DECRETA:
SOBRE PASAPORTES.
**Artículo 1.** * La expedición de pasaportes corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a los Gobernadores e Inten-dentes de Comarcas autorizadas por el Poder Ejecutivo, y a los Cónsules de la República.
**Artículo 2.** Los pasaportes se clasificarán en tres categorías, a saber: diplomáticos, consulares y vorrientes. Los pasaportes diplomáticos los extenderá el Secretario de Relaciones Exteriores sólo a los miembros del servicio diplomático, n los delegados a Congresos Internacionales y a los Secretarios de Estado, Los pasaportes consulares serán extendidos a los Cónsules y al persona! subalterno de los consulados. Los pasaportes corrientes serán extendidos a las personas que comprueben su calidad de parameños.
**Artículo 3.** Los pasaportes corrientes llevarán un timbre de B. 5.00, excepto los extendidos a favor de aquellos empleados públicos que viajen en comisión oficial, de estudiantes y de ma-rinos u otros empleados de naves mercantes de cualquiera matrícula. Los timbres de que trata este artículo deben ser de un tamaño de 35 milimetros de largo por 25 de ancho. Cada timbre con-tendrá el escudo de armas del Estado y la siguiente inscripción: “Servicio de pasaportes”. Los timbres para pasaportes serán suministrados a los Cón- Septiembre 23 de 1930. Publíquese y ejecútese. F. H. AROSEMENA. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, RICARDO A. MORALES. Poder Ejecutivo Nacional SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO NUMERO 124 DE 1930 (DE 23 7 SEPTIEMBRE) por el cual se hacen vari «bramientos en el Ramo de Correos y Telégrafos. El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, DEGRETA : Artículo único. Se hacen los siguientes nombramientos en la Agencia Postal de David: A María Romero, Ayudante Primero, en reemplazo de Flora Sarmartín, quien pasa a otro empleo. . 5<…xe¡mmL U ; REPUBLICA DE PANAMA Año XXVII | Panaá, MiÉrcones 24 De Serimunne oe 1930 j Númeno 5838 h PODER EJECUTIVO CONTENIDO sules de la República por la Secretaría de Relaciones Exteriores — — y serán vendidos a los interesados por su valor nominal. Presidente de la Repabiica. PODER LEGISLATIVO Facúltase al Poder Ejecutivo, para que proceda a hacer una S = nueva emisión de estos timbres cuando se agote la autorizada por Fe AR05E"E_… E la Ley 21 de 1928. r Saalc ea o Artículo 4* Los pasaportes corrientes serán válidos por un | T_. s 3 período de dos años. , rl LDEN TODER EJECUTIVO NaCIONAL Artículo 5? Los extranjeros que vengan al país con ánimo Srcaorana pe Gonrano y de residir en él por más de sesenta días, deberán estar provistos N T A Juericia de pasaportes visados por el Cónsul Panameño en el puerto de em-E Deereo atmero 12 de 3 de 2 de m barque mediante el pago de cinco (B. 5.00) balbons que se hará Susectrtaco de Reluiones Exteriores encanga- ..….…;:í'.í.",...……… efectivo por medio de los timbres de que trata el art. 37 Cuando vc Mf s | i T A a N o ann de gódedas> cmitieren esta formalidad, pagarán a su llegada a! país derechos DO a- MOBALES Pismbr. oeel eul sepronoes muera- — | dobles, como también los que, sin' haber venido al país con ánimo de Prrarendy Cetaleaa an y .. :: | radicarse en él, prolonguen su residencia por más de sesenta m , : (60) días. aaac de led y Tn Artículo 6» Estarán exentos de la visación de pasaportes a NIGOLÁS VICIORIA J Ciencis aominmteniva — 7 | que se refiere el artículo anterior, los extranjeros de países con d de Gn a los cuales se haya hecho arreglos o se hagan sobre la materia, PE Arena CentuCam Sartcuar” Gl | "oe naeneo 8160 SNe ur | a base de reciprocidad. + E m Artículo 7* Las sumas depositadas en el Banco Nacional a Supsecreari de Isrocción Púbica scarado | Apio de an * »rs | la orden del Secretario de Relaciones Exteriores como producto py de los timbres creados por la Ley 21 de 1928, formarán parte de MANUEL E. MELO Securranía 0e AomcuiTURA Y — | los fondos comunes de la Nación, así como el valor del impuesto Drgrecho Oc _3»_a_….<……,¿y-¿.., Ounas Púnricas que se recaude por razón de esta Ley. Independenea —nea partculer: vcl .* ZANO DE PATENTAS Y MARCÁN Artículo 8* - Derógase la Ley 21 de 1998, - s Es Artículo 9* El Poder Ejeeutivo rez rá la presente Secretaro de Arieitar y Obrea Púbics, s| Lay: L CARLOS ICAZA a. = n eal m E m Dada en Panamá, a los veintidós días del mes de Septiem-NEN U == SUN E mc | bre del año mil novecientos treinta. = : " El Presidente, PopDER LecisLATIVO F Gumal. LEY 1: DE 1930 | — El Secretario, (DE 23 DE SEPTIEMBRE) — - Antonio Alberto Valdés. sobre pasaportes. e La Asamblea Nacional de Panamá, República de Panamá—Poder - Ejecutivo Nacional.—Panamá,