DECRETA:
POR LA CUAL SE REFORMA EL CAPITULO V, TITULO V, LIBRO I DEL CODIGO FISCAL. (FUENTES DE PETROLEO Y DE CARBURO GASEOSOS DE HIDROGENO).
**Artículo 1.** —El que haga uso i cito de sustancias venemosas por su propia naturaleza, como la cocaína y sus similares, el opio y sus deri dos, la morfina, eic o que hayan adquírido la calidad” de venenosas, por su mezcla, alteración o corrupción, incurrirán en la pena de uno a dos 'años de arresto inconmutables, cumplida la cual será confinada a persona responeable, por igual tiom-po, a cualquiera poolación de la Re bública, distante, por lo menos dos- Nómetros del lugar donde so te 1a faita. Para los efectos del rcrior, <e entiende que ba- n 10 de las sustancias men-cionades, quienes las tengan en su poder, vohuntariamente, sín el permiso Tegal” necesarío _ para” h ls vena | regaien | lss usen, artículo 1 e e refíere <l Les húbiies. n
**Artículo 6.** %-.En la tramitación po- :ada con infracciones de la presente ley, no será aplicable el artículo 1717 del Código Administra.
**Artículo 7.** *—Las foltas de las autoridades administrativas, que com. forme a esta Ley, tienen jurisdicción para imponer las penas que ella es-tablece, serán castigadas asf: Si,el emplendo fuera simplemento negligente, la pená será de una mul-aí¡5ºa'€…… balbozs “(B. 200.00) inientos balboas (B. 500.00) y suspendido del puesto por an año; 8 el empleado fuere culpable de com-olicidad en las contravenciones o en-cubriere éstus, será destituido del empleo, previr comunicación de su complicidad ante un Juez de Circuito de lo Criminal, y quedará inhabilitado para ejercer puestos públicos. Parágrafo—El empleado público que resultare culpable en las investi-gecíones que se Mevaren a calo para perseguir A los contraventores de la presente Ley, será castigado con la pena de uno'a dos años de arresio inconmutables.
**Artículo 8.** %-—No se dará parmiso pa-7a introducir al país opio, sus componentes derivados y tras mo se compruebe satisf mente por el interesado que las cantidades de esas drogas que había irs portado antes jesuimente, Tuy des tinó en su totalidad a fines lícitos,
**Artículo 9.** *—Queda reformado en lo que ses contrario a la presento Ley y en cuanto a la investigación de las faltas a que esta sc refiere, el
ativo.
El Presidente;
Jurro 3. ARUZ. El Secretario, Juan Arosemena Q.
República de Panamá—Poder Ejecutivo Nacional—Panamá, 3 de Abril de 1923
Publiquese y ejecúteso. BELISARIO PORRAS. El Seeretario do Gobierno
cla,
y Justi-
, E Cumar
LEY 20 DE 1928 (u » por la cual se le da uno autorización Mer Ejecutivo y sc deciara de lidad pública la compra por medio seración forecsa de ciertas tio-7as, de propicad particuler,
D5 AB
somblen Nuciona? de Panamá, TECRUTA
Artículo U—Faetltase al Poder E-
ria los globes de <í juicis fueren indispensabl a y ejidos de lan pob!
Articaio 7—El precio convenido en las compras que ac hagon de confo;
| midad con lo dispuesto en el artículo
amterior, será pagado por el Tesoro Público en la forma que se estipula en cada eontrato y ¿l servird de hase paro la venta que el Gobierno le ka-Ka a los Conecjus Municipales,
Capítulo V Título 1, del Código Ad-
Dada en Panamá, a los veintiocho dias del mes de Marzo del año de til novecientos veintitrés.
**Artículo 3.** irase de urilidad | nública la adquisición de los t'rzenos | de propiedad priveda de que tzata el | artículo 1% de este Ley, paura los fi- l mes esperíficos que en él <e expresan. En caso de que no fuere posible Mevar a cabo la compre de las tierras en forma voluntaria, el Poder Ejecutivo resolverá la expropiación de conformidad con las disposiciones e-gales vigentes.
**Artículo 4.** —El Poder Ejecntivo nondrá por medio de Deereto la forma en que la Nación le transferirá a los Municipios.
**Artículo 5.** %—Vótanso las siguientes sumas para darle cumplimiento n esta Ley. Con cargo al Presupuesto de Cus-| 105 de la actunl vigencia, Derarta-| mento de Haceinda y Tesoro, Cupi-| al £2, Artículo 950, la suma de quin-| ee mil balboas (B. 15.000.00). Cn eargo al Presupresto de Cas-tos' del bienio de 1023-1925, la suma de veinticinco mil balboas (B. 25. 600.00). Dada eu Punamá, a los dos días del mes de Abril del año de mil 5o- Jucio 3 ARZ El Secretario, Juan Arotemena Qe República de Paramá—Poder Eje qutivo Nacienal—Panamá, AbEÍ 4 Pal uese y ejcetese. BELISARIO PORZAS, El Scerotario de Haci y Te Evsrno A. Moxaras, LEY 21 DE 1928 (92 6 15 an ) por la enal so reforma el Cap Tístio V, Libro ?' r u mero del Cúdi La Asambiza Nacional de -Penemá, DECRETA: Bien, contados desde la hecos del per- T2 rientas (250) ee huran ejc 7 de Diriembre las permi Es pertoricio Por tont rembrato de cuimes eStipuindas en en de fidrósuno, < iete y imedio p -producto brito, después de deducir CD aaa y peteóbo necsarios para la p=tress vencido [ Artícula —la explotación de i |alrecariuros cn las playas, la baja | mer y de aguas tercitoriales” port | necientos a la Nación,
**Artículo 10.** —Los que hayan ad-quirido derechos para explotar vaci-mientos o depósitos de hidrocarbu-vos, se nacsendrán en el pote de a derechos siempre que hayan sido adonirídos' de conformidad con las le-[ 4us neecxistentes; nero si prefíere so-ripciones de esta la Secretaría de en terrenos de propiedad particular, | adjudiendos Tespués del 17 de Marzo | de 19DA, el impur de nueve | por_ciento (8<), col diendo a | Ta Nación el seis por ciento (877) s | el tres por ciento (3%) restante al dueño del terreno. El paro se hará e milia del pozo, « en dinero ní | o á llenar la forma- | trio del Pader Ejecutivo. Si dec e del contrato, en el cual m le cobrar en dinero, el Podér Eje onucerdn los derechos aduuiridos, o fijará el preco fomando a optativamente las sigui Artíento 1t.—Dereanse 0n si s de ia 1El promedio de los precios 2a -mercado de Londres, 6 Nueva Vork, | eoel trimestro anterior, dedución £l eamtidad que dehería correspondur « westos de trarsporte; y nn Códvea
**Artículo 12.** — a ly comenzará a Crgir dosdo'su promulgas —El costo efectivo de produe- 47 en los tugares de extracción, más las gastos penermes de administración y dirección de la empresa y una utifidad razonahle. | ' ¡ | Dada en Panamá, a | oeño días del mes de Marzo de mil | novecientos veintitrs, | El impuesto «será caleulado sobre | — p presidonte, tuío el producto bruto, después de | -El Presidente, sducirss el gas y pctróleo necesarios hara la explotación, cada tres meses, u contar desde la Techa en que eo | miunce la producción y el pago acá, a más tardar, el día quinee Jurio 3. ARAUZ El eretario, Juan Aroseimena . Panamá.—Poder_Eje-Abril o N Y ei ces inmediatamonte siguien- | » Ta enminación de cada tcimes- | pepública de cuivo, Nacional.—Panam !oode 166 —Durunte el wermino del uedan exentos de im- de r| Publiquese y «jeedtese. «e cualquiera osra cluse, los vapitales ompleados en la exriotación de tróteo y simitares, Ia vxiortación, re- -| BELISARIO PORRAS. retario de Hacienda y Te- ENO A. Morates: Poder Líecuinu_X;cíu£al vus a caber extiora. SECRETARIA DE GOBIERNO Y JUNTICIA 0E d ue aseNE TEO el tempa qu «uencia que se a corcedi dure ia | Ta Teparares d | era/del Recieero 1el las Parsonas. s8_—mmacie | pleo al señor Dal A. Mora »e “ [ a! Subiientor de Ya miova msblias | ción: as ae e Termo inda biente de la m Comuntiquese y publiqueso. Dado en Pansmá, a les cuatro dirs del mes de Abrif de mit novecientos veinbitres, NELISARIO de Goblerna y 4 POTNA seeretario C DECRETO NUMBRO 44 DE 1923 04 D APRIL) El Presidente de la República, ei as de sae facitades Jegales, pEcaETA: Artículo Guico. —Por el tiempo que u <e Ta iemela concedida r <eñor eo X. Priceño. para sepuraree por t dias renunciables del 'puesto de Jele de
má, bfcense los siguientes nombiamietos:
Al señor Vietor
señor Felipe Vésquez, Ayudtaste do de la misma, guienes devengarán el sveido corresponibente a estir puestos Meste el día prímero del mes en curso, fecha en que comenzaron a prestar sus servicios,
| Comuníquese y pabliquese. Del en Panaciá
mes de Abril de trás.
BELISARIO PORRAS
El Secretario de Gobierno y Justicia, RESOLUCION NUMERO
Repúbiiea de Punsmá.
tleo Naciona! —secra “ Eno y Jasticla —Senión Prime Resolución número 25.—Pana .5 de Abril de 1923.
En el memoria! de 20 de Marzo dlt! tmo, solletan” los señores Alberto Mendoza. . U A rostmenas Érancis c Arlas 'y Manuel Pariño, que se Teconsidere la Tesolución, nmero 16 de 73 de Febrero del ocriente año,
r la cual el Ejecutivo manifostó que no considera prudente llevar a la
AÁsambiea un proyecto de le sobre elecciones populares mlentras n0 des-paeharan_los que en aquella fecha se encontraban snmetidos a la considera ción de la Asamblea porque tal cosa probablemente a a brootomar y e parjudicar el debate de los “que esta-Van pendientes.
! _ Cualquiera que sez la Importancia o | trascendencia que -jos postulanies asixnen a las zazones expuestas por l0s en favor de una Inmediata e ina. píarable reforma de las disposiciones slegturates vlntes, n eres necesario o e vanias. pue conside losas, y sebrí Loda, porque
| IEesperióncla no las justfiea:
Porar E
+ dlimo de venerse en euenta. por hecro de q
dinetor forman parte —ulre los Dr . u vi de onimién an an poco uempo, ¡ Lases disposiciómes nú han í tidas a Una verdage
í 1
|
Ueña electoral y por esto
Tulsmo, no le es prsible apreciar con ánimo ' sereno las o
conteia inirod! en el Mensaje oresentado” al Cuerpo
Tal re
urgente gí ucertada, o Mensajo.
nuación hecba en
“nemartal
<e re
són de l- ciu-
porel derecias
En márito de todo lo expuesto, s RESUELVE Estarse a lo resuelto en este asunto. Comuniquese y publiquese BELISARIO PORRAS El Secretario de Goblerno y Jus-tefa,
B. Caanr.
RESOLUCION NUMERO 63
República de Panamá.—Poder Fjecu-thvo Nacional.—Socroraría de Go-blerno y Justicia-Sección Sagun-da - Resolución “ famero 63—Pana-
má, Marzo 31 de 1923.
RESUELTO!
Sy acepta la renuneia que en escri-1 de sa fectie presenta el señor Jo-sí 1, Cricanz de puesio de Cesinero Te A Counta Yenal de la lsa de Colba,
Comuntqueso y publiquese,
BELISARIO PORRAS.
¡l Secretario de Gobierno y Jus tleia,
R CUraRI.
1<LRF' PARIA DE RELA-
CIONES ESTERIORES
RESOLUCION NUMERO 69
República de Panemná.—Poder Ejecutir Nacional.—Secretaría de “Retacione Exteriores.-— Resolución nfmero 69,— Panamá, 25 de Marzo de 1923.
Vista la comunicarión dirigida a esta Secretaría por el Secretario £sjecntivn del Canal de Panamá con fecba 27 de los co-riemtes, por medio de la cual, y de acuerdo con el Convenio de entraga de eriminales fogitivos de la Jgutirincexis. tentes entre el Golveruo de Panamiá y la Zona del Conal, solicita la del ciudad.no chíleno Pelipe Dusñas acusada del delito de robo; y por cuento el Seeretario Eje. emtivo ha acompañado los documentos mecesarios para b
Ta solicitud de ésta
ercto número 118 de 22 de Septiembre del
sE RESUELVA:
Acceder a l soliciado por las autoridades de la Zona del a y como el sindicado Telipe Dncñas de encuentea derenido en el Cuart Es Prteba de Co-Tío de Gabrcrno y fuslica q 6 ponga a le dimadibn de las autorllades Tolifras de 1a Zona
Comuniquese y publíquese
RELISARIO PORRAS.
2 Subsecretario de Relaciones Exte-y encargado del Depacho,
ENRIQUE Greszran,