POR LA CUAL SE PRORROGAN LOS EFECTOS DE LA LEY 42 DE 1932.
Artículo 1** “emergencia, continúase el cobro del impuesto denominado del Fondo del Obrero y del Agricultor en los términos es-— tablecidos por la ley 42 de 1982 y el decreto mimero 31 ctazía de Hecienda y “Tesoro hasta el 15 de D “Artículo 2 Los fondos proredentes de este impuesto ingresarán 'entodo el tiempo de su vigentia a la Caía “ Común; artículo 610 del Depariamento de Agricultura, para invertirlos en ayricultura y en salarios de obreros y se llevará de ellos una: cuenta especial en la Gontralo-ría y no podrán tener otra inversión que la que señalan las jeyes de manora específica, ículo “37 Para Obrero sólo se aplicarán las medidas presente ley.Leer +
**Artículo 1.** ** “emergencia, continúase el cobro del impuesto denominado del Fondo del Obrero y del Agricultor en los términos es-— tablecidos por la ley 42 de 1982 y el decreto mimero 31 ctazía de Hecienda y “Tesoro hasta el 15 de D “Artículo 2 Los fondos proredentes de este impuesto ingresarán 'entodo el tiempo de su vigentia a la Caía “ Común; artículo 610 del Depariamento de Agricultura, para invertirlos en ayricultura y en salarios de obreros y se llevará de ellos una: cuenta especial en la Gontralo-ría y no podrán tener otra inversión que la que señalan las jeyes de manora específica, ículo “37 Para Obrero sólo se aplicarán las medidas presente ley. Artíeulo 4 se dedicará partida imprescindille para dotar de teléfonos, “batiguín, herramientas, meddios de transporte y los puentes que senn necesari) a las Colonias.
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