POR LA CUAL SE CREA EL COMITE NACIONAL DE LUCHA ANTITUBERCULOSA Y SE SUBROGA EL PARAGRAFO 4° DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 63 DE 1917.
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POR LA CUAL SE CREA EL COMITE NACIONAL DE LUCHA ANTITUBERCULOSA Y SE SUBROGA EL PARAGRAFO 4° DEL ARTICULO 69 DE LA .
**Artículo 12.** , Lo obligación a que se refiere el articulo 9 de -cita Tay 0s aplleablo o todos los miélces que ejescen la profestón | /enio actualidad. N lículo 10 Quedan derogadas todes las Cisposiciones com- Coscararías a.ln presente Ley. eo la Fota Los comenzaró a restr desdo cu nanción.| Y " Dada en Panamá, n los veinttrós cfas del mes do Noviesihro E o ml novestentos veinto y ocho. El Presidento, T. AmAS Q G. €. López Gercta. o Panamá.—Poder - Ejecutivo Nacioral—Panamá, toviembre de 1928. Pablíqueso y ejecáteso, Xa F. E AÑOSE: El Sertario de Agricultura y Obros- Públicas, PE C "0£ 15 0E DICIEMBRE) * por la cual se crea el Coré Nacional de Lueha Antitibercutara DOde nubroga el Parfirafo 1V del do la Lez 63 d 1917. La Aremblea Nacionel de Penzmó, PECRETA: » [ tsdas por cazón de este impuesto serhn depositudos en el Danco * an 1 Catage uN Comitó encarsado de disponre tod Artículo Este Comité estará compuésto por el $= R ea Dirctor de Miglene y Salbridad Pábilcas e 87 La ejerución Inmedieta de ls madidas que adoD-d ei rf cacomendada a un mdico eesido por sa eN o o de Divector de Lucha Antitubercilosn. Son e n amplendo preparar y aometer a la nprobación del Comité Nacional de Lucha Antitubersulosa cl plon general do eampaña; y cumplir o hacer cumplir todas Jas disposiciones quo e leho comitd destinnas al Tn que lo encomiende por a presente Loy. Parágrafo: El Director formará parto Integranto del Co m aaal ra pro an voto n aus delberaciones
**Artículo 4.** * Las medidas adoptacas por el Comitó tendrán fuerza de ley una vez aprobadas per el Poder Ejecutivo.
**Artículo 5.** * Para los efectos del - de la prescntó Ley, el Cumité Nactonal de Lucha Antituberculosa dispondrá U-. bremente Cc los fondos de que trata cl parágrafo IV del Aarticelo aa ey 69 de 2917 dando cuenta do su overslón en la forma
**Artículo 6.** “El parbgrafo 4: de la Ley expresado en el An tículo anteríor de Ta presente, quedará asi: Establóceso un nué-e s elnta conatizos de blos €B. 0.20) sobro cada wno de los artículos elgulentos: Ya Cor la tntroduecón de enda Tro o fruclón de ltro de c pagnes de vino capuoso y de vino generaso ! Tor cada litro o fracción de ltro de licor espíritacss qué ea .. imrortado o que <e prepare en el país al frío o Wda“¡lẺf—,' U quine centéfmos de balboa (D 025) por Ta'irodoe-ción 1e cada litro o fracción de litro de vino tinto o blanco o do: De cineo centésimos de balbon (B. 0.06) por la introducción”. de cada titro o fracción de iitro do cerveza y de cualquiera otra. En Tebida fermentada P Artícuio 7* El producto de este impuesto e: destina-excla" sivamente u sufragar los gnstos que demando !a Jucha contra la tuberentesis en el territorio de la República, Las sumas color= N-rional, bnjo In «enominación de "Cuenta de la Lucha Antitu-, Lerculora” a la orden del Comité Nocionat de Lucha Antítubez-culosa quedando terminantemento prehibldo Invertirlas tn, asun oo diferrutes o In Jucha contra la tuberculosís. — —<
**Artículo 8.** El Comité nembrerá un Tosorgro-Srerctariól” do acuerdo cor las leyes establecióne para los eupicados de nefo, qulen autorizard junto con e) Presidento del Comitó,mús,. 19 acrá ciempre el Secretario de Agrícultura y Obras Públicas;” todos las gastos que demande a Jucha contra la tuberculonis. Artavo 0- El Poder Ejecutvo prosederá denro de 1f2 ecta meszo iquientes a la promelgación de la presento Ley. a 1 * herar la rente destínuda a ta Lucha Antiluberculosa de todo grah: 4l men que pese sobre ella y no enafenarie en lo miceniva, *27 Artícuo 10. La autorización concedida al Poder Ejéctfivo”. por la Le 48 de 1919 posa do hucho al Comité Nacional de Lucha --Antitubercutosa. - Artlento 11, Autoríanso al Poder Ejecutivo para reglamen: -tar el cobro de impuesto a que no reflere esta Ley. “ Artíceio 22. Quedan deregadas todns las leyes y decrctos que ncan contrarlos a la presento Ley. bro de mil novecientos veintincho. e Novier El Prevido dACINTO Lorez Y LFONS FN Scerctario, . G. €. hápez Gareta. GACETA OFICIAL República de Panamá.—Poder Diciembro 1* de 1928, Publíquese y ejecítese, Ejecutivo - Nacional—Panamá, F. H. AROSEMENA. El Secretarlo de Agricultura y Obras Públicas, L. Fe CLEMENT. DE 15;u_ (0E 3 DR DICIEMBRE) + “por la cual se estableco el examen prenup: “ La Asombles Nacional de Panamé, DECRETA: O7 e A—t!u|a 1* El hrtículo 92 del quedará ast: Es "Artícrlo 92, "No pueden contraer matrimonio: -T* 105 veronen menores de catorce años y las mujeres de d Ja¿.a¿.. Geclaratoria expresa, el rastrimonlo contratdo por lr. í un día después de haber llegado a la pubertad legr Pubizes vi dunts af aber recuendo en Juilo contravad “validez, o el la mujer hubfese concebldo antes de la pubertad le-“Egal, o de hoberse entablado 1a reclamación, i7 “27 , Las que no estuvieren en el pleno ejerciclo de su razón ha tfempo de contraer matrtmonto. “% Los que con anterorióad n la clebración del matrimo-lb adolecicren — de Jmpotencia física, absoluta o relativa, de una qabera patento pera conramarlo o sfrieren de alguna enfemedad T6 Contaglona, de carácter grave, tles como las vendrene, ll, á _¡)um:u!a:h. Tepra, cáncer, epfiepsla, u otras anfiogas. “Diaes "8 Los que se hallaren lgados con vínculo -matrimonial. Al'lítleb 2' El del quedarú asf: ¡ El vPartculo 98. Los que hubieren de contracr' mateimonio, | prefeparán al quez del Distrto del comiciio de cuulquiern de *dlel. féndrá, no cbstante, por rivalidado iprofacto, y sin no- 124"8t. Los varones. qué hbieren de contracr matrimonio pre-ntarán-además previamente al Juer un esrtificado en el que de 245 qulnce días antertores a la fecha del matrimonto, . $,M:urv.;s Esceptóanso de la ebligación de presentar el ÚMlcado médiéo menclonado, a los contrayentes que cclebren a ís?4¡…x5 $ ertíeulo. 500.00) É “enda u, TEEIrAntfclo 6* Los ceriflcadeo médicos a quo de refiero esta ÉTep.no ecumrán derocho fiscol alguno y acrán cxpedidos gratelta-menta or fos Médicos Oficiales. ¡ Artiulo 61 So entlende por Módicos Oflloles tados ls fo- | E tllhum l zeTviejo del Estad odiculo T Geedan sabrocados lo rtículos 92 y 98 del :11 T ra vleida, pero TO se aplicará effcuanto”al examen prenon-la? en los distritos donde ro haya Médico Oficial, + eoísto que o sufren do enfermadad contaglosa de carúcter gravo, | <ú en 0 de nus facultados h
JACINTO LoPEZ Y LEON-
Ejecutivo Nacional.—Panami,
bro de mil novecientes veintioche, El Presidento, El Sceretario,
República de Pánamá.—Poder
Dicibro 3 de 1928, Publíqueso y ejocúteso.
El Sccretario de Agricultura y Obrás Públicas, .
6. C. López García.
F. H AROSEMENA,
L. . CLEMENT,
Poder Ejecutivo Nacional
SECRETARIA DE ACRICULTURA Y OBRAS POBLICAS -
DECRETO NUMERO ( DE 1033 Cor 17 De NovIDIDRE)-
as dista una medida re o ispitaamo -
rel
Tacionas
El Presidento de la Repiblica,
en úao de qus focultades Jegalos, oncaETA:
rtíclo 17_En lo auceslvo no a leo empectls e le
o pegirán oe la C CE de enl
Dada en Panamá, a los veintínuevo días del mes de Noviern-
**Artículo 3.** Pxceptósmo de esta sugla a lon miembres do lea Coerpoo (e Dorero de le epúblic y lo e nalbrss Cincventa “ontales D Eay l Tarterafo, Quedan derogadas t> deb as disposlciones que aé oponcan l "presenoo desreto. Comoníqueso y publiquese Dade má, a los dies y elo. i T en Pane te dins del ¿es de Neviembro de ml povocientas ANOSEMENA. El Secretarlo de Agrizllura y 0-ss Pábiicas, , F L. P CUSENT DECRETO NUNENO 47 DE 0m 20 0n NO y el cual oe mon Tic n 1 guinten emsplendos de la eccón Ce Aprieuita Artont Dies, Dic Ae [ um. Cristina Neyen, Oficial Bo-de Esmeraida Miver, Mecanderita, * o Fombrados en “propiedad emteror m quede” Meparadon de * eumentguo y mobilqe ciectos'veltiacha, El Sugureo d aurieura bras Pública A 7O NECRETO NUMERO 43 DE 1025 perel E? Presitnto de la Ropíbll, en U5o de ua £ e 105 ael ¡m Esieultura y O Comenfqueas y publiqueo pade, n Pape a n vemtdes ae del moveelentos Telmtleta E Ms Ea uel, Tn doemnentos pabia uar, . Ofictad. Fe . AROSEMENÁ. . A l. Fe Cr (07 22 08 noviegean) — 23 hace an mombralento. aplzo, Conult d de S EN DE= F. Il AROSEMENA, surero de Avcultara Públicas, E — LF, Cinnr, AVISOS OFICIALES PRRMANENTE Bubarercario de Colimo y Jur Tc Amea Y.
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