**Artículo 168.** ** Dara tover
alciones eriminales
carfroLo VI
Guclos vários del Deporte
en de “Gobierno y Jus-
ticio
750.00
Para pagar
aricuto 187, as eompiado l pobor d némero 053 de 19
Mpelembre, para Ofci de
Aurron y Telegrafos de Chr
Aetícu- 188. Pare gastos dl mneterial y persoual de la Ehrenascripción de San Ba
Suma
Auticulo 20 Esta ley comenzará a re-q dese si canció:
Muda en Panamá, 5 los veinticinco días ael mes de Marzo del «ño mil covecien m welntícinco
M Presidente, AUSusto A. CRRVERA.
NN Secreterio,
Arcadio Aguilera 0.
¡má,—Poder Ejecutivo
lca de Panar donal.—Panamá, 25 de Marzo de
MMublíquese y ejecítese.
e CHIARL.
B Seereterío de Gobterno y Justicia, CaRtos Es LÓPUZ LEY'S3 DE 1925 (E 75 De MARZO)
m spreseatación de le asemblea Xacional « IY confrcoca d l Enersatamene HazAsamblea Nacional de Panemá.
oEcRTA:
Aiticndo Guico. Destinase la suma de
rai baltcas (Bo. 6 000:00) para atea-
Ál a los gastos que dempnde la repre
qentición de la Acambiez Nacienal ante
A MEXXITE conferencia de la Unión Tater-
jentaría que ue verificará en AWas-
en Ostubre del presente oño,
m que se incluirá en el Prespuesto dl Gustos de la próxima vigencia.
Nuda en Pavamá, e los veinticines días Ad mes de Marzo del año de mil no:
llemtos veinticinco,
N Presidente, AUCUNTO A. CERVERA M Secretario, Arcatio Aguiters 0.
Mayíblica de Panemé—Poder Ejecuti-y0 Nacional —Penamá, 28 de Marzo de 19257 Publiquese y ejecátese.
R CHIARI.
E Secretario de Relaciones xteriores E y. ALFaRo.
LEY S6 DE 1925 (0z 28 08 acanzo)
r e an distene ul exato y ae le dae atea
ional de Panzmió,
eneTa
Articuio 10 Destílase Ea
batroas (E
Anículo 29 Antorízase al Poder Eje culivos ra eñaar los muldon del per-los empleados auxiiladores que sesn_ne Sa corcteporderles, todo 197 cual será acordado en Conseje de Gablnetes
Dada en Panamá, a 1os veintisiete días del mes de Marzo del año de mil novecientos veintícinco.
**Artículo 19.** Toda persova que vigiere al país como pasajero, de tercera clase, cov áaimo de trabajar aquí por su propia Cuena, remitirá o la Secretoría de Rela Cioues Enxteriores por eonducto del Cón Sul de Pansmá en el puerto. de partida 1a prueba de que posee los recursos mece-svrios para deticares a negocios partiea Tareo: yle Sceretaria de Relaciones Bx-tertores, ia vez que adguiera la, certeza de que cl nteresado cuenta efectivamen-e con siedios pará trebajar inpendiente.
Tmente, antorizacá al Cónsul —para que Yise el pasaporte del interesado'con des ino a Pana
Arifento 29 Los inmigrantes que no tayan sido contratados por el Gobierno, deposiarfo en la Secretoría de Tacien:
9 Tevoro in suma de ciento cincuenta balboas (B/ 150.00) +. por medio de me= moríal, pediráo al Despacho de Relacio mes Exteriores que se les permita la en Trada al patas. - Esta sumb será devueita dl tomigrante 0 a n representante al ca-Lo de ua año, alempre y. cuando que el Poder Ejecutivo considere que el nan:
an h adq u empleo de caráe fer estable o poses los eedios para ateo der a su subsistencia. - S6i0 !epdtxnhlm Cóte Uepósito motes del sérmino senalado, En caso” de repatriación 0 en caso de muerte del inmprante, ulo 37 La perona o Compañía ; mjero=, _ enya ine Tigración no csté probibida. para traber jarasu servicio. no tendrá 'que bacer depósito aiguno sl el Poder Bjecativo lo considera tonecesarío,
En todo caso, la persona o Compañía se comprometerá, mediante garentín a satisfacción del Gobierno, 2 repatriar a Su costa, en cualquier tiempo en que queden cesantes, a todos 0a cualquiera de os trabajadores que desearen traer.
Acteicmo pagará jos pustrs que can Cualesquiera de ellos, en caso de ser ad mitidos en Hospitales. Aanicomios u otros Establecimientos ofiiates de cart dad, mientras se le o se les embirca par ra l hugar de procedenci:
articulo 4 sona 'y Compañía,
La pes
de
Vistas contentivas
0a que com
dientes deban embercar para Panamá.
Esta “amorización oe dará solamente cuando el interesado la colicite, acompa-fiaudo el memorial respectivo las prue Das de an parentezco con las penonas que desea traer, y también, las pruebas de que posee los medios para atender a la subsistencia de elios.
**Artículo 69.** 1s Cónsules de la Repó-p mO podrábsiar el caseporte de ningón ininigrante al país, ln la autori-cN de la Secretaría de Relaciones Exe teriores.. EN Cómn), que a prssr de esia probibición visare pasiporien, incurrirá En multn igual al valor de ue de tercera ciase, de Pantmá al Jugar de donde Tmbiere patido el tuangrante
**Artículo 79.** _Los sirios y libaments que descen venir al país como inmigrantes, además de ienar los requisitos que esta Tey emabbros, deberán acompyñor, junto con qu snticitud. para que ae len permita Ta eotrada, un certibcado de buena repa bicuas costumbres, del Alto Co-misario Franoés de Siria.
Astículo 8% Esta ley _reforma los artículos 1843 y 1882 del Código Adminis trativo.
Dada en Panemá, a los veinticnatro días del mes de Marzo del año de mil novecientos veinticinco.
El Presidente, AUGOSTO A. CERVERA.
El Secretario, Arcadio Aguilera 0.
de Panamá.
re
e. -Panamá,
Necionel..
1925
Publiquese y ejecttese.
R. CHJARI.
El Secretario de Relaciones Exteriores,
H. F. ALFARO.
—Poder Ejecutivo . 30 de Marzo de
i'oder Ejecutivo Nacional
SECRETARIA DE GUBIERNO Y JUSTICIA
RESOLUCION NUMERO 47
Bepública de Panamá.—Poder Ejecutivo Nacional —vestetaría de Gobierno y Justlela —Sección Primo.
za—Resolución número 47.—Pana.
má. 2 de Abril de 195.
La señora Marfa O. vda. de Garcí ha pedido a este Despacho la revoca.
tora de la decistón de la Dirección i de Correos y Teiégrafos en vircud de fa cua! debe pagar al Teso yo Nacionat la <uma de setenta y un balboas con treinta y cluco cantavos (B. 71.35) que fueron hurtados en la noche del 4'de Dictembre últlmo, de la Administración Principal de Co-rreos de Santiago, ejerciendo violen-cla sobre la caja donde se encontraba, Admioistración de la cual se encuen tra' encargada la postulante.
Para resolver esta soifeltud se tiene encuenta que la Dirección General do Correos y Telégrafos fundó la decl slón en referencia en ei hecho de q la sellora vds. de Garcia o temó “ presauciones que ls prudencia sutere Dara asegurar valores, y sún cuando Esta circunstanela la bace acreedora a Tita sanción, sus antecedentes de ho-Dorablfidad requleren » favor de el'a exención de la pena que por esta causa hublera merecido,
En mérito de lo expuesto, sE RESUELVE:
Revvcar, como se revoca, la decisión de la Direzción General de Corress y Telégr=fcs de que se ha heche mérito eD esta Resolación.
Comafguese y pablíqueso,
R CHIABL
El 5:cretario de Goblemo y Justl la
Cartos L. LópEz,
señor Necretario de Agricultura y Obras Públicos
Suplico a usted _se sirva ordenar el registro de la mares de fábrica reple trada en les Estados Unidos de 4 mé-rica u favor de la eStephano Brothers», | domiciiiada en Philadelpnta, Penmeyl
vanla, para smparar y aistinguir en
el comercio productos de ta:
baco, my especia!mento ¿l-sarriltos.
La marca eq referencia con-sixte en la. palabra distintica HAMESES, y se aplica en los efectos mismos o en las en-volturas, cajas paquetes otras recapticulos encétera.
de éstos de manera que se es-Híva conventente
Los dueños <e reservan el derecho de osar la marce en todo color, todo tamaño y for-moa, y de ntroductr variacio.
nes en las diferentes partes de que consiste, sin que en
sere su carácter dis
RAMESES
nada
Sintivo Se acompaña todos los r.
quisttos que =xigen las layes
| sobre el particuiar.
| Pansmá. Marzo 24 de 1025
1 E 3. Humber.
República de Panamá.—Secretaría de Agricultora.—Panaicá, 3 de Abril de 1925.
Publiquese la solteitud que antecede an la GACETA OFiCIAL por dos veces consecutlvas, y sl después de vencidos covents días contados desde la fecha de la primera publicación, no se hu-blere presentado oposición alguna, se
rocederá a registrar la marca de '1á.
rica que se solicita.
Por el Secretario de Agricultura, el Subsecretario del Despacho,
5. M FERsODE2.
2—
SOLICITUD de mxsto de marea e ibrica Señor secretario de Agricultura y Obras
Públicas:
Supileoa nsted se sirez ordenar el registro de la marca de tábrica. regls-Tráds en 1os Estados "Unidos de Norte Amórica a faror de la <KOMLER COMPaN Y, docilolitada en Kolter, condado, de 'Shebogan,” Estado de Wisconstn, para amparar y distingutr en “ol combrcio plantas para gne-rar electricidad: («electrical generuling plants>)
La marca en referencia consiste en la palabra distintiva
OHLER
se aplica en los efestos mismos, 0 en las envolturas, cajas, paquetes, otros wétera, de Gstos, de
receptáculos, e manera que 80 estime conventente
Los dueños se reservan el derecho de nsar la marea en todo color, tama»
So y forma, y de Introducir varlacio.
nes en las alferentes partes de que conelste_ sin que en nada alteresu carácter distiutivo.
Se acompaña todos los requlsitos que exigen las leres sobre el particular
Panamá. Marzo 1 de 1928.
£ S. Humber.
Repáblica de Panamá._Secretaría de Agrieultura. “Panamá, 3
— de Abri
Publiquese la anterjor solicitud en
| la GACETA OFICIAL, por dos veces con
secutlvas. y sl pasados noventa días
| despuésde a faeha de la primera po.
* biicación, no se hubiere presentado
oposición alguna en contrario, se pro-
+ Coderd a verfficar el registro'que 'se
Por el Secrotarlo de agricnitura el Subsecrerario del Despacho, ..
. M FERNNDEZ,
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