LegislaciónLegislación/Asamblea Nacional Circuito Electoral División Territorial Ley Limites Provincia Provincia de Darien Provincia de Panamá/Ley 22ID · ley-1922-22
Ley 22●Vigente
Por la cual se divide en dos la provincia de Panamá.
POR LA CUAL SE DIVIDE EN DOS LA PROVINCIA DE PANAMATipoLeyNúmero22Año1922Gaceta04079EmisorAsamblea NacionalArtículos7
Asamblea Nacional Circuito Electoral División Territorial Ley Limites Provincia Provincia de Darien Provincia de Panamá
**Artículo 1.** %-El Poder Ejecntivo
Irá permitir la inmigración de in-iiduas de nacionadad”chies l territorio de la República siempro que cada inmigrante pague un impuesto de trescientos balboas (B.
202.00),
Los inmigrantes chinos que vem-gan a dedicarse a labores agrícolas sólo pagarán un impuesto de cin- * cuenta balboas cada uno (B. 50,00),
**Artículo 2.** —Las casas de comercio establecidas por chinos en la República, y que paguen impuesto o con-p N
:00) -por año, tendrán derecho a Tracr al país.
un empleado de nacionalidad china cada año, para el servicio de sus respectivos establecimientos, siempro.
que paguen el impuesto de que trata el _inciso primero del artículo primero.
En caso de muerte o de ausencía permanente de chinos se pemitirá la inmigración de otro chino siempre de e concepto de impuesto la súma de ciento cincuenta (B. 150.00), Palians
**Artículo 3.** '—Permítase, libre de todo impuesto, la inmigración de espo-Saay huies menores de diez años de edad de los chinos domiciliados
la República. -
**Artículo 4.** *-Queda prohibida la inmigración de los chinos que se en-cuentren comprendidos en la primera de Jas excepciones especificadas en El artículo 1675 del Código Adminis-rativo,
**Artículo 67.** —Las cédulas de vecin-ded expedida a favor de chinos con metivo de las leyes 6' de 1904, 50 de 1619, lo mismo que las expedidas de conformidad con cualesquiera de-erctos o resoluciones del Poder Ejecutivo, y los certificados fraudulen.
+os de nacimientos expedidos a favor ! de chinos, se considerarán cancela.
| dos y sin'valor alguro,
**Artículo 7.** —Todos los chínos q aciualmonte se encuentran en tertis torio de la República ya sean domi ciliados, residentas o transeuntes que | Eubieren llegado al país no más tare | de que el 1 de Diciembre de cs | año (1922), y que descen continuar viviendo en el país deberám inseri-birso en virtud de recomendación que haga el agente diplomático o consu-far de su país como extranjeros do-
miciliados, en el Registro que se lle vará en la Secretería de Relaciones Exteriores, ei dichos extranjeros se
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