LegislaciónLegislación/Asamblea Nacional Comite Enfermedades Ley Nombramientos Tuberculosis/Ley 53ID · ley-1928-53
Ley 53●Vigencia parcial
Por la cual se crea el Comité Nacional de lucha antituberculosa y se subroga el parágrafo 4° del artículo 69 de la Ley 63 de 1917.
POR LA CUAL SE CREA EL COMITE NACIONAL DE LUCHA ANTITUBERCULOSA Y SE SUBROGA EL PARAGRAFO 4° DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 63 DE 1917TipoLeyNúmero53Año1928Gaceta05411EmisorAsamblea NacionalArtículos6
Asamblea Nacional Comite Enfermedades Ley Nombramientos Tuberculosis
**Artículo 12.** , Lo obligación a que se refiere el articulo 9 de -cita Tay 0s aplleablo o todos los miélces que ejescen la profestón | /enio actualidad.
N lículo 10 Quedan derogadas todes las Cisposiciones com-
Coscararías a.ln presente Ley.
eo la Fota Los comenzaró a restr desdo cu nanción.| Y " Dada en Panamá, n los veinttrós cfas del mes do Noviesihro
E o ml novestentos veinto y ocho.
El Presidento,
T. AmAS Q
G. €. López Gercta.
o Panamá.—Poder - Ejecutivo Nacioral—Panamá, toviembre de 1928.
Pablíqueso y ejecáteso,
Xa
F. E AÑOSE:
El Sertario de Agricultura y Obros- Públicas, PE
LEY 63 DE 1928 C "0£ 15 0E DICIEMBRE) * por la cual se crea el Coré Nacional de Lueha Antitibercutara DOde nubroga el Parfirafo 1V del Artículo 09 do la Lez 63 d 1917.
La Aremblea Nacionel de Penzmó, PECRETA: »
[ tsdas por cazón de este impuesto serhn depositudos en el Danco *
an 1 Catage uN Comitó encarsado de disponre tod
Artículo Este Comité estará compuésto por el $= R ea Dirctor de Miglene y Salbridad Pábilcas e 87 La ejerución Inmedieta de ls madidas que adoD-d ei rf cacomendada a un mdico eesido por sa eN o o de Divector de Lucha Antitubercilosn. Son e n amplendo preparar y aometer a la nprobación del Comité Nacional de Lucha Antitubersulosa cl plon general do eampaña; y cumplir o hacer cumplir todas Jas disposiciones quo e leho comitd destinnas al Tn que lo encomiende por a presente Loy.
Parágrafo: El Director formará parto Integranto del Co m aaal ra pro an voto n aus delberaciones
**Artículo 5.** * Para los efectos del artículo 1- de la prescntó Ley, el Cumité Nactonal de Lucha Antituberculosa dispondrá U-.
bremente Cc los fondos de que trata cl parágrafo IV del Aarticelo aa ey 69 de 2917 dando cuenta do su overslón en la forma
**Artículo 6.** “El parbgrafo 4: de la Ley expresado en el An tículo anteríor de Ta presente, quedará asi: Establóceso un nué-e s elnta conatizos de blos €B. 0.20) sobro cada wno de los artículos elgulentos: Ya Cor la tntroduecón de enda Tro o fruclón de ltro de c pagnes de vino capuoso y de vino generaso !
Tor cada litro o fracción de ltro de licor espíritacss qué ea ..
imrortado o que <e prepare en el país al frío o Wda“¡lẺf—,' U quine centéfmos de balboa (D 025) por Ta'irodoe-ción 1e cada litro o fracción de litro de vino tinto o blanco o do:
De cineo centésimos de balbon (B. 0.06) por la introducción”.
de cada titro o fracción de iitro do cerveza y de cualquiera otra. En Tebida fermentada P Artícuio 7* El producto de este impuesto e: destina-excla"
sivamente u sufragar los gnstos que demando !a Jucha contra la tuberentesis en el territorio de la República, Las sumas color=
N-rional, bnjo In «enominación de "Cuenta de la Lucha Antitu-, Lerculora” a la orden del Comité Nocionat de Lucha Antítubez-culosa quedando terminantemento prehibldo Invertirlas tn, asun oo diferrutes o In Jucha contra la tuberculosís. — —<
**Artículo 8.** El Comité nembrerá un Tosorgro-Srerctariól” do acuerdo cor las leyes establecióne para los eupicados de nefo, qulen autorizard junto con e) Presidento del Comitó,mús,.
19 acrá ciempre el Secretario de Agrícultura y Obras Públicas;” todos las gastos que demande a Jucha contra la tuberculonis.
Artavo 0- El Poder Ejecutvo prosederá denro de 1f2 ecta meszo iquientes a la promelgación de la presento Ley. a 1 * herar la rente destínuda a ta Lucha Antiluberculosa de todo grah: 4l
men que pese sobre ella y no podrá enafenarie en lo miceniva, *27
Artícuo 10. La autorización concedida al Poder Ejéctfivo”.
por la Le 48 de 1919 posa do hucho al Comité Nacional de Lucha --Antitubercutosa. -
Artlento 11, Autoríanso al Poder Ejecutivo para reglamen: -tar el cobro de impuesto a que no reflere esta Ley. “
Artíceio 22. Quedan deregadas todns las leyes y decrctos que ncan contrarlos a la presento Ley.
bro de mil novecientos veintincho. e Novier
El Prevido
dACINTO Lorez Y LFONS FN Scerctario,
. G. €. hápez Gareta.
GACETA
OFICIAL
República de Panamá.—Poder Diciembro 1* de 1928, Publíquese y ejecítese,
Ejecutivo - Nacional—Panamá,
F. H. AROSEMENA.
El Secretarlo de Agricultura y Obras Públicas, L. Fe CLEMENT.
LEY 64 DE 15;u_ (0E 3 DR DICIEMBRE)
+ “por la cual se estableco el examen prenup:
“ La Asombles Nacional de Panamé, DECRETA: O7
e A—t!u|a 1* El hrtículo 92 del Código Clvil quedará ast:
Es
"Artícrlo 92, "No pueden contraer matrimonio:
-T* 105 veronen menores de catorce años y las mujeres de
d Ja¿.a¿.. Geclaratoria expresa, el rastrimonlo contratdo por lr.
í un día después de haber llegado a la pubertad legr
Pubizes vi dunts af aber recuendo en Juilo contravad “validez, o el la mujer hubfese concebldo antes de la pubertad le-“Egal, o de hoberse entablado 1a reclamación,
i7 “27 , Las que no estuvieren en el pleno ejerciclo de su razón ha tfempo de contraer matrtmonto.
“% Los que con anterorióad n la clebración del matrimo-lb adolecicren — de Jmpotencia física, absoluta o relativa, de una qabera patento pera conramarlo o sfrieren de alguna enfemedad T6 Contaglona, de carácter grave, tles como las vendrene, ll, á _¡)um:u!a:h. Tepra, cáncer, epfiepsla, u otras anfiogas.
“Diaes "8 Los que se hallaren lgados con vínculo -matrimonial.
Al'lítleb 2' El artículo 98 del Código Civil quedarú asf:
¡ El vPartculo 98. Los que hubieren de contracr' mateimonio, | prefeparán al quez del Distrto del comiciio de cuulquiern de *dlel. ana declaración firmada por ambos contraycntes en que m -- Les nombres, epellidos, profesión, domicilio o residen-1oá epotrayentos, "2 Los nombres; apellidos, préfeción domicilio o residencia
féndrá, no cbstante, por rivalidado iprofacto, y sin no-
124"8t. Los varones. qué hbieren de contracr matrimonio pre-ntarán-además previamente al Juer un esrtificado en el que
de 245 qulnce días antertores a la fecha del matrimonto, .
S1 Tos Interesados no pudieren presentar al Juez la par-dosnaciéjento, bastará suplirla por los medios comunes de rueba: (e 6ny Cuando s tráte de la oleftud do lcencia paro contracr nióniprrelistoso, el Interesado presentará al Juez compo-“ tenferel esrifficndo múdico quo s Sndica en esto arífeulo.
$,M:urv.;s Esceptóanso de la ebligación de presentar el ÚMlcado médiéo menclonado, a los contrayentes que cclebren a ís?4¡…x5 $ ertíeulo.mortía y a los do ayuntamientos proexis-a Ta expedición do esta ley 4 El Juez o Secrotarío que celebro un matrimonto n qn5g Ye proenta predemente l cericado médico euanlo (9:5) faculintivo que a sabiendas expldiero un certifícado falso, )¿'Mín -Una szulta do QUINIENTOS BALBOAS (B. 500.00)
É
“enda u, TEEIrAntfclo 6* Los ceriflcadeo médicos a quo de refiero esta ÉTep.no ecumrán derocho fiscol alguno y acrán cxpedidos gratelta-menta or fos Médicos Oficiales.
¡ Artiulo 61 So entlende por Módicos Oflloles tados ls fo-
|
E tllhum l zeTviejo del Estad odiculo T Geedan sabrocados lo rtículos 92 y 98 del Código Ci:11 T
ra vleida, pero TO se aplicará effcuanto”al examen prenon-la? en los distritos donde ro haya Médico Oficial,
+ eoísto que o sufren do enfermadad contaglosa de carúcter gravo, | <ú
en 0 de nus facultados h
Dada en Panamá, a los veintínuevo días del mes de Noviern-
**Artículo 3.** Pxceptósmo de esta sugla a lon miembres do lea Coerpoo (e Dorero de le epúblic y lo
e nalbrss Cincventa “ontales D Eay l
Tarterafo, Quedan derogadas t> deb as disposlciones que aé oponcan l "presenoo desreto.
Comoníqueso y publiquese Dade má, a los dies y elo.
i T
en Pane te dins del ¿es de Neviembro de ml povocientas
ANOSEMENA.
El Secretarlo de Agrizllura y 0-ss Pábiicas, ,
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L. P CUSENT DECRETO NUNENO 47 DE 0m 20 0n NO
y el cual oe mon Tic n
1
guinten emsplendos de la eccón Ce Aprieuita
Artont Dies, Dic Ae [
um. Cristina Neyen, Oficial Bo-de Esmeraida Miver, Mecanderita,
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Fombrados en “propiedad emteror
m quede” Meparadon de
* eumentguo y mobilqe ciectos'veltiacha,
El Sugureo d aurieura bras Pública A 7O
NECRETO NUMERO 43 DE 1025
perel E? Presitnto de la Ropíbll, en U5o de ua £
e 105 ael ¡m Esieultura y O Comenfqueas y publiqueo pade, n Pape a n vemtdes
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F. Il AROSEMENA,
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PRRMANENTE
Bubarercario de Colimo y Jur
Tc Amea Y.
Comunidad · Norma
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