, Iínea vecta a Ja falda norte de La Laja Morala; de allí'a la línea de Las Arenas,
“ de donde se enfrenta la quebrada de Las Flores. De las
aguas de estas quebradas hasta su desembocadura en el río San Pedro y este río aguas arriba hasta donde recibe las del río Aclita. Este límite los separa del Distrito de Rio de Jesús. . Desde la desembocadura del río Aclita al río San Pedro, aguas abajo hasta donde se atraviesa el camino que va de Santiago a Río de Jesús por el Chu-
- mical, incluyendo para el Montijo todo el caserío deno-
minado el Chumieal. Signiendo este camino hasta el río:
Martín Chiquito; éste, aguas abajo hasta la desembo-endura del vío Martin Grande. Dé este punto línea recta a la cumbre de la Loma Los Cantiles; de ésta, Jínea recta al camino que atraviesa de La Colorada al Montijo, in-ciuyéndole n éste todo el caserío denominado el Coco- y Cantiles. Tomando el camiño de La Colorada a Montijo nuevamente hasta el paso del río Martín Chiquito; de éste, aguas abajo hasta la desembocadura del río Cubt-bora; de éste aguas arriba hasta el camino que atraviesa de La Colorada a La Carciana; siguiendo este camino hasta la Joma de La Carciana y de este punto línea recta a las lomas denominadas” Macho Arriba; dejándole al Distrito de Santiago el caserío de Macho Arriba; de este punto líned recta al Río San Pedro en el Golfo de Mon-
ciana, Ñopos y Capé.
Este Íímite los separa del Distrito de Santiago.
Pertenecen al Distrito de Montijo en el mary las islas de Cébaco, Gobernadora, Leonas y todas las isletas que se encuentren en el Golfo de Montijo, *
La isla de Coiba y Mariato, el corregimiento de Quebro y Arena y las situadas al Norte y Sur de éstas.
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