{"meta":{"recurso":"norma/ley-1922-7","mirada":"publico","filas":3,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1922-7.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DISPONE A DOTAR A LA CIUDAD DE BOCAS DEL TORO DE UN SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALUMBRADO PUBLICO.","contenido":"POR LA CUAL SE DISPONE A DOTAR A LA CIUDAD DE BOCAS DEL TORO DE UN SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALUMBRADO PUBLICO.","ini":0,"fin":109}
{"id":"ley-1922-7.a19","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** ** Autorízase al Poder Ejecutivo para dotara la ciudad de Tocas del Toro, +nla Provincia del\n\nmismo_ nombre, del servieto de acueducto y de alombrado público, hacies do Gichas ebras per administración o déndviss en conessión o contrato a compañías. corporaciones Industriales, firmas comereiales e Indiglduos de re-puración y abono.\n\n210 2> El poder Ejecutlvo que-da ampliamente aniorizido para arbl Urar los fondos necesarlos, ya sea los tome directamente del Tesoro Na-clonal. o delos mismos recursos le vaniando un empréstito especial para las obras, o que lo fnclusa en cual-Quier empréstito nacional que la Nación consiga para nmes de mejoras imateriales:\n\n!\nAriículo 59 El Gobierno queda, en | consecvencia, antorizado para Iníciar, promover y estedrar inda class de con” tratos o transzcciones que se relacio.\nDen can la ejecución de las ager enunciadas.","ini":111,"fin":989}
{"id":"ley-1922-7.a49","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** El Goblerno queda d-paimente aptorizado para regiamen-tar por me\n\ny preveera la conserración y mante.\nnimiento de los serricios orbanos que esta Ley contempla, para la cludad de Bocas del Toro, siempre que asuma directamente .a - jecución de las obras S la administración de las mismas, -e-sún fuere el caso,\n\nArticulos9 Adcríbese 9 la Secre- | *aría de Fomento o a la Junta Centrar de Camiros (a dirección te. a Advinistración e Tnspección de\n\nme:\nlas voras a que la presente Les contrse.\n\n15€ <e ejecutan “por\n\na sa en orra forma evalquiera. |\n\nAdiciónese en este sen-0 la Ley =a de\n\n2 105 veinícnatro 5=l\n\nEE\n\nRepública de Panamá.— Poder Ejecutivo Nacional. Secretaría de Fomento y Ooras Públicas —Pañamá, 23 de Noriembre de 1922\n\nPublíiquese y ejecótesa.\nBELISARIO PORRAS.\n\nE! Subsecretario de Fomento, en-cargado del Despacho,\n\n3. M Frax ra,\n\nLEY 6* DE 1927 [\n\npor la ul e ordena mmanr en e-ótito rmecnocie\n\ndo poria Corte Suprema de Jesticia y se nure vil\n\nerédito adicional =1 Prevupuesto de Gastas de la acl vigcacia,\n\nLa Asamblea Nacional de Punamá, DECKETA:\n\nArtículo único. Abrese al Presu.\npuesto de Gastos de la actual vigen cia, un créiito adiciona' de ml dos-cientos baiboas (1, 1.00.00), para pa-garle 2 la s-iora Josefa Simancas vie-da de Muñoz, el erésilo que le ba sido reconceldo par senencia de la Hnc rabie Corte Suprema de 'Justicia, In-patando esta suma al D-parlamento de Fomento y Obras Públicas, Capítu-10 11, Gastos Varios.\n\nDado en ansmá, a les refotienstro\n\ndías del mes de Noviembre de mil no-vecientos veintidó:.\nEl Presidento, S. Junano.\nEl Secretario,\n\nJuan Arosemena Q.\n\nReptiblica de Panamá-—Poder Ejecutivo Nacional._-Secretaria de Fo-mente v Obras Pátileas —Panamá, Noviebre 29 de 19:\nPubliquese r ejecátese,\n\nBELISARIO PORRAS, El Subsecretarlo de Fomento, en-cargado del Despacho,\n\nJ. . FERNÁsDEZ.\n\nLEY 9 DE 1029 (DE 29 Dr NOVIENERE)\n\nTa remmicación de iios nalies en la cmcnd de\n\nTa Asamiblea Nuelaol de Panumá,\n\nDECEET,\n\nArtíeulo 19 Vétase la soma dese. |\n\ntenta y custra ml enairaei-nios Td\n\nAe la Esp\n\nsi n vcas.\n\nBle la parte ext\n\nDida en Panaird, = de N\n\nnovecientes veinil\n\n| Mepública de Pana\n\nmá.\n\nFader Pjecu-taría de Fo.\n\ntivo Nacional\n\nmento y Ouras Pablicas—Pandmá\n\nNoviembre 29 de 122,\n\nPublfquese y ejecútesa, BELISARIO PORRAS.\n\nEl Subsecretarlo de Fomento, en-cargado del Despacho,\n\n3 M. FEinánpez\n\nLEY 10 DE 1093 for 30 02 NoVIEMBRE)\n\npor a ual seda ura autorización tensitanta al Poder Ejecutivo.\n\nLe Asemblea Necional de Panamá,\n\nCONSIDERANDO:\n\nQue debido a_ condiciones Imprevis.\ntas la cosecha de az0car durante la Gl tíma zafra no ha sido suficiente para atender debidamenta las necesidades\n\ndel consumo de la Repúblicas\n\nesta sitvación Ea dado por re-su:iado el acaparsmiento de esear-Wenio de primera necesidad y la con.\nsezuencia del alza del precio al por menor;\n\nQue exisien temores fundados de quea principlos del mes de Distela-De la carestía del azúcar sea tobaly\n\nQue al establecer el impuesto pro-tecclonista en el país, de qne trata la Ley 10 de 1620, se tavo en inira no só-Doeeraeccón a la industria sino también la protección del pueblo con-sumidor y considerenda que el alza inmoderada de ese artíeulo de prime-Ya necasidad podría estimarse como na calamidad pública,\n\nDECRETA\n\n¿Ártículo 1e Autorízase al Peder Ejecutivo para que de acuerdo con les pr.ductores de azticar importe al pais\n\nsa tres mil quínientos quintiles f8.500) de azácar con el fin de atender 4 las necesidades del consumo miene Tras condenza la próxima zafra,\n\nPara vender porel mis.\ncomiucho el azú-arasi importada 2 razón de seís balbras stenticineo centésimos (B. 5,15; el quintal.\n\nArticuoSe Para vigiar la distri.\nbución del azúcar cosá de que por zingún motivose devalle a más de tie-jesmedio cemtésicass de baib\n\na\n\nTA\n13) Ja Nibras y para recibir en favor del Tesoro Públic, la utilldad que ey 1a operación reporte.\n\nDida en Panimá, a Jos vei\n\n\" ntleva-TrO dizs del mes de Noviembre de mil nose:i-nios veintidd El Presidecte,\n* 5. Juraoo.\n\nu Arosemena ,\n\nPanamá — 2L-Panazá, N\n\ny ejecúteso.\n\ne de la Rerública,\n\nENLISARIO PORIAS,\n\nTesoro,","ini":991,"fin":5100}
