POR LA CUAL SE CREAN JUZGADOS DE POLICIA EN LOS DISTRITOS DE PANAMA Y COLON.
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Artículo 20— Son atribuciones de 1ox Jueces de Policía:Leer +
**Artículo 20.** — Son atribuciones de 1ox Jueces de Policía: 10.— Conoter y decisir todos los días desde las scty de la tardo hasta las atís de la mañana. de las contra-*venciones y Taltas que deban ser ur . P El Secrelario de Gobiarac » Tneil- Eusebto A. Morstas, e instrue- -
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 59— Cada Jues de Policta —Leer +
**Artículo 59.** — Cada Jues de Policta — TA PONDENCIA
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