{"meta":{"recurso":"norma/ley-1936-21","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1936-21.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":92,"fin":100}
{"id":"ley-1936-21.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 283, 292 Y 299 DEL CODIGO PENAL. (DELITOS CARNALES).","contenido":"POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 283, 292 Y 299 DEL CODIGO PENAL. (DELITOS CARNALES).","ini":0,"fin":90}
{"id":"ley-1936-21.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 283 del Código:Pénal, (Ley 25 de 1927), quedará así:\n\n“Artíeulo 283.. El concúbito habido con mujer don-ccila mayor de doee años y menor de diez y siete, con su consentimiento) si hubiese habido sedueción con promesa de matrimonio, se castigará con reclusión de uno a tres años, además de Ta. indemnización de que trata el artículo 36.\n\n— Si no mediase promesa de matrimonio, la pena se re-dueirá a la mitad”.","ini":102,"fin":539}
{"id":"ley-1936-21.a27","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** El aftículo 292 del Código Penal (Loy 25 — de 1927), quedará así:\n\n“A!hculo 292 El que por medm de violencias, ame-\n\n— nazas o engaños, arrebate 0 secuestre, con fines inmora-\n\nleu o parí casarse con ella a una mujer menor de edad\n\narrebaie o secuestre con propósito inmorales a ina mu-\n\n— jer casada, será casugxdo con reclusión de uno a tres .……¡ - :\n\nSi la' persona hubicse sido “arrebatada o secuestrada medee u consentimiento o no fúere doncella o tiene cumplidos diez y seis años de edad, el antor del hecho es-“tará exento de pena,\n\nSi la persona arrebatada no hubiese cumplido - doce años, el culpable será castigado aunque no haya usado de\n- amenazas o engaños, con reclusión de uno a\n\nrespoñsable a pagar la in-inización de que trata el Q:€l€ulo 36.\n\n3ii¡culn 8&f El articulo 299 del Código Penal (Ley 25\n\n— “Artículo 209. El z;ulpable de uno de los delitos pre-\n\n— vistos en los Artículos:281, 282, 283, 284 y 291 quedará “exento de pena, sí amtes 'o' después. de dictarse' ondena-ción contrae matrimonio con la víctima y entonces cesa\n- también el procedimiento respectivo de todos los que ha-yan coopérado en el delito.\n\nSi el matzunamu no se pudiese efectuar porque la persona agraviada o sus padres o sus representantes se opu-sicran a él no etorgando su consentimiento y el responsable comprobase - debidamente, -a - juicio del tribunal, su buena condueta anterior, quedará exento de pena”,","ini":541,"fin":1964}
{"id":"ley-1936-21.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** * - Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.\nDada én Panamá, 4 los dos días del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinta y sci El Presidente, JaACINTO Loruz y Leos, El Secretario, Danicl P. Barrera.\n\nRepública de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional. -Pa-mamá, Dicierbre 3 de 1936.\n\n“ousemo ei\n\nE J. D. AROSEMENA.\n\nEl Secretarío de Gobierno y Justicia, Hecror VALDES.\n\nLEY 22 DE 1936 (DE 4 DE DICIEMBRE) '\n\npor la cuál se reforma el Artículo 75 del Código, Administrativo.\n\nLa Asamblea Nacional de Panamá, : DECRETA: E\nArtículo único. El artículo 75 del Código Administrativo quedará así:\n“Artículo 75. Los Iímités del Distrito de Montijo son:\nDesde la desembocadura del Río de Jesús en el río San Pedro, aguas arriba-del primero, hasta el paso lla-\n\nmado El Pájaro. De allí, Iínea vecta a Ja falda norte de La Laja Morala; de allí'a la línea de Las Arenas,\n\n“ de donde se enfrenta la quebrada de Las Flores. De las\n\naguas de estas quebradas hasta su desembocadura en el río San Pedro y este río aguas arriba hasta donde recibe las del río Aclita. Este límite los separa del Distrito de Rio de Jesús. . Desde la desembocadura del río Aclita al río San Pedro, aguas abajo hasta donde se atraviesa el camino que va de Santiago a Río de Jesús por el Chu-\n\n- mical, incluyendo para el Montijo todo el caserío deno-\n\nminado el Chumieal. Signiendo este camino hasta el río:\nMartín Chiquito; éste, aguas abajo hasta la desembo-endura del vío Martin Grande. Dé este punto línea recta a la cumbre de la Loma Los Cantiles; de ésta, Jínea recta al camino que atraviesa de La Colorada al Montijo, in-ciuyéndole n éste todo el caserío denominado el Coco- y Cantiles. Tomando el camiño de La Colorada a Montijo nuevamente hasta el paso del río Martín Chiquito; de éste, aguas abajo hasta la desembocadura del río Cubt-bora; de éste aguas arriba hasta el camino que atraviesa de La Colorada a La Carciana; siguiendo este camino hasta la Joma de La Carciana y de este punto línea recta a las lomas denominadas” Macho Arriba; dejándole al Distrito de Santiago el caserío de Macho Arriba; de este punto líned recta al Río San Pedro en el Golfo de Mon-\n\nciana, Ñopos y Capé.\nEste Íímite los separa del Distrito de Santiago.\n\nPertenecen al Distrito de Montijo en el mary las islas de Cébaco, Gobernadora, Leonas y todas las isletas que se encuentren en el Golfo de Montijo, *\n\nLa isla de Coiba y Mariato, el corregimiento de Quebro y Arena y las situadas al Norte y Sur de éstas.","ini":1966,"fin":4452}
{"id":"ley-1936-21.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":4551,"fin":4565}
{"id":"ley-1936-21.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JAcinTO Lorez Y Leon.\nEl Seeretario,","ini":4567,"fin":4603}
{"id":"ley-1936-21.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Daniel P. Barrera.","ini":4605,"fin":4623}
{"id":"ley-1936-21.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"República de Panamá.—Poder Tjecutivo Nacional—Panamá, Diciembre cuatro de mil novwciontos treinta y seis.","ini":4625,"fin":4730}
{"id":"ley-1936-21.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Publiquese y ejecútese, T. D. AROSEMENA, * El Secretario de Gobierno y Justicia,","ini":4732,"fin":4812}
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{"id":"ley-1936-21.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en Panamá, a los tres días del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinta y seis,","contenido":"Dada en Panamá, a los tres días del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinta y seis,","ini":4454,"fin":4549}
