**Artículo 9.** Esta ley comenzará a re-gif desde en canción.
Padx en Panamá. a los vintitrés días del mes de Marzo del año de 'mil nove.
cientos veinticiaco, El Presidente, AUGUTO A. CRVERA.
El Secretario,
Arcadio Aguilera 0.
L Repíiblica de Panamá.-—-Poder Ejecutiva
Nacional. -Panamá, 23 de Morzo de
1925.
Publiquese y ejecátese.
R. CHIARI, Bl Secretario de Relaciones Sxteriores, . P. ALFARO,
LEY 51 DE 1925 1025 0n MANZO)
por a cual ae abrea vardos criles adicionares Presupesta de Gastos, c enriroal Denartamea, 19 de Gablerao y Jasticla,
la Asamblea Nacional de Panamá, DECREZA:
y por la suma. tro ml balboas (B/ 84 000.00), los eiyoientea cré.
ditos adicionales:
Carfruno y Asemblea Nacional
**Artículo 19.** Para pagar las dictas de cuarenta y scis (45) Dipmtados y los sucidos de los demás” xmpiendos de la Asamblea Naci
Casfroo m Poticia Nacional ¿An
**Artículo 73.** — Py
1a movilización de *y pErBra Nacional an de s00.co Artícuo 78. para utender l DOO de recompecie de que $e otoriguen de con la Ln¡“ 6 de
- 10.005.00 Prsao T 26.250,00
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