DECRETA:
S convulares Artículo 15 Se autoriza al Poder Ejecutivo para lo siguiente:
POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO EN RELACION CON EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO.
**Artículo 23.** 17 Para que de los fondos de la Lotería Nacional de Beneti. N eo <on los recursos ado, proceda a escoger un loto Los Agentes Consulares suspenden sus funciones por enfer- - <encia o — o , 2d o liceneia, y cetana D s 5 * | de terreno adecuado en la cíudad de Samtiago, con el fin de cons-T " rnír un nuevo hospital, en condiciones medernas, en sustitución 2) - Por su fallecimiento; Cel que aetua irve como tal; y % construído dich las eoc úblicas o con l inas pú visnie, el tocal dondo funciona actizimento el hospital
**Artículo 2.** Para la construcción ¿el Nuevo hospital de que 5e abrirá a conzurso la presintación de plenos Sacard a Hcitación la obra, La suma que E 5) Por su jubilación, retivo o dimisión; y ficio, ccupo con que estima convo- ) Por la canceioción del exeguátur, ! AR LO 24 La prescnte convención mo añect anteriormente por las Pa: + Internacional, a los € 3 aroui riículo 3 esde su promules sometida dierno de Teadas a los Gobicr-El instrumento de ra- | La presente Conv A las de los Estados Cuby cueda encargado de m08 para el referida fin de tifleación será deposit: vos de la Unión Panamo-rÍenma c Wa: icará cse depósito a Jos Co-biemos sinatarios; tal notificación valdrá como canjs de vati. fiemciones. _ Esta Convención queda ¿bierta a la adhesión de los TEmtados no signatarios. En £e de lo euai los Plenirotenciarios expresados firman la Vemnte Convención en español, Tnglés, francés y portunés, en la «imdad de la Habana, el día 20 de Febroro de 1928, G. Cn Lónez García. | República de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional.—Panamá, 16 1 de Noviembre de 1928, 1 Publiquesa y ejecútese, RESERVA DE LA DELEGACION DE VENEZUELA: H , ; '1:G s N ; F. H AROSEMENA, de eul cebiero uue represento formulo ny reerea | py g ; p mompueto a la coincideneia de fun:iones diplomáticas y consula. Ceciario de Aeticultura y Obras Públicas, 108 an una misma persona, porque es contraria compiciamente a L. F Ciaenz. muantra tradición, mantenida desde su establecimiento hasta la | An en forma que no admite transformación alguna, Tis copia conforme al oríginal. SECRETARIA DE GOBIERNO Y JOSTIÓTA — (do) — RAFAEL MANTINEZ Onriz, — JUSTICIA n DECRETO NUNERO 57 DE 1925| El Capican dy punryr— Secretario de Estado. i p lel quiaco solicitará _ (07 20 ne novEnDae) n das Aeemcias Postales de Panmá í El correo que haya para log | iugeres mencionados arriba cada vos | uE emprenda uro de estos viajes, s medidas | por el eual sa amplín el serc ANGEL CAMPA, Subsceretario de Estado Encargado ¡'¿… prsstar el Guaráncos relación con él. ATienlo 2 ón — del eción de tomar rdo, quedando come ' la entraza de OMRTIFICO: que el prosento texto es fiel copiz del oríginal de. ponitado en la Seerctaría de Estado. Cida) MIGUEL A e de la Repúblicao, S tegates, y | Camrar, N tripulante del Lripal 9 podrá sailar a permiso expres S GuÉE 4 muve mi padrá estar yb e CMNia - más tiemno del permitía a Cato = Liemno del permitido por el mis: termedios, | mo Capitán, Muda en Panamá, a los il movccientos veintío: El Presidente, de Noviembro de Tones de csta ar 25 con multas de 25 Dar ceda vez, el Capitán, Las TEl Socrot: a Nacionel eo - descortarán del vos infractores, e ingr . AROSEMENA,