POR LA CUAL SE CREA UNA RENTA CON EL OBJETO DE AUXILIAR EL CUERPO DE TELEGRAFISTAS DE LA REPUBLICA.
**Artículo 19.** ** oventa días deepués de | p rencia ttetórir conales pa medio de wen cstampia < 00€ y metio centénimos de - Gobierno + | Maibos, que será sobrecargnda con_dia vv epenal de vobrete reograzas que curseo por lincas nacio-Del y privados ae exceptdan de ste gracaes.
**Artículo 29.** Destínase el prodecto de este sobre- porte, para emiliar y recom. pensar e Tos emplerdos del ramo de Te Végrafos en 1a forina que esta Tey indica. Artícalo 30 Todo empleato del Telé grddo que bara prestado o prede sus servicios an el ramo por cineo o más años, tendrá derecho a que moica uN sobresueldo mensnal de dos balhoas (R7 2.05) por cala ciuco años de ndos” Comee tivos o alterna lue, teudrd dereco e servico. a que <e Ye reconezca de loe fondos eseados gor loo nan vemuón eal ee Yente 4 a ama tocal del suelio que hu bierz devediado durante el ltimo mes eu que Dublero servido. al el emplendo fuere “pusomeño” de macimiento n por adopción. de lo contrario recibirá an e Senta nor ciento” (60%). del cuetdo que desengaba al momento de su jubilación: No se reconocerá el bencficio que se concede por esta disposición, stno'em el caso de que lya fondo: sificientes de los creados por esta lee, para atender a) pago de los sobreseldos” y pensiones n que dicha disposición se refere. Artíulo 49 _ Los Telegrafistas que con traigan enfermedades que los tuposbi Viteo para el servicio, tendrán derecho a que se des reconozcr el cincuenta por ento (5:%) del sueldo mientras dure 3u incapacidad, la eual mo deberá exce der en ningún caso de ueis meses, Parágrato. Exceptfanse de esta gra cia e aquellos que bubieren adquirido la enferme tad por vicios o por causa; de pendientes de su voluntad, y 4 las Tele grafstas que por estado grávido tengan que separarse del servicio. astículo 5e _Los amxilos que ne nouer dena lon empleados 4d Telegrafo. por c de lur medad oo nbi ei 9 recompensas a que tengan derceho contorme s exta lya e Bjarán por medio de Resolaciones que dietant a Diresción Genernl de Correos y Telégrulos eoy ae del expeciente lol ma len cadasol Sivá, ea e" coal debera”consar' 19 e qulenier s) Quecl solicitante ha servido con Wuen ciédito. por o menos, cinco años comseentivos: b) Queal hacer la molicitud se cn-cuentre en ejercicio de aus favcione: €) Que hi observado y observa buena conduña. Parágrafo. _ Cuando el solicizante soli cite un suxilio_por enfermedad deberá acompañar además a su solicitud, un cer-tifzado má tico en que conste la' lvenpa iempo aproximado que mece-sitere bara restabieceras. . Bste certica. | do debera ser expedido p r los Médicos Oficiales: pero la Dirección General de Correos y Telégrafos podrá en cuslquier cas0, ordenar que se rivalile el euncepto por imedio de otro u otras facuitaiivos, Artízulo 69_Las ResoMnciones de la Di. resción Gene é que ncucrden 9 nieguen auxilica a los smpleedos del Teézrafo, “serán someti das aa aprobución de 1a Secretaría de ticia, « doade 5e Temitl caso Ae que tue afo la Dirección General de Telégrafos ca cado cuno' aieta Es iesdo ieatn de des Tr Giaa Coniadon desde la echa en que de ha Terminado la conf-cción del expediente Ercado eo
**Artículo 79.** El Cajero Tenedor de Li Dros de la Dirección General de Correoa y Telégratos recaudará micnsualmento formar el foñdo de anxilios y el vilor de “sobre-porte”que corresponda al ntmer de aviezamas que ¡ubie-ren cursado en el mes, acogiéndose al informe que le soministre la Dirección General del ramo en donde ae ¡levará Ta contabilidad del Telégrafo. Artícul. 87_E' fondo asf recaudado lo depo-itará <l Cajero Tenelor de Libros dela Nirezción General de Correos y Te surafos en el Banco Nacional, a la orien del Secretario de Hncienda 'y Te soro, a quien se facuita para girar sobre
**Artículo 99.** El valor de los auxilica que neusrie conceder "a Direción Gene-Tal de Correos y Telégrifos, se girará por mensualidades vencidas, por medio de Órdenes de pago que aatorizará el Se cretario de Hacienda y Tesoro. Artículo :9 La Dirección Genera) de Correos y Telégrafos n podrá ncordar ningúo anxiio Ní sebresueldo, sin _ conocer antes el sildo en disponibilidad. Los auxilios no podrán, en vingún e o actmalares l Diemdebes der atedi dos por el order eu que hayan sldo —presentadas las solicitades respectivas, orden en el cual deben ser resteltas, Artieulo 11. Si ae comprobare legal-mente que alguno de los empleados fa. vorecidos con lu gracia de anxilio no_es-tnviere ya en las condiciones de incapacidad para volver al trabajo, la rec ción General de Correos y' Telégrafos cancelará inmediatamente ese auzilio y 10 notificará enseguira 0) ioteresado, Parágrafo. Para los ef-ctos de esta 1ey eoiaphtase a favor de los empleados de: Telégrafo el tiempo que llevan de es-tar prestand0 sus servieios. Dada eu Panamá, a los velntiséis dí del mes de Septiembre de il novecientos velnucuatro El Presidente, ENRIQUE A. JuMÉNEZ, Rl Secretario, - Arcadio Aguilera . República de Panamá.—Poder Legistati-Y9 Nacioual.-Panamá, “Ortubre $. de De contormidad con el artículo 106 de 1a Constitución, Publiquese y ejecáres El Presidente de la Asamblea Nacio- EDUARDO Curórr, E Secretario, Arca o Aguilera 0. ímier Ejecutivo Nacional SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUSTIOLA aa TICLA: RESOLUCION NUMERO lol Repabea de Panamá —Poder Ejech- tivo Nastenai —Secrotaria de Go Dlerno y Justlela —<asción Segunda. — Resolueión “ nomero 156 namá. Saprlembre 15 de 1924 El doctor Héstor Valdés, en su carácter de apoderado especial de 1 Hone, demanía que se revogue 14 Resalución admeró 15, de 5 de Julto Altimo, por la cual s6 resolvió sue pander ls autorización conosdida para el funclinamiento de la sociedad clile nA religiosa y de beneñcencia denomi mada <Yan Wos, y cerrar las puerlas del templo hassá que el Poderudl Clal restielva a quién corresponde la representación lega: de 0sa entidad.