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{"id":"ley-1922-22.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DIVIDE EN DOS LA PROVINCIA DE PANAMA.","contenido":"POR LA CUAL SE DIVIDE EN DOS LA PROVINCIA DE PANAMA.","ini":0,"fin":52}
{"id":"ley-1922-22.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** %-El Poder Ejecntivo\n\nIrá permitir la inmigración de in-iiduas de nacionadad”chies l territorio de la República siempro que cada inmigrante pague un impuesto de trescientos balboas (B.\n202.00),\n\nLos inmigrantes chinos que vem-gan a dedicarse a labores agrícolas sólo pagarán un impuesto de cin- * cuenta balboas cada uno (B. 50,00),","ini":64,"fin":412}
{"id":"ley-1922-22.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** —Las casas de comercio establecidas por chinos en la República, y que paguen impuesto o con-p N\n\n:00) -por año, tendrán derecho a Tracr al país.\nun empleado de nacionalidad china cada año, para el servicio de sus respectivos establecimientos, siempro.\nque paguen el impuesto de que trata el _inciso primero del artículo primero.\n\nEn caso de muerte o de ausencía permanente de chinos se pemitirá la inmigración de otro chino siempre de e concepto de impuesto la súma de ciento cincuenta (B. 150.00), Palians","ini":414,"fin":936}
{"id":"ley-1922-22.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** '—Permítase, libre de todo impuesto, la inmigración de espo-Saay huies menores de diez años de edad de los chinos domiciliados\n\nla República. -","ini":938,"fin":1097}
{"id":"ley-1922-22.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** *-Queda prohibida la inmigración de los chinos que se en-cuentren comprendidos en la primera de Jas excepciones especificadas en El artículo 1675 del Código Adminis-rativo,","ini":1099,"fin":1287}
{"id":"ley-1922-22.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** —La solicitud para in-migrar se hará en fodo caso por com-\n\nducto del Representante Diplomático de la República de China.","ini":1289,"fin":1426}
{"id":"ley-1922-22.a67","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 67","contenido":"**Artículo 67.** —Las cédulas de vecin-ded expedida a favor de chinos con metivo de las leyes 6' de 1904, 50 de 1619, lo mismo que las expedidas de conformidad con cualesquiera de-erctos o resoluciones del Poder Ejecutivo, y los certificados fraudulen.\n+os de nacimientos expedidos a favor ! de chinos, se considerarán cancela.\n| dos y sin'valor alguro,","ini":1428,"fin":1781}
{"id":"ley-1922-22.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** —Todos los chínos q aciualmonte se encuentran en tertis torio de la República ya sean domi ciliados, residentas o transeuntes que | Eubieren llegado al país no más tare | de que el 1 de Diciembre de cs | año (1922), y que descen continuar viviendo en el país deberám inseri-birso en virtud de recomendación que haga el agente diplomático o consu-far de su país como extranjeros do-\n\nmiciliados, en el Registro que se lle vará en la Secretería de Relaciones Exteriores, ei dichos extranjeros se","ini":1783,"fin":2292}
