POR LA CUAL SE DISPONE A DOTAR A LA CIUDAD DE BOCAS DEL TORO DE UN SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALUMBRADO PUBLICO.
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**Artículo 19.** ** Autorízase al Poder Ejecutivo para dotara la ciudad de Tocas del Toro, +nla Provincia del mismo_ nombre, del servieto de acueducto y de alombrado público, hacies do Gichas ebras per administración o déndviss en conessión o contrato a compañías. corporaciones Industriales, firmas comereiales e Indiglduos de re-puración y abono. 210 2> El poder Ejecutlvo que-da ampliamente aniorizido para arbl Urar los fondos necesarlos, ya sea los tome directamente del Tesoro Na-clonal. o delos mismos recursos le vaniando un empréstito especial para las obras, o que lo fnclusa en cual-Quier empréstito nacional que la Nación consiga para nmes de mejoras imateriales: ! Ariículo 59 El Gobierno queda, en | consecvencia, antorizado para Iníciar, promover y estedrar inda class de con” tratos o transzcciones que se relacio. Den can la ejecución de las ager enunciadas.
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**Artículo 49.** El Goblerno queda d-paimente aptorizado para regiamen-tar por me y preveera la conserración y mante. nimiento de los serricios orbanos que esta Ley contempla, para la cludad de Bocas del Toro, siempre que asuma directamente .a - jecución de las obras S la administración de las mismas, -e-sún fuere el caso, Articulos9 Adcríbese 9 la Secre- | *aría de Fomento o a la Junta Centrar de Camiros (a dirección te. a Advinistración e Tnspección de me: las voras a que la presente Les contrse. 15€ <e ejecutan “por a sa en orra forma evalquiera. | Adiciónese en este sen-0 la Ley =a de 2 105 veinícnatro 5=l EE República de Panamá.— Poder Ejecutivo Nacional. Secretaría de Fomento y Ooras Públicas —Pañamá, 23 de Noriembre de 1922 Publíiquese y ejecótesa. BELISARIO PORRAS. E! Subsecretario de Fomento, en-cargado del Despacho, 3. M Frax ra, LEY 6* DE 1927 [ por la ul e ordena mmanr en e-ótito rmecnocie do poria Corte Suprema de Jesticia y se nure vil erédito adicional =1 Prevupuesto de Gastas de la acl vigcacia, La Asamblea Nacional de Punamá, DECKETA: Artículo único. Abrese al Presu. puesto de Gastos de la actual vigen cia, un créiito adiciona' de ml dos-cientos baiboas (1, 1.00.00), para pa-garle 2 la s-iora Josefa Simancas vie-da de Muñoz, el erésilo que le ba sido reconceldo par senencia de la Hnc rabie Corte Suprema de 'Justicia, In-patando esta suma al D-parlamento de Fomento y Obras Públicas, Capítu-10 11, Gastos Varios. Dado en ansmá, a les refotienstro días del mes de Noviembre de mil no-vecientos veintidó:. El Presidento, S. Junano. El Secretario, Juan Arosemena Q. Reptiblica de Panamá-—Poder Ejecutivo Nacional._-Secretaria de Fo-mente v Obras Pátileas —Panamá, Noviebre 29 de 19: Publiquese r ejecátese, BELISARIO PORRAS, El Subsecretarlo de Fomento, en-cargado del Despacho, J. . FERNÁsDEZ. LEY 9 DE 1029 (DE 29 Dr NOVIENERE) Ta remmicación de iios nalies en la cmcnd de Ta Asamiblea Nuelaol de Panumá, DECEET, Artíeulo 19 Vétase la soma dese. | tenta y custra ml enairaei-nios Td Ae la Esp si n vcas. Ble la parte ext Dida en Panaird, = de N novecientes veinil | Mepública de Pana má. Fader Pjecu-taría de Fo. tivo Nacional mento y Ouras Pablicas—Pandmá Noviembre 29 de 122, Publfquese y ejecútesa, BELISARIO PORRAS. El Subsecretarlo de Fomento, en-cargado del Despacho, 3 M. FEinánpez LEY 10 DE 1093 for 30 02 NoVIEMBRE) por a ual seda ura autorización tensitanta al Poder Ejecutivo. Le Asemblea Necional de Panamá, CONSIDERANDO: Que debido a_ condiciones Imprevis. tas la cosecha de az0car durante la Gl tíma zafra no ha sido suficiente para atender debidamenta las necesidades del consumo de la Repúblicas esta sitvación Ea dado por re-su:iado el acaparsmiento de esear-Wenio de primera necesidad y la con. sezuencia del alza del precio al por menor; Que exisien temores fundados de quea principlos del mes de Distela-De la carestía del azúcar sea tobaly Que al establecer el impuesto pro-tecclonista en el país, de qne trata la Ley 10 de 1620, se tavo en inira no só-Doeeraeccón a la industria sino también la protección del pueblo con-sumidor y considerenda que el alza inmoderada de ese artíeulo de prime-Ya necasidad podría estimarse como na calamidad pública, DECRETA ¿Ártículo 1e Autorízase al Peder Ejecutivo para que de acuerdo con les pr.ductores de azticar importe al pais sa tres mil quínientos quintiles f8.500) de azácar con el fin de atender 4 las necesidades del consumo miene Tras condenza la próxima zafra, Para vender porel mis. comiucho el azú-arasi importada 2 razón de seís balbras stenticineo centésimos (B. 5,15; el quintal. ArticuoSe Para vigiar la distri. bución del azúcar cosá de que por zingún motivose devalle a más de tie-jesmedio cemtésicass de baib a TA 13) Ja Nibras y para recibir en favor del Tesoro Públic, la utilldad que ey 1a operación reporte. Dida en Panimá, a Jos vei " ntleva-TrO dizs del mes de Noviembre de mil nose:i-nios veintidd El Presidecte, * 5. Juraoo. u Arosemena , Panamá — 2L-Panazá, N y ejecúteso. e de la Rerública, ENLISARIO PORIAS, Tesoro,
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