SOBRE CONSERVACION Y FOMENTO DE LAS RIQUEZAS FORESTALES.
**Artículo 19.** ** Autorfrase al Poder Eje sivo para que _por medio de un -contreto o de contentos biversos provea del moht Yario necesario a las Oficinas Pública Nacionales de los Distritos de todas las Provinci Anículo 20. _ Dichios contratos podrán celebrarse ellos en la Soro. “cuaiquiera que sea ei ramo e que pertenezca ln Oficira que bara de prove Prse. y serán adjudicados al contraticta que a juicio” del Poder Ejecntivo cfrezca mejores garantías y condiciones
**Artículo 30.** Será condición esencial la de que estos muebjes sean construítos en el país y con maderas acionales de calidad superior, como esoba. cedro, et Prevaecará meDiés e celebar lo contratos de <ta Lep. el pr pósito de dorar a lae Oficinas de mcbriine Tlo uniforme, decente, adecuado. fuerte y qurable, preseindiendo de tada osten Tación Innecesaria.. iculo 47. _Los contratos podrán ee Tebrarse en Ja cludad de Panamá 0 en :05 <iivos Distrits,“pero mubordinados oreea 'que ee edopien: “ la aprobación del Poder Ejecotivo.
El Previdente, MÉcroR CoxTE B.
El Secrezario, Antenio Alterto Ucldós
República de Panamá.—Poder Ejecuti-Yo Nacional.—Panamá, Enero 29 de 192
e y ejecátese.
R. CHIARL.
DE 2 DE PEDREGO
| - m |
| a ciboe o meteraleza, por cadn uno de | 1os que derriben.
aues nacionales, sl los interesados o res-nsables de stos trabajos un resfem ran por lo menos des árboles de la mi
Ariículo 29. Considerándose de ntilla dad pública y de loverés nacional para el futuro 'económico” de país_el púncipio fandamental del actículo anterior, el Poder Sijecutivo está obligudo a regramene tar esta Ley noventa _dias Sespuén de su Promulgación. asecoráudose al efecto por Tcoicos espertos en la mateia, nnn oe ed contestar en la forma que lo ee
Tye conventente a hu de obtener ag r abrmentación udecunda para la explota Eluiesiica e muestor basques bc
o e rentmentacón E
que cambién la faci
infrimjan <sn”reghument n rr ia be del m e de a Ley. » puen proveer del permoal de r plexdoe que Ia miema requiere en orden Te'en eficaz aplicación y cumpiiniento.
Arículo 49 Los gastora que de Te Í gar el cumplimiento de esta Leg, e Ju-
Dada en Panemá, alos tro diaedos mes de Enero' de vil m tos vrintiictes
El Presidente, José GuiLERMO BaTALLA, Por el Secretario, Daniel Pinilla, Subsecretario. República de Pauamá,—Poder Ejecutivo Nacional —Secretarie de Agrieni-
tura y Obraa Páblicas.—Panemá, 2 de Pcbrezo de 1927,
Pnbliquese y ejerátese, R. CHIARL
El Secretario de Agricuitera y Obras Páblicas.
MaosL, Quistero V.
v 21 DE 192 (D2 10 0z renasRo) por la cunlxe zoruebno des contratos La Asamblea Nacional de Ponamá,
Arifenlo Gnico. _ Apraébane: en_todas uS pastes los conteatos. námeros 38 y 36 celebrados entre el señor 'Seerslario de Agricelmra y Obras Púbricas y el scñor Justo Arosemens, que » la Tetra dicen:
cientos cincuenta balboas (B.250.00) co-o funza para dar cumplimiento a este contento;
Dada en Panamá, a los veintiriete días del mes de Enero de mil novecientos veintistete,
**Artículo 49.** _El Contratista se comy mete a emplear en la Pábrica todo el personal “panomeño, con ercepción de Aquellos expertos necerarios, que podrán ser extranjeros; Articulo $ El Contratista está exonerado ei pago del impuesto de Introducr Ción sobrt Ta renquizaria” empleada para Su fnstalción: o nbeo ee e" Javímer Terins primas e ingredicutes que sean me-Sesarión pura la elaboración de 1os perfu-Taco y le que es requiera pura sa venta, presentación y embrlaje, alempre que 29 Te produzcan en el paía bl éctan =l aqués ad Dichtas exoneraciones tendrá que volistarias el Comratima señor Aroseme-ma n Cada caso, aTa Setrevaría de Tic y Tesoro: Poder Ejcentivo se adii-tuster este contrato_a la conside- Ta “Asombiea Nacional en sus Dróximas sesiones ontimerias; i | Autíeulo 79 B Coptratista continará | consignando en poder del Gobierno el | vator de lor impuestos de introdueción por =az6n de los artícnlos que introuzca Dara in Fdbrica; pero en entendido qe el Poder Ejecutivo reintegrerá al Conteatis-ta as sumas que haya pagado en relación con_1os imonestos de introlección por los artículos destinados a dicha Fábrica, tan pronto_como_el presente cou-aprobado por la Asmblea Na- Arículo 89 Para todo lo que se -rela-clone con la excención de los Impuestos a que este Contrato se refiere, el Contra= ia e oblles a sumplir estictamente lo al 13 del “artículo 29 Me't Tey 29 de 31 de Tebrero" de 1925 y las derids disposiciones Tegales que en sobre la matería;
**Artículo 99.** Este contreto requiere pa-ee s validez la aprobación del señor vidente de la República; ícuto 10. _ La falta de camplimiento acuiguna de la obilguciones coptratias por el Contratia, dará derecho s Gor bierno para resciudir este contrato adml-uistrativamente, en cuvo caso, la suma 3e doscientos cincuenta balboza depasiti-da em el Banco Nacional como_ gerantia de este contrsto ingresará definitivames 15al Tesoro Nucional. Pura contancia se frma el preseute contrato n Papamra s tries Tn del ss de Meyo de mii novecientos velo El Secretario de Páblicas, de: ultara y Obras. ENRIQUE LIADES, El Contentista, Justo Aroemena. ICONTRATO NUMERO 35 propio nombre, por 13 otra. q | lamte se Tamerá el Cr Artienio 19 El Contratísta xe cumpro-| mete a mantener y hacer funcionar en de Bepól enenra rxchusiea Comratista depositará aciona) Ta sa de dos + e Pumá:—Ponerejcat Guctetra de “hacieitora Y Óp rail — Panand *MO 1 de 1926 “ Aprob to ! R- CHIARIL El Sccrotario de agrlcultura y Obras | Públicas, 5 7 »e ENRIQER LINAREO, i — «CONTRATO NUMERO 36 | ¿Eutre lon steeritos, a saber: _ Brique no de Bsta lo en cl Del É parte, y justo Arosemena m - Sor de edad y Ge/esto vecudari ra picipín zombre, por la otra parte, que e adelante se Namará el Contretirta, be m0>s eelebrado el siguiente contrato