{"meta":{"recurso":"norma/ley-1934-58","mirada":"publico","filas":4,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1934-58.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO.","contenido":"POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO.","ini":0,"fin":54}
{"id":"ley-1934-58.a19","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Autorízase' al Poder Ejecutivo para que “una vez sancionada esta ley proceda a1 “de un contrato con la “Chiriqui Land Company” por el “cualesta Compañía se obligue a construfe, en - Puerto Armuelles, con sus propios fondos y a un costo: nn menor de (B. 300.000.00) trescientos mil balboas, un mue-Te de constracción moderna adecuado a las necesidades del puerto, que pasará, al-ser conclvida la -obra: al do-minio y propiedad de la Nas nes que las qué se establecen en'la presente ley, y a Proporcionar al Gobierno Nacional mediante. tra=paso del dominio, una extensión de terreno no menor de veinte hectáreas a inmediaciones del muelle, qué sirva para\n- asiento de la población y otros usos. T.\nLa Chiriqui Land Company en beneficio de la población de Miramar deberá suministrar servicio de agua\n\na precio de costo y alumbrado de acuerdo con tarifa con- *\n\nvencional acordada con el Gobierno.\n\nla Chiriqui Land Company relevará a la Na ón, sin indemnización alguna, de la condición contenida en la\n\nvsula sexunda del Contrato de donación incorporado en la Escritura Pública número 351 de 11 de Mayo de :921 otorgada en la Notaría Primera de Panamá. La Chiriqui Land Company prestará a la Nación le suma\n+ toascientos mil balboas (B: 300.000.00) al interc. del\n+ 5 ahunl po- un plazo de 25 años. Este dinero cerá\n\n'hevalier y.\n\n-celebración - cuatro,\n\nn simotras compensacio- -\n\n“por la cual se-da\n\nutilizado por la Nación mediante el Banco Nacional, de acuerdo con lo que dispone el Contrato número 14-de 19 e Joli.de 1927 para hater yréstamo a fos púñstienos.\n— Parágraro. d entendido que la euugacnar coatranió “por la Cómpañía. en el artículo 18- del Contrato número\n\n2 Nación el _préstamo de - trescientos - mil bulboas B. 800,000.00) mencionados, cose que debe hacer a la firma del Contrato que la lay - autoriza. — -\n> queda antorizado para conceder a la Chiriqui Land Company cada una de las prórrogas de due habla el Contrato número 14 de 19 de Juiio de 192 E a A","ini":56,"fin":2045}
{"id":"ley-1934-58.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** \". Se autoriza, también al Poder Ejecutivo -pára que mediante arreglos' con los señores Santiago “Sagel y Eduardo Morgan adquiera la finen de que son\n\n- Pobietarios ubicada en Puerto Armuelles para que la\n\ndedique a reservas nacionales.\n\n- Artículo 47 Dutante la vigencia del Contrato yue va a celebrarse la Chi Land Company se compromates Tá-a comprar hasta el 30% de los bananos que la empresa exporte; compra que hará a las personas que en\n\ne los: Distritos de Alanje y Bugaba se los ofrezcan en\n\nventa y sujeto:a las clasificaciones, precios y especifi:\nicion € la Compañía * tiene establecidos para esta\n\npreferirá a los productores que vendan — icimos, y de esta cantidad en cantidad ns-\n\ncomprometerá a- dar\n\nCobierno para que 2 las disposiciones las diferentes dis-\n\n- las facilidades del caso al verifíque si el Contratista se aju:\nvigentes sobre las leyes obreras y a posiciones del contrato. — -< “Artículo 67 El Poder Ejecutivo queda antorizado para conseguir, en beneficio de'la Nación ventajas- no Previstas en esta ley y que no caucen más concesiones por parte del Estado que las expresamente antorizad","ini":2047,"fin":3180}
{"id":"ley-1934-58.a7","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** * - Este Contrato quedará sujeto a las es--tipulacienes que sobre la materia de contrataciones con compañías extranjeras establece-el artículo 164 del Código Administrativo. — ei E _ Dada en la cidad de Panamá a los veintidos. días -del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y\n\nEl Presidente,. :\n, “OCTAYIO A. VALLARINO.\n\nEl Secretario, Arcadio - Ayuilera 0,\n\nRepública de Panamá—Poder Ejecutivo Nacional—Pa,\n\nnamá, Diciembre. veintisicte de mil novecientos treip\n\nta y cuatro. -\n\nPublíquese y ejecútese.\n\nHARMODIO ARTAS.\nEl Secretario de L A\n\nMacienda y Tesoro, E. A. Jrenez, LEY 59 DE 1934 (DE 27 DE DICIPMBRE)\nuna autorización al Poder Ejecutivo 5e vota una partida para el Fondo de Recompensas, La Asambiea Necional de Panamá, CONSIDEANDO ;\n35 Que Ta Ley 41 de 1954 por médic del antículo: n creé n forido/especial denoiminado de recompensas narg maestros, inspectores o :directores. inbabilitados en el\n\ny","ini":3182,"fin":4119}
