DECRETA:
Artícalo 1' Facúltaso al Poder Ejecutivo para que, por medio de decretos, reglamente el trámsito de vebículos de ruedas y de pestanes en tedo el territorio de la República a fin de mejorar su libertad y eficiencia,
POR LA CUAL SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA REGLAMENTAR EL TRANSITO DE VEHICULOS Y PEATONES EN TODA LA REPUBLICA.
**Artículo 2.** *- Deróganse todás las disposiciones legislativas y administrativas sobre el tránsito o tráfico de vehiculos y de pentones, una ves que' -el Poder Ejesutivo haya dictado el decr mrxuleum….n o el cual deberá contener todas las dispoeiciones necesúriaspa de vebieulos y peatodes, s como laa penas por laa valacónes 361 Koglt mento de Tránsito.
El Presidente, a h RickmDO A. Mosarzs.
| El Secretario,
República de Panamá-—Poder Ejecutivo Nacional—Panamá, 3 de Enero de 1933.
Publiquese y ejecótese. 1 HARMODIO ARIAS.
] El Secretario de Gebierno y Justicia,
El Eeculo ha sancnado la Ley 4* de MBÑ -
LEY 4' DE 1933 - u (ue Y De ENTRO) por la cual se deelara fiesta nacional el 22 de Junio. La Aremblez Necional de Panamá,
peCRETA:
Articulo único. Declira-= dí de fiscta nacional «) 27 de Jumio de cada año, en conmemoración de la remión del Congreso de Bolivar en Pa. namá.
Dada en Panamá, a lus veinticiete días del mes de Noviembre de mil norecientos treinta y dos.
El Presidente, + RICAmo A. Mogergs + El Secretario,
Luís Quintero C...
República de Panamá—Poler Ejecutivo Nacional.—Panamá, 3 o e má, 3 de Ener
Publiquese y ejecíinse HARMODIO ARTAS.
El Seeretario de Gobiermo y Justicia, EE 5 ñ 5. A Jasez,