POR LA CUAL SE CAMBIA LA FECHA INICIAL DEL BIENIO ECONOMICO.
**Artículo 10.** ** 'Todos os que trafiquen con alcoholes, licores, vinos y cervezas nacionales o extranjeras, están obligados a levar un libro oficial, de acuerdo con el modelo que adopte el Gobierno, para anotar diarismente las operaciones de fabricación, ta de dichos productos y cualquier otro movimiento de los y expresando claramente la elase y cantidad de ellos, existencia de materins primas, de timbres, ete. Del resumen mensual de dicho l-bro se remitirá copia, dentro de los primeros cineo días de cada mos, a la Administración Ceneral del Impuesto de Licores. Parógrafo. El libro oficial será abierto con las existencias en poder del comerciante el día de la entrera, y deberá ser llevado con exactitud y al día. De lo contrario, cl responsable será multa-de con (5. 25.00) por la primera vez, con cineuemta balbons (B. 50.00) 1a segunda y con (B. 100.00) cada una de las siguientes. Pero si del atraso o inexsctitud de los datos que arroje el libro, comprobado por medio de inventario que debe practicarse oficial-mente por le menos cada dos meses, resulte periudicado el Fisco, el comerciante será castigado como defraudador de la Renta de Li-córes, al tenor de las disposiciones anterioves.
**Artículo 11.** Los timbres que se entreguen a los fabricantes 0 importadores de alcoholes para amparar sus productos, son úniea-mento la constaneia de un impuesto causado y de la legitimidad de la fabricación o importeción ; no son valores negociahles y no habrá dorecho a reintegros en el caso de que por alguna circunstancia se registren excedente. “Artículo 12. El Poder Ejecutivo dictará dentro de noventa días contados desde la promulgación de esta Ler los reslamentos velativos a la exportación de licorts nacionales, teniendo como base las disposiciones Iegales vigentes.
El Presidente,
as del mes de Diciembre
CARLOS GUEVARA. Por el Secretario, Justo P. Espino Jr., Subsecretario.
República de Panamá—Poder Ejecutivo Nacional—Panemá, 26 de Diciembre de 1930.
Publiquese y ejecútese. Y. H. AROSEMENA. El Secreterio de Hacienda y Tesoro, NICOLAS VICTORIA J.
LEY 82 DE 1930 (6E 26 DE DICIENBRE) por la cual se cambia la fecha inicial del bienio económico. La Asamblea Nacional de Panamá, DECRETA:
Dada en Panamá, a los veintitrés dí de mil novecientos treinta.
**Artículo 1.** * El período económico actual finalizará el día 28 de Febrero de 1931.
**Artículo 2.** El bienip fiscal próximo comenzará el día 1* de Marzo de 1981 y los subsiguientes cada dos años comenzardo en la | por el cual s hace an somizamiento misma fecha.
**Artículo 3.** * Los Presupuestos de Rentas y Gastos se harán te-niendo en cuenta lo dispuesto en la presente Ley.
El Presidente, CarLos GUEVvana. Por el Secretario, Justo P. Espino Jr. Subseeretario.
dt Diciembre de 1930. Publíquese y ejecútese.
República de Panamá.—Poder Ejecutivo N:
nal.—Panamá, 26
F. H. AROSEMENA.
El Secretario de Hacienda y Tesoro,
Nicoras VICTORIA J.
Poder Ejecutivo Nacional |
SECRETARIA DE COBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO NUMERO 17 DE 1991 (DE % De ENERO) qor el cua) se restablece al Frocurar
Hor General de la Nacion por el De-Tiodo constitucional,
El Suerctario de Gobierno y Justicia, 15 Ecargado del Poder Ejecativo, de sus Eacultades Tegales,
DECRETA:
Artículo ónico, Se restaliece al ucñor Aristides Arjuna en el cargo “e Prosurador Generel de la Nación, | que vería desempenando en el De
Tiodo en curso de cuatro años confor-
Ine al astievlo 112 de la Gonstito-ción:
Comuniguese y puil
Jado en la ciudad de Panamí, a tos siete días deí mes de Encro de mil novecientas treinta y tmo.
HARMODIO ARIAS.
! cario de Gobierno y |
El Subscen argado del Despacho,
sustiia,
1. 3. VartanNo,
DECRETO NUMERO 18 DE 1051 (0x 7 Di eNERO)
por el cual se nombra Gobernador de la Provincia de Darién,
rotario de Gobierno y Justi Encargado del Poder Bjecutivo,
en uso de sus faeultades Tegales, DECRETA:
Artículo único. Se nombra al se í nor Manuel afcléndez V. Gobernador de la Provineia de Darión.
Comuníqueso y publiquese. !
Dado en la ludad de Penemá, 2 | o adad s de preno de l
HARMODIO ARÍAS
El Subsceretario de Gobierno y Justicia, Encergado del Despacho,
1.7 VanaRINO.
DECRETO NUMERO 20 DE 1931 (0e 7 »5 zNERo)
<n'la Banda Repúblicane.
El Secreterio de Gobierno y Jutici Encargado del Poder Ejecutivo,
en vso de sus facultades Tegales,
peCRETA:
Artículo único. Se nonti
Cipriano Losiza N Te Ja Bamia Repúblicana, en veem- | vlazo de Carlos A. Molina. |
Comuniqueso y pulliquese — Dado en la, ciudad de Panemá los siete dizs del mes de Enero de mil novicientos treinta y uno
HARMODIO ARIAS. |
El Subsceretario de Gobierno y Tusticia, Encargado del Despacho,
3.3. VarzanINo.
RESOLUCION NUMERO 251
República de Panami—Poder Eje-Gobiemo y Justcia.—Seción_Pr meva.—Resolución —número_261— Paramá, 4 de Entro de 1951
0
Se acepta la reruncia que en tele. grama del 2 de los corrient
emtalo a este Despue! Té Miria Grimtido del cargo de Ternador de la Previnela de C
s6 le dan las gracias por sus SeN
Comvaníquese y publiuese. MARMODIO ARTAS.
El Sucecretario de Gobierno y Jesticia, Enenrgado del Despacho,
.1. VaLLABINO.
RESOLUCION NUMERO 252
República de Panami.— qutivo — Nacional—s Gablerno y Justfcia mora —Resolueción número 952— Panamá, 5 de Enero de 1931.
RESEELTO:
empeño de ese empleo. a HARMODIO ARTAS. Justicia, Encargado del Despacho, 7
.3 VArLARINO.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DEORETO NUMERO 47 DE 1830 [
DE NOVIENSAR)
por el cual se hacen varies nombra-míentos en el ramo consula
El Previdento de la República, en uso de sus facultades legules,
DECIETA:
Artículo
Tandas ia tados Unidos de América; Shef el neliterra; — Drecden, - Alemania_ y
oeo il atuton Fal ode, Tespeciivamente, —7 S —ateedo,
Artículo Segundo. Nómbraso Vi honorarivs de Panamá en
Eac a, u
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, respeetivamente.
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