**Artículo 19.** Autorízase' al Poder Ejecutivo para que “una vez sancionada esta ley proceda a1 “de un contrato con la “Chiriqui Land Company” por el “cualesta Compañía se obligue a construfe, en - Puerto Armuelles, con sus propios fondos y a un costo: nn menor de (B. 300.000.00) trescientos mil balboas, un mue-Te de constracción moderna adecuado a las necesidades del puerto, que pasará, al-ser conclvida la -obra: al do-minio y propiedad de la Nas nes que las qué se establecen en'la presente ley, y a Proporcionar al Gobierno Nacional mediante. tra=paso del dominio, una extensión de terreno no menor de veinte hectáreas a inmediaciones del muelle, qué sirva para
- asiento de la población y otros usos. T.
La Chiriqui Land Company en beneficio de la población de Miramar deberá suministrar servicio de agua
a precio de costo y alumbrado de acuerdo con tarifa con- *
vencional acordada con el Gobierno.
la Chiriqui Land Company relevará a la Na ón, sin indemnización alguna, de la condición contenida en la
vsula sexunda del Contrato de donación incorporado en la Escritura Pública número 351 de 11 de Mayo de :921 otorgada en la Notaría Primera de Panamá. La Chiriqui Land Company prestará a la Nación le suma
+ toascientos mil balboas (B: 300.000.00) al interc. del
+ 5 ahunl po- un plazo de 25 años. Este dinero cerá
'hevalier y.
-celebración - cuatro,
n simotras compensacio- -
“por la cual se-da
utilizado por la Nación mediante el Banco Nacional, de acuerdo con lo que dispone el Contrato número 14-de 19 e Joli.de 1927 para hater yréstamo a fos púñstienos.
— Parágraro. d entendido que la euugacnar coatranió “por la Cómpañía. en el artículo 18- del Contrato número
2 Nación el _préstamo de - trescientos - mil bulboas B. 800,000.00) mencionados, cose que debe hacer a la firma del Contrato que la lay - autoriza. — -
> queda antorizado para conceder a la Chiriqui Land Company cada una de las prórrogas de due habla el Contrato número 14 de 19 de Juiio de 192 E a A
**Artículo 3.** ". Se autoriza, también al Poder Ejecutivo -pára que mediante arreglos' con los señores Santiago “Sagel y Eduardo Morgan adquiera la finen de que son
- Pobietarios ubicada en Puerto Armuelles para que la
dedique a reservas nacionales.
- Artículo 47 Dutante la vigencia del Contrato yue va a celebrarse la Chi Land Company se compromates Tá-a comprar hasta el 30% de los bananos que la empresa exporte; compra que hará a las personas que en
e los: Distritos de Alanje y Bugaba se los ofrezcan en
venta y sujeto:a las clasificaciones, precios y especifi:
icion € la Compañía * tiene establecidos para esta
preferirá a los productores que vendan — icimos, y de esta cantidad en cantidad ns-
comprometerá a- dar
Cobierno para que 2 las disposiciones las diferentes dis-
- las facilidades del caso al verifíque si el Contratista se aju:
vigentes sobre las leyes obreras y a posiciones del contrato. — -< “Artículo 67 El Poder Ejecutivo queda antorizado para conseguir, en beneficio de'la Nación ventajas- no Previstas en esta ley y que no caucen más concesiones por parte del Estado que las expresamente antorizad
**Artículo 7.** * - Este Contrato quedará sujeto a las es--tipulacienes que sobre la materia de contrataciones con compañías extranjeras establece-el artículo 164 del Código Administrativo. — ei E _ Dada en la cidad de Panamá a los veintidos. días -del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y
El Presidente,. :
, “OCTAYIO A. VALLARINO.
El Secretario, Arcadio - Ayuilera 0,
República de Panamá—Poder Ejecutivo Nacional—Pa,
namá, Diciembre. veintisicte de mil novecientos treip
ta y cuatro. -
Publíquese y ejecútese.
HARMODIO ARTAS.
El Secretario de L A
Macienda y Tesoro, E. A. Jrenez, LEY 59 DE 1934 (DE 27 DE DICIPMBRE)
una autorización al Poder Ejecutivo 5e vota una partida para el Fondo de Recompensas, La Asambiea Necional de Panamá, CONSIDEANDO ;
35 Que Ta Ley 41 de 1954 por médic del antículo: n creé n forido/especial denoiminado de recompensas narg maestros, inspectores o :directores. inbabilitados en el
y
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